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lunes, 9 de marzo de 2015

El Tribunal Supremo vuelve a dictar otra Custodia Compartida Sentencia 52/2015 del 16-2-2015

Lunes, 9 de Marzo, 2015
Encontramos la sentencia gracias al siguiente enlace:
- El Tribunal Supremo desmiente a las feministas
Al final de la entrada (a través de "Más información") dispone de acceso  a otros enlaces relacionados con este tema y un video en TVE referente al debate que suscitó el sentar jurisprudencia de forma clara y contundente por parte de Tribunal Supremo respecto a la aplicación del regimen de custodia compartida. En dicho debate la representante de Themis que se muestra en contra de la custodia compartida queda como mentirosa bajo sus propias palabras.
Roj: STS 258/2015 - ECLI:ES:TS:2015:258
Id Cendoj: 28079110012015100034
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2827/2013
Nº de Resolución: 52/2015
Procedimiento: Casación
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Sentencia


SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil quince.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el
recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, como consecuencia de autos de juicio de modificación de medidas definitivas nº 55/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Apolonio, representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales doña Isabel Soberón García de Enterría; siendo parte recurrida doña Rosario, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Aparicio Florez. Autos en los que también ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- El procurador don Miguel Angel Bolado Garmilla, en nombre y representación de don Apolonio, interpuso demanda de juicio sobre modificación de medidas definitivas contra doña Rosario y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dicte sentencia por la que se determine como efectos derivados de la misma los siguientes:
1) Atribuir la guarda y custodia del menor al padre sin perjuicio de la patria potestad compartida.

martes, 3 de febrero de 2015

Si la hija ha terminado la formación se extingue la pensión dentro del proceso de familia

Martes, 3 de Febrero, 2015
- Sentencia nº 894/2014 de AP Madrid, Sección 22ª, 21 de Octubre de 2014
Aunque sólo tenía 22 años y se encontraba en paro, la Sentencia de la AP de Madrid, Sec. 22.ª de 21 de octubre de 2014 declaró extinguida la pensión alimenticia que se fijó en el procedimiento de divorcio tramitado en el año 2011. El argumento jurídico para tal decisión fue que la situación de la hija dejaba de ser el supuesto fáctico contemplado en el art. 93 del CC.
 Enlaces:
TS: el abono de la pensión de alimentos a los hijos en caso de divorcio se reconocerá desde el momento de presentación de la demanda
  - La pensión alimenticia a los hijos debe pagarse aunque se ingrese en prisión Tribunal Supremo Sentencia Nº: 564/2014
- Aunque haya dejado de tener ingresos, deberá responder con su patrimonio

Desde este siguiente enlace accedes a otros más relacionados con la pensión de alimentos:
 - La compasión de los medios cuando es la madre quien no paga la pensión de alimentos


Fuente:
Si la hija ha terminado la formación se extingue la pensión dentro del proceso de familia
http://www.lexfamily.eu/si-la-hija-ha-terminado-la-formacion-se-extingue-la-pension/

miércoles, 28 de enero de 2015

Reparto del gasto de desplazamiento Sentencia Tribunal Supremo 685/2014, 19 de Noviembre, 2014

Miércoles, 28 de Enero, 2015
- Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo que obliga a ambos padres a compartir los gastos de los desplazamientos del menor
-  Sentencia Tribunal Supremo 289/2014 de 26 de mayo Gastos de desplazamientos del régimen visitas
 - Los separados ven ´un parche´ en el fallo para compartir gastos
Roj: STS 4620/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4620
Id Cendoj: 28079110012014100593
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1741/2013
Nº de Resolución: 685/2014
Procedimiento: Casación
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil catorce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 535/2011 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya , como consecuencia de autos de juicio de modificación de medidas núm. 967/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Bilbao, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la procuradora doña Carmen Miral Oronoz, en nombre y representación de doña Antonia, compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora doña Aránzazu Fernández Pérez, designada por el turno de oficio, en calidad de recurrente y la procuradora doña María Isabel Salamanca Álvaro, designada del turno de oficio, en nombre y representación de don Maximino en calidad de recurrido y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- El procurador don Alfonso Bartau Rojas, en nombre y representación de don Maximino, interpuso demanda de juicio para modificación de medidas definitivas contra doña Antonia y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia «por la que se acuerde:
Modificar la cuantía de la pensión alimenticia que ha de abonar mi mandante a la suma de 175.- Euros.
Así como acuerde que los turnos quincenales de visitas den comienzo el viernes por la tarde a las 18,00 finalizando el domingo a las 20.00 horas.
Se disponga asimismo que las entregas sean realizadas por mi patrocinado, efectuándose las recogidas por la madre custodia en el punto de encuentro de Burgos.
Se establezca por el Juzgado determinados días y horas en las que mi patrocinado podrá conversar telefónicamente con su hijo Urbano, requiriéndose a la madre para que facilite número de teléfono donde contactar con el menor o si no lo desea permitiendo que sea proporcionado por el padre el oportuno terminal con estos exclusivos fines».
2.- El Fiscal contestó a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes e interesando que «tras recibir el juicio a prueba se dicte sentencia con el resultado de la practicada».
3.- La procuradora doña Carmen Miral Oronoz, en nombre y

jueves, 22 de enero de 2015

Sentencia del Tribunal Supremo 579/2014 de 16 de octubre Gastos Escolares con ordinarios

Miércoles, 21 de Enero, 2015
Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo 579/2014, del 16 de Octubre, 2014
EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LOS GASTOS ESCOLARES SON ORDINARIOS
Roj: STS 4438/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4438
Id Cendoj: 28079110012014100569
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1983/2013
Nº de Resolución: 579/2014
Procedimiento: asación
Ponente: OSE LUIS CALVO CABELLO
Tipo de Resolución: Sentencia


SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil catorce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen reseñados, el recurso de casación núm. 1983/ 2013, interpuesto por la procuradora doña María Isabel Torres Coello, en nombre y representación de doña Rebeca, contra la sentencia dictada en apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba en el recurso núm. 163/2013 , procedente de los autos de juicio de divorcio núm. 306/2012,  seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montilla. Es parte recurrida don
Mateo. Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 16 de octubre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Montilla y Juzgado de Violencia sobre la Mujer, poniendo término a los autos de juicio verbal núm. 306/2012, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Cruz Gómez en
representación acreditada D. Mateo contra Dña. Rebeca, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre los referidos esposos, con todas las consecuencias legales inherentes a la referida declaración, fijando las siguientes medidas:
1. Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores, Jose Augusto y Adrian, a su madre, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.
2. La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos menores y a la madre en cuya compañía quedan.
3. Se establece una pensión de alimentos a favor de los dos hijos menores en la cuantía de 200 #, a satisfacer por el padre. Dicha cantidad deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, actualizándose anualmente el 10 de enero de cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50 % por cada uno de los progenitores. Debiendo tenerse en cuenta que gastos extraordinarios son aquellos que no se pueden preveer, tales como actividades extraescolares y gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados sanitarios correspondientes; por lo tanto, no son gastos extraordinarios los libros, matrículas y material escolar, pues son gastos perfectamente previsibles que deberán ser atendidos con el importe de la pensión alimenticia.
Además dentro de los gastos extraordinarios se debe distinguir entre los necesarios (como pueden ser por ejemplo el cambio de unas gafas), que no requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio, y los no necesarios (como pudieran ser unas clases de tenis, por ejemplo), que sí precisan del previo conocimiento y consentimiento del progenitor no custodio.
4. Se establece el siguiente régimen de visitas y estancias a favor del padre:
a) El padre podrá tener en su compañía a sus hijos menores

LOS GASTOS ESCOLARES SON GASTOS ORDINARIOS: Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo 579/2014, del 16 de Octubre, 2014

Jueves, 22 de Enero, 2015
No dejes que te tomen el pelo. El buen padre en beneficio de su hijo llega y a solicitud de la factura que presenta la madre paga, cuando menos, la mitad de esa factura, y aún sabiendo que dicha factura se encuentra "engordada". Y se mienta a la madre, porque es quien posee la custodia de los menores en la mayoría de los casos, sobre un 90% de casos.
LOS GASTOS ESCOLARES SON GASTOS ORDINARIOS: STS 579/2014, DE 16 DE OCTUBRE

En la sentencia que hoy traemos aquí, el Tribunal Supremo ahonda en el concepto de los gastos escolares y, por primera vez, parece centrar en tema. Durante años, no ha sido infrecuente encontrarse con que los gastos escolares han sido considerados como extraordinarios y, por tanto, pagados por mitades por los progenitores, al entenderse que su devengo únicamente una vez al año les dotaba de un carácter puntual.

Sin embargo, los gastos escolares se producen a lo largo de toda la vida formativa de los menores, por lo que su previsibilidad está fuera de toda duda. Por tanto, siendo previsibles deben considerarse ordinarios y, por tanto, han de computar a la hora de fijarse las correspondientes pensiones por alimentos.

La jurisprudencia, durante años, no ha sido pacífica. Sin embargo, las diferentes Audiencias Provinciales fueron interpretando paulatinamente que esos gastos escolares eran ordinarios y, por tanto, integrantes de la pensión alimenticia. Todo ello hasta el pasado 16 de Octubre, en que el Tribunal Supremo ha dado una definición meridianamente clara del carácter ordinario de los gastos escolares.

Así, en el Fundamento Jurídico Quinto de su sentencia 579/2014, entiende nuestro Alto Tribunal que “Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto”.

De esa consideración de gastos escolares como gastos ordinarios extrae el TS, a su vez, una consecuencia: “son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes”.

Y, por último, y en contraposición a los razonamientos anteriores, termina también nuestro Alto Tribunal dando una definición de “gastos extraordinarios”: “Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”.

En resumen, el TS no sólo aclara el carácter ordinario de los gastos escolares y su necesaria consideración a la hora de fijar el importe de una pensión alimenticia, sino que aprovecha para, además, definir los gastos extraordinarios. Puede parecer ciertamente de “Perogrullo”, pero en unas cuantas líneas puede haber evitado el TS múltiples procedimientos de ejecución y de declaración de gastos extraordinarios, al dar un criterio plausible al que atenernos.

JORGE MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Abogado

MADRID
Comandante Zorita, 13 - Desp.511
28020 - Madrid
Tlf./Fax: 913 658 322

VALENCIA
Cronista Carreres, 9 - Desp.4F
46003 - Valencia
Tlf./Fax: 963 374 335

E-Mail: jmartinez@icav.es
Accede al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de la cual se refiere el texto de la presente entrada:
Sentencia del Tribunal Supremo  579/2014 de 16 de octubre Gastos Escolares con ordinarios

 Otras sentencias de diversas instancias judiciales que pueden interesarte

Otros enlaces relacionados:
- La mejor forma de resolver un conflicto de familia con hijos menores Ángel Luis Campo Izquierdo



Recibido por email en la Asociación Custodia Paterna desde el propio email del letrado:  jmartinez@icav.es

viernes, 9 de enero de 2015

Nuevo comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 616/2014 de 18 de Noviembre sobre Custodia Compartida

Viernes, 9 de Enero, 2014
NUEVO AVAL DEL TRIBUNAL SUPREMO A LA CUSTODIA COMPARTIDA: STS 616/2014, DE 18 DE NOVIEMBRE

Enfilando ya la recta del 2014 nos encontramos que el Tribunal Supremo ha dictado su ¿última? Resolución del año avalando la custodia compartida como norma general.

En esta ocasión, en su sentencia 616/2014, de 18 de Noviembre, vuelve a tratar la cuestión de los pactos familiares, sobre la que ya se pronunció el pasado mes de julio en su sentencia 368/2014, de 2 de Julio. Y, nuevamente, refiere nuestro Alto Tribunal que no por el hecho de haberse alcanzado en un momento determinado un acuerdo “X” entre las partes, ello no significa que no pueda fijarse con posterioridad un marco de guarda y custodia respecto a un menor, ya que la doctrina al respecto es clara: la custodia compartida es la norma general.

Es muy claro el parecer del TS en la materia, toda vez que nuevamente parte de la base que fijó en su sentencia 257/2013, de 29 de Abril. Esto es, no hay género de duda alguno (una vez más) respecto a que la custodia compartida es la regla general, insistiendo nuevamente en los parámetros a estudiar y que, por conocidos, damos por reproducidos.

Así, y partiendo de lo anterior, es cuando nuestro Alto Tribunal “ataca” la idoneidad de los pactos alcanzados entre las partes. Obsérvese que, en el presente asunto, partimos de la base de que los progenitores pactaron en su día la custodia materna, y que pese a los cambios acontecidos (el padre se traslada a 3 kms del domicilio de la madre, quedando equidistante el colegio, y habiendo adaptado su jornada laboral a las necesidades familiares) el juzgado “petrifica sin atender a los juzgados “ (Tribunal Supremo dixit) dicha situación.

Ese “ataque” (en el buen sentido), lo encontramos en el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia, donde refiere el TS que “el hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio notarial no es especialmente significativo para impedirlo, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo del hijo y deja sin valorar el mejor interés del menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual, como resulta de la sentencia de 29/11/2013”. Queda evidenciado que los pactos inter partes no pueden suponer un “freno” a que las resoluciones judiciales se adapten a las nuevas circunstancias que pudieran ir dándose en cada caso.

Pero, si claro resulta lo anterior, más lo es el siguiente párrafo de la resolución: “la rutina en los hábitos del menor no solo no es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que no se avanza en las relaciones con el padre a partir de una medida que esta Sala ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”. Es decir, parece desprenderse como motivo para el cambio de medidas el propio crecimiento de un menor, ya que si no se fija la compartida una situación “petrificada” puede derivar en problema relacionales entre un menor y uno de sus progenitores.

En definitiva, nuestro Tribunal Supremo avala por ¿última? vez en el presente año la guarda compartida como norma general, ya que el hecho de que en un momento determinado se pactase entre los progenitores un sistema de guarda monoparental nada debe impedir (siempre que se acredite el cambio de circunstancias) que se fije posteriormente la compartida.

Es más, el Tribunal Supremo lanza una “recomendación” a los padres inmersos en procesos judiciales, en aras de evitar pleitos innecesarios, cuando en el Punto Cuarto del Fallo agrega que “Uno y otro deberán cooperar en relación a las responsabilidades y funciones referentes a la guarda y custodia de los hijos y resolverán de mutuo acuerdo sobre cualquier otra cuestión no prevista, como la relativa a las vacaciones navidad y fin de año en las se procurará que los niños las disfruten de forma alternativa con uno y con otro progenitor”. Aboga el TS por el diálogo antes que por el litigio, algo más que lógico cuando hay menores por medio.


JORGE MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Abogado colaborador de la Asociación Custodia Paterna
jmartinez@icav.es

Enlaces:
Tribunal Supremo SENTENCIA 616/2014 de 18 de noviembre Custodia Compartida
- Custodia compartida para padres que se lleven bien
Otras sentencias de diversas instancias judiciales que pueden interesarte

Fuente:
http://custodiapaterna.jimdo.com/sentencias/tribunal-supremo/616-2014-de-18-de-noviembre-custodia-compartida/ 

jueves, 8 de enero de 2015

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 619/2014 Conflictividad en los padres

Jueves, 8 de Enero, 2015
STS 619/2014 de 30 de octubre Relación de mutuo respeto para la custodia compartida
COMENTARIO ASESORÍA JURÍDICA 


NECESIDAD DE RESPETO MUTUO ENTRE LOS PROGENITORES PARA LA GUARDA CONJUNTA.


 Finalizó el TS el pasado año 2014 con una resolución que entendemos, dicho sea con el respeto debido, fue mal interpretada por una amplia mayoría del colectivo de padres y madres separados, ya que desestimó la guarda conjunta peticionada por el progenitor masculino por la mala relación entre los progenitores.
 Cierto es que esa sentencia causó muchísima desazón entre aquellos padres y madres separados que ansían tener la custodia compartida entendiendo que el Tribunal Supremo, ya que después de casi dos años y casi veinte resoluciones favorables a la custodia compartida, resoluciones en las que ha ido definiendo cada detalle hasta convertir a la guarda conjunta en la norma general, pensaron que nuestro Alto Tribunal había cambiado de la noche a la mañana su parecer al respecto. Sin embargo, nada más lejos de la realidad: a nuestro entender, lo que hace esta sentencia de octubre es, justamente, potenciar más si cabe el carácter general de la guarda conjunta.
 Una vez más, parte el TS en el expositivo de la resolución de su doctrina pacífica, considerando a la custodia compartida como norma general. Sin embargo, justamente por esa doctrina pacífica, hemos de detenernos en lo que en su día dijo el TS en su sentencia 757/2013, de 29 de Noviembre. En aquella resolución manifestó nuestro Alto Tribunal que “Las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor (STS 22 de julio 2011), como sucede en supuestos de conflictividad extrema entre los progenitores, especialmente siempre que existan malos tratos, a causa de la continua exposición del niño al enfrentamiento. Y es el caso que, la genérica afirmación "no tienen buenas relaciones", no ampara por sí misma una medida contraria a este régimen, cuando no se precisa de qué manera dichas relaciones pueden resultar contrarias al interés de las menores”.
 Ahí es donde radica, a nuestro modo de ver, la no discusión de la custodia compartida como norma general. En la sentencia hoy comentada se hace referencia a una situación de conflicto familiar grave, en el que el progenitor se encuentra imputado por una supuestas amenazas telefónicas, generando un conflicto que (según nos refiere la sentencia) está afectando gravemente al hijo. Por ello es por lo que el TS entiende que no es posible la compartida, no porque exista, sin más, mala relación entre los progenitores, sino porque esa mala relación está afectando el crecimiento del hijo común. Concretamente, manifiesta el TS en el Fundamento de Derecho Sexto que “En la sentencia recurrida se parte de la aptitud de ambos padres, pero por referencia a la sentencia del juzgado se asume la situación de conflictividad como perjudicial para el interés del menor, lo que desaconsejaría la adopción del sistema de custodia compartida”.
  Cuando decimos que el TS no ha cambiado su criterio respecto a la compartida hemos de irnos al último párrafo del Fundamento de Derecho Sexta de la resolución, cuando se dice que “Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”. En resumen, creemos que nada cambia respecto a la norma general.



JORGE MARTÍNEZ MARTÍNEZ
 Abogado
 
Enlaces:
- Sentencia del Tribunal Supremo 619/2014
- ¿Quieres impedir la custodia compartida? Dedicate a "joder" a tu ex
- Se abre la veda al conflicto que impedirá la custodia compartida

Otros enlaces de comentarios del letrado que asesora a la Asociación Custodia Paterna:
- Comentarios a la S.Tribunal Supremo 258/2014, de 3 de junio, Desheredar a los hijos por maltrato psicológico
- Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 133/2014 de 17 de marzo Extinción Pension Compensatoria por herencia
- BREVE ANÁLISIS DE LA STS 289/2014, DE 26 DE MAYO: EL COSTE DE LAS VISITAS HABRÁ DE COMPARTIRSE
 - BREVE ANÁLISIS: ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO



Fuente:
STS 619/2014 de 30 de octubre Relación de mutuo respeto para la custodia compartida
http://custodiapaterna.jimdo.com/sentencias/tribunal-supremo/619-2014-cc-respero-relaci%C3%B3n/

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Sentencia 619/2014 Tribunal Supremo Deniega la custodia compartida por la conflictividad de las partes

Miércoles, 24 de Diciembre, 2014
http://custodiapaterna.jimdo.com/sentencias/tribunal-supremo/619-2014-cc-respero-relaci%C3%B3n/
- Doctrina y Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la apliación de la custodia compartida
Otros enlaces y video relacionados con la custodia compartida en el interior de la siguiente entrada publicada en este blog:
Si hay conflicto entre los padres, se puede negar la custodia compartida
(al final de la entrada, accediendo a través de "Más información" tienes un video de un debate por la custodia compartida en el cual puedes ver como una representante de Themis queda como mentirosa por sus afirmaciones.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

SENTENCIA
Sentencia Nº: 619/2014
Fecha Sentencia: 30/10/2014
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Recurso Nº: 1359/2013
Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimando
Votación y Fallo: 21/10/2014
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2.
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: L.C.S.
Nota:
DIVORCIO. Importancia del informe psicosocial. Art. 92 del C. Civil.
Denegación de custodia compartida.

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Num.: 1359/2013
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Arroyo Fiestas
Votación y Fallo: 21/10/2014
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
SENTENCIA Nº: 619/2014
Excmos. Sres.:
D. José Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D. Xavier O'Callaghan Muñoz
D. José Luis Calvo Cabello
En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil catorce.
Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen reseñados, los recursos extraordinario por, infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia dictada en el recurso de apelación núm. 9739/2011 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio de divorcio contencioso núm. 780/2009, seguidos ante el Juzgado de
Primera Instancia número 3 de Dos Hermanas, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la procuradora doña Rocío Morales Sanzano, en nombre y representación de don Rafael Toscano Rodríguez, compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora doña Gracia López Fernández en calidad de recurrente, el procurador don Manuel Infante Sánchez en nombre y representación de doña Rosa María Heredia García en calidad de recurrido y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- 1.- La procuradora doña Rocío Morales Sanzano, en nombre y representación de don Rafael Toscano Rodríguez, interpuso demanda de juicio para la disolución matrimonial por divorcio que se sustanció por los trámites del juicio verbal con las especialidades previstas en la LEC, contra doña Rosa María Heredia García y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación,
terminó suplicando al Juzgado se «dicte en su día resolución estimatoria de esta demanda y por la que se declare el divorcio del matrimonio interesado, con todos los pronunciamientos legales inherentes a tal declaración y por la que se determinen como definitivas las siguientes medidas:
1ª. Se atribuya al menor hijo que va a nacer el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, sito en Dos Hermanas, Sevilla,

sábado, 6 de diciembre de 2014

El juez dicta una sentencia con custodia compartida que solo fue solicitada por el padre en un divorcio contencioso

Sábado, 6 de Diciembre, 2014

 el titular del juzgado de primera instancia número 4 y nuevo decano, Javier Tudela Luis Polo
El texto establece dicha medida para los dos hijos del matrimonio revirtiendo la decisión que otorgó a la madre la guardia y custodia provisionalmente
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol ha dictado una sentencia que fija una custodia compartida solicitada solamente por el padre en el marco de un divorcio contencioso. El texto establece dicha medida para los dos hijos del matrimonio revirtiendo la medida que otorgó a la madre la guardia y custodia provisionalmente, dado que el juez considera que «ha quedado acreditada la plena disponibilidad del padre», que trabaja desde casa y «con gran flexibilidad de horarios para ocuparse de sus hijos». Asimismo, la sentencia asegura que a pesar de que tiene que viajar ocasionalmente por razones laborales, la familia paterna también cuenta con plena disponibilidad.
  • «Valorando las circunstancias concurrentes, habiendo solicitado una de las partes la estipulación de la guarda y custodia compartida y en el interés de los hijos menores de edad, ha de accederse a tal pretensión», dice el juez, a lo que añade que se hará «manteniendo el ejercicio de la patria potestad de forma conjunta por ambos progenitores, al no revelarse de lo actuado causa alguna para privar de la misma a ninguno de ellos»
  • el padre, defendido por el despacho de Eduardo Elías, deberá abonar 250 euros mensuales durante cinco años para cada hijo en concepto de alimentos, lo que hace una suma de 500, así como otros 500 para su exesposa en concepto de pensión compensatoria dado que el juez estima que empeora su nivel de vida a consecuencia del divorcio al no disponer de ingresos. El domicilio familiar también queda para uso y disfrute de la mujer mientras los hijos no alcancen la mayoría de edad

Fuente:
El juez dicta una sentencia con custodia compartida que solo fue solicitada por el padre en un divorcio contencioso
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/ferrol/2014/12/06/juez-dicta-sentencia-custodia-compartida-solo-solicitada-padre-divorcio-contencioso/0003_201412F6C5993.htm

viernes, 5 de diciembre de 2014

La pensión alimenticia a los hijos debe pagarse aunque se ingrese en prisión Tribunal Supremo Sentencia Nº: 564/2014

Martes, 11 de Noviembre, 2014
- La pensión alimenticia a los hijos debe pagarse aunque se ingrese en prisión
- Aunque haya dejado de tener ingresos, deberá responder con su patrimonio
- TS: el abono de la pensión de alimentos a los hijos en caso de divorcio se reconocerá desde el momento de presentación de la demanda
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO, JURISPRUDENCIA, CUSTODIA COMPARTIDA, ETC

Se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos.


T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
SENTENCIA
Sentencia Nº: 564/2014
Fecha Sentencia: 14/10/2014
CASACIÓN Recurso Nº: 660/2013
Fallo/Acuerdo:
Sentencia Estimando
Votación y Fallo: 30/09/2014
Ponente Excmo. Sr. D.: José Antonio Seijas Quintana
Procedencia:
AUD.PROVINCIAL DE JAÉN SECCIÓN N. 3
Secretaría de Sala:
Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: AAV
Nota:
POSIBILIDAD DE SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENCIA DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE EL PROGENITOR OBLIGADO AL PAGO SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
CASACIÓN Num.: 660/2013
Ponente Excmo. Sr. D.: José Antonio Seijas Quintana
Votación y Fallo: 30/09/2014
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

SENTENCIA Nº: 564/2014

Excmos. Sres.:
D. José Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D. Xavier O'Callaghan Muñoz
D. José Luis Calvo Cabello
En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil catorce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casa ción contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Jaén, como consecuencia de autos de juicio de divorcio nº 398/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Andujar, cuyo recurso fue preparado ant
e la citada Audiencia por la representación procesal de doña Francisca García Ruiz, el procurador don Alvaro Ignacio García Gómez .Habiendo comparecido en calidad de recurrido la procuradora doña Lourdes Bravo Toledo, en nombre y representación de don Francisco Javier Soto López. Ha sido
parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

lunes, 20 de octubre de 2014

Absuelven a la madre acusada de propiciar relaciones sexuales de su hija, de 10 años, con un anciano

Lunes, 20 de Octubre, 2014
OJO QUE LA NOTICIA ES DEL AÑO 2006 ( 27/07/2006)
La Audiencia de Sevilla ha absuelto, por falta de pruebas, a una madre acusada de propiciar las relaciones sexuales de su hija de 10 años con un anciano en una sentencia que impone a este último 8 años de cárcel y el pago de 15.000 euros de indemnización.
  • la Sección Cuarta de la Audiencia considera demostradas las relaciones sexuales que mantuvo durante varias semanas de junio de 2005 el acusado C.C.C., entonces de 67 años, con la niña
  • reconocidas por el propio procesado en el juicio, cuando además acusó a la madre de la menor, M.A.S.M., de conocer «perfectamente» esas relaciones pues dejaba a la niña en su casa por la noche y en cierta ocasión en que discutieron por dinero le amenazó diciendo que «si alguna vez se sabe esto, iremos los dos a la cárcel»
  • el fiscal acusó tanto al procesado, para quien pidió 8 años de prisión, como a la mujer, para la que pidió 7 años de cárcel como cooperadora necesaria en un delito de abusos sexuales
  • la sentencia le reprocha su falta de control de lo que sucedía con su hija
  • la menor está bajo tutela de la Junta, y corroboró que su madre no favorecía sus relaciones sexuales con el adulto.
  • indemnización en 15.000 euros, más del doble de los 6.000 pedidos por el fiscal en el juicio
  • a cambio de sus relaciones sexuales, compraba a la niña ropa y chucherías, invitaba a comer a la familia de la menor, daba a su madre comida y medicinas


 Enlaces:
- Una madre y su pareja acusados de abusar de las hijas de ella de 10 y 12 años
- La madre sacaba fotos cuando su amante abusaba de su hija de 11 años
- Detenida en Irún por prostituir a su hija de 14 años con un anciano
- Una madre prostituye a sus dos hijas gemelas menores en Vélez


Otros enlaces relacionados con la prostitución y abuso sexual de menores, y en donde se haya mezclada la colaboración de la madre de los menores en éstos en "Más información"


Fuente:
-  Absuelven a la madre acusada de propiciar relaciones sexuales de su hija, de 10 años, con un anciano
http://sevilla.abc.es/hemeroteca/historico-27-07-2006/sevilla/Home/absuelven-a-la-madre-acusada-de-propiciar-relaciones-sexuales-de-su-hija-de-10-a%C3%B1os-con-un-anciano_1422625996021.html


martes, 23 de septiembre de 2014

Señoría: ¡Quiero un divorcio como el del juez que le puso sentencia al de mi amigo Juanito!

Martes, 23 de Septiembre, 2014
 El autor del artículo es Juan Mariano Pérez Abad, y puedes encontrar más enlaces referentes a él al final de la entrada.
Tengo un amigo del alma que, además, es mi medio tocayo porque se llama Juanito. Somos uña y carne desde que guardo recuerdo, compartiendo más penas que alegrías. Desde que se ha divorciado, el pobre no levanta cabeza. En el juzgado le pusieron una sentencia imposible que le ha metido en un camino de espinas que no tiene solución. Con el tiempo y por protestar, le han destrozado la vida, le han quitado los hijos, la casa y también el trabajo, pero no han podido quitarle la dignidad. La sentencia “no ha mucho tiempo” la firma un juez “de cuyo nombre no quiero acordarme”, en los Juzgados de Familia de Murcia. Pero el asunto venía de otro y con otros distintos siguió hasta terminar con su vida.
  • al juez firmante también le tocó pasar por lo del divorcio, lo mejor era llegar a un acuerdo para no tener que pasar por la piedra también:
  • Ella trabaja y custodia a las niñas por propio deseo, así que hasta ahí nada se ha de pagar. Partieron todo el patrimonio y las hipotecas, así que él no paga la casa de ella ni la cama del novio que ahora ella quisiera tener. En lo de las visitas de hijas es lo de siempre, la cosa solo cambia en lo de pagar. Las niñas requieren manutención ¡bien cierto! Y “los dos” padres la han de aportar. Se abre una cuenta corriente conjunta que se administra de por mitad, ingresando el dinero los dos por igual a pesar de que él gane casi tres veces más. Si quieres sacar, hay que justificarlo con una factura. Por supuesto se incluyen las partes proporcionales de agua y de luz de la casa en que viven y otro tanto así por la comida y la ropa. Cuando están con el padre en las vacaciones, es él quien saca el dinero. Los gastos extraordinarios son voluntarios y sólo se admiten si se han consultado.
 Es evidente que el autor nos deja claro que el ser Juez conlleva ciertos privilegios a la hora de divorciarse. El corporativismo judicial esta patente y por mucha igualdad y justicia que se pretenda es lo que hay al final.
No sólo Juan Mariano Pérez, querría esta sentencia, muchos padres separados también desearián tener algo similar.

 Enlaces del autor del artículo:
- Presentado el recurso a la inadmisión de la querella contra el juez de familia Marcos de Alba
- Recurso súplica
Auto e inadmisión
- Cárcel para un padre por no pagar mil euros al mes a dos hijos tras arruinarse
- El cirujano que acusa de prevaricación al juez de familia Alba fue suspendido de empleo al cumplirse la sentencia que él le impuso
- Querellado por prevaricación el juez que ocupa la sala donde fue inhabilitado Calamita en el 2008
Juan Mariano Pérez Abad ha presentado una queja contra el juez Ferrín. (año 2007)
- TSJ de Murcia desestima la querella contra Marcos de Alba

Fuente:
-  Señoría: ¡Quiero un divorcio como el del juez que le puso sentencia al de mi amigo Juanito!
http://vegamediapress.es/not/9573/senoria-quiero-un-divorcio-como-el-del-juez-que-le-puso-sentencia-al-de-mi-amigo-juanito-/