Jueves, 17 de Marzo, 2016
El artículo es de una letrada, Paloma Zabalgo Jiménez. Y vamos a dar la vuelta el enfoque con el cual comienza el artículo respecto de la custodia compartida de la siguiente forma: A pesar de la amplia y reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a que la custodia compartida es el régimen que mejor protege el interés del menor, la legislación nacional de nuestro Código Civil continúa contemplando la "excepción" como norma a los derechos de crianza, amparo y educación de los hijos de padres separados, tanto por la figura materna como por la paterna.
El resto del artículo se centra en partes de la reciente sentencia del Tribunal Supremo STS 55/2016, de este pasado 11 de Febrero, en donde establecen una custodia compartida, y al mismo tiempo también una pensión de alimentos al padre, y al mismo tiempo, también se impone al padre el pago de una pensión compensatoria a la madre.
La pensión de alimentos a los hijos es uno de los argumentos que el feminismo ha usado para intentar manipular a la sociedad haciendo creer que el padre solicita la custodia compartido solo por el interés de dejar de pagar la pensión de alimentos. Algo que puede achara de igual forma como causa de que la mujer no renuncia a los cuidados de los hijos tras la separación del padre, pues cuando conviven unidos, no son pocos los casos en donde no es que solo el varón trabaje más horas que la mujer, sino que además la mujer exige al padre que se haga cargo de los hijos en sus días de descanso, que ella a pesar de no trabajar (en esos casos) también tiene derecho (por supuesto) a salir por ejemplo con sus amigas. Pero es que con la guarda y custodia y la pensión de alimentos se pueden hacer ambas cosas a la vez, y ambas cosas son percibir el dinero de la pensión de alimentos y salir con las amigas o aquello quiera hacer, pues nadie vigila o espera resultados del cuidado de los hijos, los cuales terminan campando a sus anchas, o bajo el cuidado de los abuelos maternos, o terceras personas, muchas veces. De ahí, el fracaso escolar de los hijos de padres separados, y los muchos casos que hay donde los hijos terminan en un centro de menores, pero son casos en donde los hijos se crían bajo la guarda y custodia exclusiva materna, y con una figura paterna ausente.
Pero es que además es totalmente falso que con la guarda y custodia compartida se eliminen las pensiones de alimentos, y más aún, cuando es el padre quien dispone de más ingresos que la madre. Si en la separación o ruptura del padre y la madre uno de los dos dispone de una diferencia sustancial de ingresos frente al otro, claro que se impone una cantidad en concepto de pensión de alimentos hacia los hijos, de forma que el progenitor que se encuentra más desfavorecido económicamente tras la ruptura, reciba dicha cantidad que compense su carencia frente al otro, y puede proporcionar a sus hijos los mismos medios que cuando éstos están bajo la guarda y custodia del otro.
El otro tema es de la pensión compensatoria. Éste es un ingreso y pago a la madre, para ella, y no para los hijos. Que en la mayor parte de casos donde se concede pensión compensatorio no existe este tipo de dilema, es solo porque las concesiones de la custodia compartida por parte de jueces y magistrados son aún mínimas. Intentan disfrazar la cifra y situar la misma en más de 20%, pero no es real, ya que engloba aquellas de mutuo acuerdo entre los progenitores, y aquellas a las de las regiones que contemplan en legislación autonómica la custodia compartida preferente (que no impuesta, como de igual forma manipula el feminismo). Todavía por desgracia seguimos en más o menos un 90% de casos donde los menores tras el divorcio son desamparados de su figura paterna, y aún a pesar de la amplia Jurisprudencia del Supremo en este aspecto.
El concepto de la pensión compensatoria viene a cuenta de que tras la ruptura, con hijos o no, puede producirse un desequilibrio entre el hombre y la mujer, y ahí es donde entra esta medida que compensa el mismo. Antes era muy frecuente que solo trabajase el hombre, que los ingresos de la familia solo proviniesen del varón. Por lo cual, ante una ruptura, la mujer que había dedicado su vida, o una parte de ésta, a los cuidados del hogar y de su marido, se encontraría en una situación un tanto injusta, pues el marido deja de convivir con una persona que está manteniendo su hogar y a él mismo, pues cocina, lava, plancha, etc, pero el marido sigue disponiendo de ingresos para pagar eso mismo, sin embargo, la mujer quedaría en una situación devenida en la cual el pasado dedicado a dichas labores no contaría de cara a su futura subsistencia, pues además habría perdido la práctica respecto de un oficio anterior (de existir), o incluso frente a unos estudios que dispusiese en su currículum. Y es por lo que antes era normal las pensiones compensatorias vitalicias. Hoy ya no tanto, pues la mayor parte de las mujeres trabajan, y aún siendo en casos su salario más bajo, disponen de una vida laboral para no seguir siendo mantenidas por un hombre. Pero si es común que se fije una pensión compensatoria frente al desequilibrio que se produce en la ruptura, que ahora ya establece limitada en el tiempo, y no carácter para toda la vida (vitalicia) como generalmente se hacía antes. Ello es ajeno que se acuerde por parte del juez o magistrado la custodia compartida, pues dicho régimen atiende al interés de los hijos, y no del padre o la madre.
Pero si es cierto, que estas pensiones se fijan cuando por norma existe tal desequilibrio en perjuicio de la mujer o madre, al revés la tendencia a que exista este tipo de pensiones por medio, es nula o mucha menor.
Fuente:
Francisco Amaya
http://www.elderecho.com/tribuna/civil/pension-alimentos-custodia-compartida_11_929680001.html#.VumRpOP6STY.facebook
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