Con independencia de su orientación sexual
Viernes, 6 de Abril, 2012El pleno del Consell ha aprobado este jueves el proyecto de Ley de Uniones de Hecho, que dota de derechos patrimoniales y económicos a dos personas que conviven unidas por un vínculo de afectividad análogo al conyugal, con independencia de su orientación sexual y que ostenten vecindad civil valenciana. El portavoz del Gobierno, José Císcar, ha explicado en rueda de prensa posterior al pleno del Consell, que con esta ley "se pretende dar una respuesta a una realidad social" de las que puede beneficiarse aquellas parejas inscritas en el registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en otro documento público que cumpla los requisitos establecidos en la Ley.http://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-nueva-ley-uniones-hecho-dota-derechos-patrimoniales-economicos-parejas-inscritas-20120405163727.html
El proyecto de la Ley de Uniones de Hecho contempla la libre regulación de las relaciones personales y patrimoniales y las normas para liquidar la relación económica tras su extinción.
Además, se contempla como gastos comunes de la unión los necesarios para el mantenimiento de los miembros, hijos, alimentos, conserva o mantenimiento de la vivienda familiar u otros de uso necesario para la pareja; también los que tengan consideración legal de alimentos como son alimentos, vestimenta, gastos sanitarios y educativos. Por el contrario, no serán gastos comunes, los exclusivos de cada uno.
Asimismo, los conniventes están obligados a prestarse alimentos en forma y cuantía previstas en el Código Civil con preferencia a cualquier otra persona obligada a prestarlos.
En cuanto a la regulación de la vivienda, para poseer algún derecho sobre la vivienda familiar o sobre los muebles, el titular necesitará el consentimiento del otro para la realización de cualquier acto, puesto que se trata de la vivienda familiar. Si se realiza la acción sin consentimiento, podrá anularse en los cuatro años siguientes o en el momento de la inscripción en el registro de la propiedad.
En este sentido, si el conviviente que no es titular de la vivienda le niega sin motivo al otro cualquier acción, se resolverá mediante vía judicial. Respecto a la responsabilidad patrimonial, ambos están obligados a sufragar deudas y cargas comunes en proporción a sus rentas y patrimonios.
SUCESIONES
En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, se adjudicará al otro el ajuar doméstico de la vivienda habitual sin computar como herencia. El sobreviviente también podrá residir en la vivienda habitual durante un año y ocupará en la sucesión la misma posición que si fuera cónyuge legítimo o sucesor abintestato, es decir, sin que exista testamento.
A través de esta Ley, se equipara a las uniones de hecho a los cónyuges en cuanto a representación legal en temas relacionados con declaraciones de incapacidad, prodigalidad, ausencia, fallecimiento o tutela. También en cuanto a temas de licencias, permisos o ayudas familiares, así como en cuanto a indemnizaciones por accidente laboral o profesional, subvenciones, tributos autonómicos o pensión de viudedad.
La ley regula que no podrán constituirse como uniones de hecho los menores, personas ya casadas, parientes en línea recta o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado, así como constituir o pactar una unión de hecho con carácter temporal o condicional.
EXTINCIÓN DE LA UNIÓN
El motivo de la extinción de la unión requerirá un acuerdo de ambos o declaración notificada por uno de los miembros, fallecimiento, cese efectivo de la convivencia durante un periodo mínimo de tres meses y matrimonio de uno de ellos.
Además, la Comunitat es pionera al incluir en esta ley como causa de extinción de la unión de hecho la existencia de un indicio racional o resolución judicial por causa de violencia de género de uno de sus miembros contra el otro.
Por último, en caso de extinguirse la unión, uno de los convivientes debe notificarlo en el registro para la cancelación de la suscripción. Mientras no se realice, la unión no perjudicará a terceros de buena fe. La finalización de la unión supone la revocación automática de los poderes que uno hubiese podido otorgar al otro.
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