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jueves, 10 de marzo de 2016

Los jueces obligan a los padres a llegar al Supremo para conseguir la custodia compartida

Jueves, 10 de Marzo, 2016

Una noticia que recuerda una de las sentencias recientes del Tribunal Supremo que se añaden a la doctrina jurisprudencial asentada en firme desde el 29 de Abril de 2013, en donde el mismo ponente de la sentencia presente de esta entrada, Seijas Quintana, dictó la 257/2013, y de manera continuada se ha asentado el criterio de forma que ya hasta incluso la posición de los políticos parece se ha anclado en este aspecto, y están simplemente demostrando que obedecen y están sometidos al criterio del feminismo, el cual ha pasado de ser un firme opositor y crítico frente al régimen compartida, a maquillar sus argumentos de forma que no escandalicen al sentido común.

Esta sentencia es la 753/2015, del 30 de Diciembre de 2015, revoca la de la Audiencia Provincial de Pontevedra apoyando dos factores que determinan, defienden y protegen el interés del menor, pero antes el alto Tribunal comienza por recordar a los 3 magistrados de la Audiencia de Pontevedra -los cuales en su resolución, citan que han leído y tenido en cuenta las instrucciones que marca la Jurisprudencia al respecto-, que puesto que queda claro que deben darse por enterados que el régimen compartido es el que protege el interés del menor, para denegar éste han de ser motivadas las causas que representan un perjuicio para el menor de forma que se deniegue al mismo el derecho a ser criado, amparado y educado, tanto por su padre como por su madre.

Edificio de la Audiencia Provincial de Pontevedra
El primero de los puntos que expone el Supremo para defender el interés del menor frente a la decisión de la Audiencia es el de la edad del menor. Y cita para ello las sentencias del TS de 19 de Julio 2013, 2 de Julio 2014 y 9 de Septiembre 2015. Aclarando que defender el interés del menor y más teniendo en cuenta su corta edad, no es impedir que se relacione de una forma normal y saludable con su padre, pues situar a éste en la vida de su hijo como un visitante más, seguro que redunda en perjuicio de Onésimo. Y para ello aclara que como en muchos casos en donde la madre no colabora, debido a la limitación de contacto con su madre, la relación entre padre e hijo, puede verse en un futuro afectada de grave riesgo, lo  cual supone no defender el interés del menor. Y hasta el recurso de casación llega más lejos, pues les recuerda que dicho interés se encuentra recogido en las 3 sentencias antes citada -ya que en nuestro país por desgracia-:
ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , modificada por la Ley 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adoslescencia, define ni determina
El segundo de los puntos afecta a otra de las excusas del feminismo para impedir que los menores sean también cuidados por su padre como por su madre, y éste afecta al criterio de la "deslocalización". Es decir, al hecho de que tras la ruptura es inevitable que madre y padre residen en lugares distintos, pero como lo es cuando estando el padre y madre unidos, acuden a la ayuda de los abuelos para los cuidados del menor, y aquí la madre no pone objeción alguna, ni tampoco se plantea cuando los menores bajo la guarda y custodia de la madre han de desplazarse con ella 100 kilómetros diarios, y levantar a un bebé de 9 meses a las 5:30 de mañana -teniendo a su padre a 200 metros- para que la madre pueda compaginar los cuidados de su hijo con su jornada laboral, mientra la madre en los tribunales demanda ejercer ella en exclusiva la custodia del menor. Pero al margen de ejemplos, y al grano en lo que estábamos, señala el ponente del Supremo que este criterio -y a pesar de citar los magistrados que tuvieron presente la Jurisprudencia- ya que ha quedado perfectamente aclarado en varias sentencias, y para ello cita las sentencias del 11 de Marzo de 2010 (94/2010), y la del 7 de Julio de 2011 (496/2011), ambos como de Encarnación Roca.


Autor del artículo fuente: IGNACIO FAES


- Sentencia 753/2015
- ¡DEJEN DE ROBARLES LA PATERNIDAD A LOS NIÑOS!

Fuente
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7407071/03/16/Es-aceptable-la-custodia-compartida-pese-a-la-deslocalizacion-del-nino.html

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