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La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre que reclamó la custodia compartida de los dos hijos de su matrimonio y que se modificara la pensión por alimentos que paga por ellos para que fuera afrontada a medias por ambos progenitores.http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1568488
La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia confirma la que dictó un juzgado de primera instancia de Murcia, que no aceptó la modificación de las medidas acordadas cuando se produjo la separación matrimonial.
En su recurso ante el juzgado, aseguró que sus circunstancias personales habían cambiado, con una incidencia negativa en la percepción de ingresos.
Como hace ahora la Audiencia, el juez de primera instancia no estimó su demanda porque el asunto había sido resuelto ya con anterioridad en otro pleito entablado con el mismo fin.
Comenta la sala, que tiene como ponente al magistrado Juan Antonio Jover, que las cuestiones expuestas ahora ya fueron resueltas en su día, por lo que no se puede volver sobre el mismo asunto.
Además, expone que no se ha acreditado que desde que se dictó aquella otra sentencia se hayan producido modificaciones que aconsejen variar la situación establecida.
Además, indica que tampoco procede fijar la guarda y custodia compartida al haberse demostrado que es la madre la que se ocupa del cuidado del hijo menor, de llevarlo al médico y de interesarse por sus estudios en el colegio.
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