Montserrat Morán, es la abogada titular del despacho que lleva su mismo nombre.
Tras la lectura de su artículo encontramos una serie de afirmaciones que distan gran distancia de la realidad. Y es que esta señora afirma que el régimen de la custodia compartida es hoy día una de las opciones habituales como régimen a establecer por los jueces en los procesos de divorcio o separación donde se dirime la guarda y custodia de los hijos.
Ignorancia o no, admitir que la posibilidad de establecer una custodia compartida bajo la alternancia del domicilio familiar es la opción más idónea, es ir en contra de los criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya que, lo que se considera como la "casa nido", no es valorada como opción viable a la hora de acordar la custodia compartida.
Cuando se habla del tema de la vivienda familiar los padres separados se echan las manos a la cabeza, pues como norma los hombres han sido condenados a convertirse en unos padres de visitas, y al mismo tiempo bajo unas condiciones que a muchos les ha llevado a la indigencia: Los padres separados ya eran expulsados a la calle de sus viviendas mucho antes de la crisis donde apareció Ada Colau
Una de las medidas más habituales en el régimen de custodia compartida, y posiblemente la más idónea, es que sean los padres los que se turnen la estancia en el domicilio familiar
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Fuente:
La custodia compartida
http://www.lne.es/suscriptor/gijon-opinion/2017/03/20/custodia-compartida/2075947.html
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