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viernes, 21 de marzo de 2014

TS obliga a divorciado a compensar a exesposa el tiempo que dedicó a familia

Viernes, 21 de Marzo, 2014
El Tribunal Supremo (TS) ha obligado a un hombre de 65 años a pagar una pensión compensatoria de 400 euros al mes a su exmujer, de 63, por el tiempo que ésta dedicó exclusivamente a su familia.
La tarta se parte en dos, se rompe la pareja, es el divorcio.
- El hombre deberá abonarle 400 euros al mes.
- Se ocupó durante 21 años al cuidado de sus hijos. Tras 38 años de matrimonio se divorciaron.

Según consta en la sentencia del Supremo que resuelve el recurso de la mujer, tras casarse en 1972 ella se ocupó durante 21 años en exclusiva de sus tres hijos (de 37, 38 y 39 años, ya independientes) y de las tareas del hogar, después trabajó en periodos cortos e intermitentes en servicios de limpieza y en geriátricos, y luego se divorció tras 38 años de matrimonio.
Ahora está jubilada con una pensión y tiene una discapacidad reconocida del 15 por ciento.
La Audiencia Provincial de Madrid le denegó la pensión compensatoria que reclamó a su exmarido al no apreciar "desequilibrio".
Entonces la Audiencia dijo que la pensión compensatoria no es un mecanismo dador de cualidades profesionales que no se tienen, argumento que rechaza el Supremo que afirma que ese prolongado lapso de dedicación a la familia es el que determina que la pensión cotizada sea inferior, lo que exige la oportuna compensación.
El Supremo fundamenta que esa dedicación provoca un desequilibrio entre la situación económica de uno y otro de los cónyuges sobre todo porque debido a la discapacidad y edad de ella no es previsible que pueda mejorar su situación profesional o económica.
Se trata de una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que destaca la necesidad de valorar el tiempo en el que la esposa se ha dedicado exclusivamente a la familia con la consiguiente influencia negativa en su desarrollo profesional.
El alto tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la mujer contra la sentencia dictada en 2012 por la Audiencia de Madrid, que dejó sin efecto la pensión compensatoria, y acepta el fallo íntegro de la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Coslada.
El Supremo explica que la mujer percibe una pensión de jubilación de la Seguridad Social de 519 euros al mes y que la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid le ha reconocido un grado de discapacidad del 15 por ciento.
En cuando al hombre señala que percibe una pensión por jubilación parcial de 1.640 euros.
El tribunal estima la alegación de la mujer referida a que la pensión compensatoria pretende evitar el perjuicio que puede producir que una extensa convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y que para ello debe tenerse en cuenta lo ocurrido durante la vida matrimonial.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1589220

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