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jueves, 3 de marzo de 2016

Análisis de un letrado de familia de dos sentencias del mismo día del Supremo con custodia compartida

Jueves, 3 de Marzo, 2016

El letrado de familia, Luis Miguel Almazán, analiza en este caso dos sentencias que engordan la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la consideración del régimen de la custodia compartida, como el no sólo favorable hacia la protección del interés del menor, sino además deseable, pues es el modelo que mejor protege y salvaguarda al menor de los efectos posibles dañinos causa de la ruptura de sus progenitores.

Analiza en este caso las sentencias dictadas a la par el mismo día 11 de Febrero de 2016.

La primera sentencia llamó la atención a los medios porque establecía el pago de pensión de alimentos al padre. Éste es uno de los argumentos que han usado para criticar a los padres cuando pedían la custodia compartida, apoyándose en que la pretensión real era la de eliminar la pensión de alimentos. En este primer caso el ponente fue el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas (STS 55/2016).

La segunda sentencia ha pasado un tanto desapercibida para los medios, pues en ella se revoca las decisiones de la Audiencia Provincial de Ávila, y recuerda  a estas varias sentencias de la jurisprudencia, en las cuales deja claro el Supremo que en un divorcio es normal que exista conflicto entre las partes, y que el informe del equipo psicosocial no es vinculante en su decisión. La vivienda no se atribuye a ninguno de los progenitores, aunque se concede a la madre el plazo de un año para que abandone la misma o llegué a un acuerdo con el padre. En este caso no los gastos de los menores corren al 50% por cada uno (STS 51/2016)

No cabe duda que las Audiencias provinciales saturan el trabajo del Tribunal Supremo. Pues en casos como éstos anulan sentencias de primera instancia, apartando a menores de su padre, para que luego, aparte del dinero que cuesta recurrir al Supremo y que no todos los padres pueden permitirse el lujo de ello, desde el alto Tribunal tengan que atizar un capón a éstos que siguen apartando menores de su padre anclados en mantener la imposición de la custodia materna.



- El TS señala que la custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si hay desproporción en los ingresos de los padres
- 4 sentencias del Tribunal Supremos en febrero 2016 a favor de la Custodia Compartida

Fuente:
http://almazangarciaasesores.blogspot.com.es/2016/03/custodia-compartida-y-uso-de-la.html?m=1

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