El magistrado del Tribunal Supremo que dictó la sentencia que asentó la Jurisprudencia respecto al régimen de estancias que aquellos que administran la justicia deben considerar como aquel que protege, ampara y vela por el interés superior del menor, afirma ahora que no puede ser que los políticos mantengan la legislación un paso por detrás de la propia interpretación de los tribunales de justicia.
El ciudadano de a pie desconoce la Jurisprudencia, pero sin embargo mantiene una serie de creencias erróneas respecto a lo que citan las leyes, y es que si hablamos por ejemplo de tema de la guarda y custodia de los menores tras la separación de sus padres, la mayor parte de hombres y mujeres ajenos por fortuna a este mundo, cree que le ley dice que los menores han de quedar con la madre, pues de la práctica judicial ha trascendido como buen saber que la ley dice que la custodia de los hijos recaerá en la madre Esta norma no escrita, pero que contra es aplicada en un 90% de procedimientos, ha conllevado que una mujer que pretenda separarse pueda amenazar y chantajear al padre de los menores pensando que el poder de los hijos recaerá en sus manos por ley, y por contra el temor de los hombres a enfrentar el proceso de separación, es en mayor cuantía el creer de igual modo que es una ley quien aparte de legalizar y romper los vínculos con su mujer, procede a divorciar al mismo tiempos a sus hijos de ellos.
Hay despachos de abogados, que conociendo bien que muchas mujeres antes de solicitar el divorcio reconsideran el momento adecuado a presentar la demanda atendiendo a las circunstancias económicas personales, amplían el negocio del divorcio, y han incluso creado una "APP" que desde el propio teléfono móvil permite consultar a éstas en cualquier momento, cual es valor de la pensión de alimentos que resultará de acuerdo a los datos del momento.
Que en España tengamos ciudadanos de primera y de segunda según la región, es propio de la época en donde España se dividía en reinos, pero la realidad es que ya existen 5 Comunidades Autónomas (y dos más en camino) que regulan de custodia compartida compartida con carácter distinto al de la "excepcionalidad" que se contempla en el aún Código Civil español, y a pesar de haber sufrido revisiones. Es triste ver también que desde partidos que supuestamente son la nueva regeneración de los actuales, no consideran la custodia compartida como un tema de prioridad.
José Antonio Seijas Quintana dictó el 29 de Abril de 2013 la sentencia (257/2013) que asentó la Jurisprudencia del Supremo en esta cuestión, pero es que desde entonces, se ha ampliado con creces, y de las muchas veces que los Magistrados del Supremo se ven forzados a recordar a las Audiencias que han de mirar un poquito también de vez en cuando la interpretación que establece el Supremo de las leyes, nacen noticias como ésta presente.
Llevan años castigando al padre separado que solicita la custodia compartida con la imposición de las costas, y a pesar de que desde Themis (vídeo) pretendan mentir. No estaría demás, aplicar alguna norma efectiva para aquel personal de la magistratura que no recuerde bien que declarar hijos huérfanos de padre vivo en el siglo XXI, es considerado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo una medida que no es ni favorable ni deseable a la hora de velar por el interés de los menores, pues el coste económico y personal de llegar al Supremo para el padre, es consecuencia de un, o una inútil capacidad para recordar la reiterada y amplia Jurisprudencia del Supremo. Pero es que además, dicho ineficaz forma de trabajar, repercute sobre todo, dañando a los propios menores, que Señorías, crecen cada día, y también a lo alto.
El tema de los vientres de alquiler, es otro de las cuestiones que analiza el magistrado en esta ocasión.
Fuente:
"El magistrado está yendo un paso más allá que el legislador en asuntos de ámbito familiar"
http://www.laopinioncoruna.es/contraportada/2016/03/05/magistrado-yendo-paso-legislador-asuntos/1047875.html
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