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jueves, 6 de marzo de 2014

¿Qué es una denuncia falsa?

Jueves, 6 de Marzo, 2014

 "Bola de nieve" DENUNCIA DE LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO ante tribunales internacionales. 

¿Qué es una denuncia falsa?
Últimamente  la denuncia falsa se ha convertido en un fenómero emergente. Pero ¿qué es una denuncia falsa?.
La denuncia falsa es un delito consistente en imputar  la comisión de un ilícito penal (delito o falta) ante una autoridad que tenga la obligación de perseguirlo, a una o varias personas aún sabiendo que esa denuncia falta a la verdad o se ha hecho con un temerario desprecio a la misma. De hecho, solo en el primer trimestre de 2013, casi 900 personas fueron detenidas o imputadas en España por inventarse hechos delictivos que realmente nunca ocurrieron.
Se trata de un delito pluriofensivo, que protege como bienes jurídicos el buen hacer de la Administración de Justicia y el honor de la persona afectada.
Para poder perseguir este delito de denuncia falsa, o acusación falsa, la autoridad judicial que conoció el ilícito penal falsamente imputado debe haber dictado una resolución judicial firme de sobreseimiento o archivo. Es decir, que el Juzgado una vez valorada la denuncia, declaración, pruebas presentadas por parte del que denuncia,etc,  entiénde que no hay indicios de haberse cometido el delito denunciado por lo que no continua con su instrucción.
El propio Juez o Tribunal que dicte esta resolución puede proceder de oficio contra el sujeto activo del delito de denuncia falsa, si de la causa se infieren indicios suficientes de la falsedad de la imputación. La víctima de la denuncia o acusación falsa también puede perseguirlo, pero como hemos dicho antes, cuando se haya sobreseido o archivado la denuncia que se le había puesto.
La pena prevista para este delito depende de la gravedad del ilícito que se haya imputado falsamente. Así el artículo 456 del Código Penal recoge que si se imputó falsamente un delito grave, es de 6 meses a 2 años de privación de libertad y multa de 12 a 24 meses; si se imputó un delito menos grave, multa de 12 a 24 meses y si lo que se imputó falsamente era una falta, multa de 3 a 6 meses.  (Os dejamos un enlace para ver las clases de penas que existen en el Ordeanimiento español)
Jurisprudencialmente se consideran como requisitos para que concurra este delito:
1) Una imputación de hechos concretos dirigida contra persona determinada.
2) Que esos hechos, de ser ciertos, sean ilícitos penales.
3) Que la imputación sea falsa.
4) Denuncia ante autoridad con obligación de actuar.
5) Intención delictiva, es decir, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso y que se actúe con mala fe.
IMPORTANTE: Ejemplo de lo expuesto anteriormente.
Ejemplo de denuncia falsa.-Manuel es denunciado por María, su vecina, por una presunta agresión sexual. Pero ni lo manifestado por María  es convincente, ni las pruebas médicas realizadas corroboran los hechos denunciados, es conocida por todos las malas relaciones entre ambos vecinos, además de que hay testigos creibles de que reconocen haber estado con Manuel mintras presuntamente ocurrían los hechos denunciados. Ante esta situación, el Juzgado procederá al sobreseimineto y archivo de la causa. En este supuesto, tanto Mnauel como el Juzgado de oficio, pueden iniciar las acciones correspondientes por esa denuncia falsa, por concurrir los requisitos para ello y en especial el  elemento subjetivo del tipo, es decir, la intención de faltar a la verdad por parte de María. Por ello este delito sólo se atribuye cuando se pruebe o infiera razonable y razonadamente que el sujeto efectuó su denuncia o acusación con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.
Ejemplo no tan claro de denuncia falsa.-  Manuel es denunciado por María, su vecina, por una presunta agresión sexual. De lo manifestado y presentado como pruebas por parte de María, hay indicios suficientes para continuar el procedimiento por un delito de agresión sexual contra Manuel. Sin embargo, y tras celebrarse el juicio, Manuel es considerado inocente al dictarse una sentencia absolutoria. ¿Podría plantearse Manuel  el perseguir a María por una posible denuncia falsa en base a esa sentencia absolturia?.
En este caso, y si el motivo de la absolución son las dudas más que la certeza de que los hechos no han sucedido, deberíamos contestar a la anterior pregunta que no.  Si en el proceso seguido contra Manuel las dudas han juagado a su favor; en el proceso contra María por su acusación falsa, las dudas jugarán a su favor. La viabilidad de esas acciones dependerá mucho de cuál sea el nivel probatorio o de la duda de los hechos.
Quien ha sido agredido y denuncia a al agresor aunque no se llege a condenarle por falta de pruebas no se convierte en autor de una acusación falsa, sino que no ha habido suficiente pruebas para condenar pero no por ello quiere decir que los hechos denunciados no ocurieran. En definitiva, se trata de un procedimiento de difícil prueba para el actor, que dependerá en gran medida de las pruebas obrantes en el procedimiento precedente y de lo que se recoja en la sentencia absolutoria.
Si usted considera que ha sido víctima de una denuncia falsa, debe ponerse en contacto con un abogado a fin de que le asesore, ya que la prontitud en perseguir este delito es importante no sólo a efectos de prescripción, sino de mostar una actitud activa frente a lo que considera un injusto. En caso de que carezca de medios económicos, recuerde que siempre puede solicitar un Abogado de oficio.
http://www.mundojuridico.info/denuncia-falsa/

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