Una sentencia de la Audiencia Provincial obliga a dividir en dos partes la vivienda familiar de un matrimonio separadohttp://www.laverdad.es/murcia/20140307/local/region/juntos-pero-revueltos-201403071020.html
Un hombre afectado por una sentencia de separación matrimonial pedida por su esposa deberá acometer, a su costa, las obras necesarias en la que ha sido hasta ahora la vivienda familiar para que queden "dos casas completamente independientes", según una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.La sentencia desestima el recurso que la esposa presentó contra la resolución de un Juzgado de Jumilla y en el que alegó que esa solución podía ser una fuente de conflictos dadas las malas relaciones existentes entre ellos.El tribunal de la Audiencia considera acertada la decisión del juez, que atribuyó al esposo el uso de la parte superior de la vivienda, y a la demandante, a la que se atribuía la guarda y custodia de la hija del matrimonio, la planta baja.En su apelación, la recurrente expuso también que el que había sido su marido poseía una casa en Murcia, por lo que no necesitaba de esta vivienda de Jumilla y, además, solicitó que se elevara la pensión por alimentos, que se había fijado en 400 euros y que reclamó que se elevara a 1.000.Al desestimar el recurso, la sala comenta que "la situación de conflicto entre los progenitores no es un dato a tener en cuenta, a no ser que afectara al interés de la menor, y en el presente caso, el archivo de las actuaciones penales evidencia que no hay motivos acreditados para cuestionar que la solución adoptada implica un perjuicio para aquella".En cuanto a que el demandado tiene una casa en Murcia y no necesita esta otra, la Sala dice que "este dato no impide la solución acordada, pues su interés es tener un domicilio en Jumilla, donde trabaja y donde reside su hija, lo que facilita su relación con la misma y su participación directa y continuada en su auxilio, educación y formación integral".
Reunión de los lunes
sábado, 8 de marzo de 2014
Divorcio con tabique incluido
Sábado, 8 de Marzo, 2014
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario