Domingo, 1 de Marzo, 2015
La sentencia estima los informes de los psicólogos que hablan de una evolución positiva en la relación de la madre con la niña
El juzgado de lo penal de Teruel ha absuelto a una mujer que estaba acusada de un delito de violencia habitual contra su marido y la hija de ambos, de 4 años de edad. El Ministerio Fiscal y la acusación particular pedían para ella una pena de 3 años de prisión, así como la prohibición de que se acercará a su esposo o su hija a menos de 200 metros y se comunicará con ellos por espacio de tres años. La defensa pidió la absolución para la representada negando que fueran ciertos los hechos que se le imputaban.
La mujer fue denunciada en septiembre de 2013 por su esposo, quien relató que desde hacía un año aproximadamente ésta se dirigía a él con frases como "te voy a matar; voy a buscar un sicario y por 500 euros te matará" y que una vez exhibió contra él un cuchillo de cocina para atemorizarle. En otra ocasión, de acuerdo al testimonio del denunciante, la acusada le dijo "mal hombre, mala persona, cómo me casé contigo".
El marido que decidió abandonar el domicilio conyugal ante las desavencias con su pareja relató también que la acusada mostraba una actitud de menosprecio y humillación contra la niña como "todos los problemas que tengo por tu culpa" o "ojala hubiera abortado", a la vez que le pegaba con una correa marrón para que obedeciera.
La sentencia considera que los hechos denunciados que denuncia el marido han quedado acreditados por la "firme, consistente y coherente declaración". El fallo señala que en el relato de lo acontecido, el denunciante no añade cuestiones ajenas a las situación que pudiera entorpecer la defensa de la acusada.
También el estudio realizado por el equipo psico-social del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IML.A) en Teruel, añade certeza a las palabras del marido, indica el documento judicial.
Sin embargo el juzgado de la Penal, acuerda absorver a la mujer, porque según dictaminaron los informes elaborados por psicólogos del IMLA y de Cruz Roja, la acusada ha experimentado una evolución positiva en sus habilidades parentales, concretamente en la relación madre-hija, "habiendo mostrado un vínculo afectivo significativo entre ambas después del primer día y durante todas las visitas realizadas".
El fallo añade que la realidad demostrada no responde a los perfiles delictivos pretendidos "en los que a través de los actos del autor queda anulada o gravemente menoscabada la dignidad del sujeto pasivo".
Fuente:
Tomas Gallego Lopez
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