No existe ninguna norma, ley u otra cualquiera norma jurídica que impide al juez dictar la custodia compartida de un niño y ni siquiera en atención a ninguna edad., ninguna. Sin embargo la realidad nos demuestra que la práctica judicial es radical en este aspecto y por debajo de los 3 años es difícil que un juez considere incluso hoy día que el menor pueda pernoctar con el padre. Pernoctar para quien no se encuentre familiarizado con el tema, y mucho mejor para él, es como el permiso del cual disponían anteiormente muchos militares durante el cumplimiento del servicio militar obligatorio y en el cual por diversas causas permitían al militar no tener que acudir a dormir al cuartel. Lo que se llamaba permiso militar con pernocta o el "pase pernocta". Estos permisos también son conocidos en el sistema penitenciario en el cual también según el grado existen permisos mediante los cuales al preso se le permite no dormir en prisión.
la imagen pertenece al programa de "El gran debate" que se emitió el 23-6-2012 , y en el cual Carmen la pareja de José Antonio Caparros pregunta a Monica Pont si conoce una cosa que "se llaman biberones". El debate giraba en torno a la custodia compartida y Monica Pont se mostraba en contra.
Se trata de un bebé de 15 mesesEstas son las sentencias que demuestran que ciertos tópicos son falsos. Recientemente se publicaba un artículo que aludía a lo que aquí hablamos: ¿ Los Menores de tres años no pueden pernoctar con el padre?
- Los padres habían llegado a un acuerdo privado que ya habían aplicado antes del convenio
- La custodia de menores de tres años y lactantes es otorgada normalmente a la madre
- La magistrada ha tenido en cuenta "el interés del menor" y la implicación del padre
El Juzgado de Primera Instancia 8 de Sabadell (Barcelona) ha acordado otorgar la custodia compartida de un menor de 15 meses que todavía es lactante a unos padres separados, repartiendo las horas del día entre ambos para garantizar su alimentación.
La abogada del padre, Mireia Ruiz, ha explicado a Europa Press que es una decisión "totalmente inédita" ya que por primera vez se dicta una custodia compartida para un lactante de tan corta edad, cuando normalmente hasta los tres años y con lactancia siempre se le otorga a la madre.
Para ella, demuestra que la Justicia "evoluciona en el reconocimiento del derecho de los padres" cuando su voluntad de participar en la crianza de los hijos está demostrada.
Al menos un año
En el auto, del 21 de julio, recogido por Europa Press, la juez estipula estas medidas provisionales, a la espera que en un año se resuelva la demanda principal, en las que determina que el padre recogerá cada día a las 8.45 horas al bebé y lo retornará a las 15.30.
Los fines de semana, el padre tendrá al menor los sábados y domingos alternos de 9.30 a 19.30 horas, y los festivos se distribuirán con idéntico horario de manera alterna.
Para dictar estas medidas la juez ha tenido en cuenta de forma prioritaria "el interés del menor" y ha hecho prevalecer la responsabilidad compartida de los progenitores respecto al menor pese a que haya separación de la pareja.
Los padres habían llegado antes, "con perfecto conocimiento y asesoramiento", a un acuerdo privado para ejercer la custodia compartida, pero al tener que ratificarlo judicialmente, la madre se echó atrás y reclamó la custodia completa del menor alegando la lactancia.
No obstante, la juez considera que "dicha lactancia ya existía en el momento de la firma del convenio", además de que la madre reconoce la implicación del padre, por lo que hace prevalecer el acuerdo previo y mantener el régimen de alternancia que ya habían aplicado en el que el padre se quedaba con el bebé cuando la madre trabajaba, siempre respetando las horas de alimentación.
Son tópicos y costumbres judiciales sin base o norma jurídica alguna en la cual apoyarse. Pero que sin embargo contribuyen como práctica habitual a fomentar que muchas mujeres a la hora de separarse o divorciarse amenazen o chantajeen al padre del menor con esta realidad. No sólo las madres se valen de esta herramiento, existen al mismo tiempo profesionales del derecho que ejercen como tal que que bajo la su ignorancias aseguran al cliente que es su hijo se quedará con la madre hasta que cumpla, al menos, los 3 años. Y decimos al menos, ya que la siguiente franja de edad se encuentra en los 5 años, y entre una y otra también como práctica judicial es considerada por el juez una edad en la cual el niño, por ser todavía muy niño ha de permanecer bajo el cuidado de la madre y pernoctar con ella. La otra franja de edad que hemos encontrado es la de los siete años.
La redacción del Código Civil ha ido variando conforme al paso del tiempo, pero siempre en éste se ha visto una actitud preferente a otorgar el cuidado de los hijos a la madre. Lo cual anteriormente podría tener una base y una fundamentación pese a la discriminación que exitente, pero sino nos ceñimos al hecho de que la mujer generalmente ha desempeñado un papel en la sociedad que por común acuerdo en el seño de la familia ésta se hacía cargo de la casa y el cuidado de los hijos podría entonces mantener una lógica. Algo que ahora no se sostiene en ninguno de sus términos, puesto que no sólo no son los tiempos actuales distintos, sino que para esa proyección en los puestos directivos que se pretende imponer desde el propio Estado resulta perjudicial mantener prácticas judiciales que limitarían en exclusiva a la mujer en el desempeño de tales funciones.
Pero claro, la realidad del feminismo es la de pretender controlarlo todo. Por un lado han de procurarse "derechos" para que la mujer pueda disponer no sólo de libertad única de decisión de abortar cuando ella exclusivamente crea necesario y acabar con la vida de un hijo, sino que en el caso de que a sus intereses convenga el nacimiento de éste poder en el futuro llevar las riendas nuevamente de forma exclusiva del niño. Y para eso se dispone no de un ordenamiento jurídico que avale tales decisiones, sino de una práctica judicial que en complicidad con la psicología funciona bajo un machismo que hoy día resulta intolerante, pues no atenta contra los derechos o dignidad de los hombres, es más grave, atenta contra ese interés supremo del menor, el cual el Código Civil preveé hay que proteger en las decisiones que se adopten referentes en materia de menores.
Anteriormente el Código Civil establecía en su artículo 73 lo siguiente::
la madre tendrá a su cuidado, en todo caso a los niños menores de 7 años.
Esta preferencia materna del ordenamitento jurídico no fue derogada hasta el 15 de Octubre de 1990 mediante la Ley 11/1990. Esta discriminación que aplicaba el Código Civil se derogó en la aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo, pero la realidad es que hoy transcurrido un siglo los jueces españoles continúan aplicando bajo una dinámica sistemática machista la preferencia de la guarda y custodia materan discriminando sin base jurídica alguna a los hombres por razón de sexo, y lo más grave, produciendo un daño irreparable considerado sin duda como uno de los peores maltratos infantiles que pueden aplicarse, pues tras sus sentencias los hijos pasan a un estado de hijos huérfanos de padre vivo.
Hoy día las madres tienen variadas escusas para no dar el pecho a sus hijos por gusto y "beneficio" hacía ellas mismas. Pero aparte de este hecho que por más que oculto se pretenda mantener resultaría imposible, pues la realidad por mucho que la queramos esconder a nuestros ojos o a los de los demás es la que es, existen diferentes alternativas que en beneficio de la relación que debe procurar mantener un bebé con su padre pueden aplicarse (El apego del padre en los primeros meses determina la conducta del hijo a futuro). No es el padre quien pierde, el padre pierde el derecho de ejercer como mejor pueda sus obligaciones, los niños son quienes pierden el carino, apego y protección de uno de sus padres. En la inmensa mayoría de los casos es el padre, pero no es lo más importante. El menor debe disponer en su niñez del apoyo de quienes son su dos pilares, que la propia justicia en el siglo XXI actué de esta manera demuestra que no somos distintos a los romanos cuando se divertián viendo como en un circo los leones devoraban a los cristianos.
a partir del minuto 26
"yo tengo tres hijos y para tenerlos he necesitado a su padre, porque sola no te quedas embarazada"
"tengo pechos lactantes, pero yo no les he podido dar el pecho"
"existe una cosa que se llama biberones, no sé si sabes lo que son los biberones"
Fuente:
- Una juez de Sabadell otorga la custodia compartida de un lactante
http://www.elmundo.es/cataluna/2014/08/30/540198f9268e3ef6508b456f.html
http://www.dailymotion.com/video/xrq3vo_el-gran-debate-sobre-la-custodia-compartida-y-los-condicionantes-en-la-infancia-y-adolescencia_news
https://www.youtube.com/watch?v=HOTfXqi8aJI
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