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miércoles, 22 de noviembre de 2017

Una sentencia con custodia compartida a pesar de que la propia hija menor de edad se niega a relacionarse con su padre

Miércoles, 22 de Noviembre, 2017

Los magistrados consideran que precisamente la negativa de la menor a mantener la relación con su padre evidencia una mayor necesidad, hacia la menor, de protección por parte del progenitor paterno.

Lo triste son las consecuencias generadas en la menor ahora mismo ya, ahora que ya es una adolescente. La raíz del mal parte de la misma base que afecta como la peste a miles de menores en España, víctimas del machismo de una justicia que considera que los hijos deben quedarse bajo el poder de la madre.

Los jueces saben a ciencia cierta que la equivocación fue dejar a la menor bajo la guarda y custodia exclusiva de la madre tras la ruptura de la pareja. Pero sobre ellos no recae ningún tipo de responsabilidad, son los niños, una vez más, quienes van a pagar las consecuencias, en este caso una adolescente ya.  Lo que cabría sin duda, es el alejamiento de la menor sobre quien ha propiciado que la hija niegue querer ir con su padre, pero no se aplica, y en buen criterio, pues ello conllevaría que la adolescente tomase a su madre como una víctima y a su padre como el culpable.

Volvemos de nuevo a una responsabilidad judicial que pasará desapercibida y sin ningún tipo de consecuencias, siquiera en la sentencia por seguro que no reconocen que si de base hubieran aplicado la guarda y custodia compartida, sería más difícil que la hija ahora rechazase a su progenitor paterno.

Pero centrándonos en lo positivo hay que valorar que los justicia haya considerado al menos mantener la guarda y  custodia compartida, pues son muchos, muchísimos los casos, donde bajo circunstancias similares a las presentes de este procedimiento, se mantiene la guarda y custodia exclusiva sobre la madre.

La fecha de la sentencia del Tribunal Supremo que no da valor al recurso de casación interpuesto por la representación legal de la madre frente a la resolución de la Audiencia Provincial que ratifica la sentencia de la modificación de medidas que presentó el padre, es del 22 de Septiembre de 2017, y advierte a la progenitora, que por las circunstancias negativas de la menor a mantener el contacto con el progenitor paterno, éste habrá de cumplirse o se ejecutará la sentencia.

  • El Tribunal Supremo confirma el régimen de custodia compartida a pesar de la negativa del menor a tener relación con el padre por no existir causas que lo justifiquen.
  • constatada la necesidad de un mayor contacto con el padre en una etapa decisiva para el desarrollo de la personalidad, a pesar de la dificultad en su aplicación práctica por la actitud de la menor. Esto último implica que para su cumplimiento hayan de adoptarse las medidas necesarias en ejecución de sentencia.

Fuente:
Custodia compartida a pesar de la oposición del menor
http://www.elderecho.com/actualidad/custodia_compartida-derecho_de_familia-oposicion-menor_0_1160250077.html

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