Gracias a Nacho Ledesma, encontramos la fuente de este artículo
Mediante el artículo el abogado y doctor del derecho José Antonio Martínez Rodríguez analiza la temática de la pensión de alimentos desde 6 puntos.
Para muchos varones o padres la obligación del pago de la pensión de alimentos se convierte en una carga que más que pesada, se podría calificar más de forma apropiada como una tortura. Y no es que la mayoría de padres a quienes este hecho sucede nieguen el tener que responder económicamente con su bienes a sus hijos, sino que en la realidad este dinero se destina a la madre, y la madre emplea dicho dinero en lo que según ella ve conveniente.
Vamos a poner un ejemplo de aquello que pretendemos explicar en el párrafo anterior. Si una mujer cuando convive con un hombre observa que el hombre se dedica a emplera gran parte del dinero para gastos comunes en "cosas" que no son lo más conveniente por desamparar otras necesidades básicas, lo más normal es que realice una llamada de atención sobre estos gastos, pues al final si el barco se hunde se hunden los dos.
En el caso importe de la pensión de alimentos el padre realiza el pago a la madre, y es ella quien se ocupa exclusivamente del uso y empleo de ese dinero. La madre no tiene ninguna, absolutamente ninguna obligación de rendir cuenta alguna sobre el empleo de este dinero, y muchas veces el padre cuando recibe a los menores los encuentra mal vestidos o incluso con muesras evidentes de desnutrición en casos más extremos. Por otro lado esta cifra supone en muchos casos un coste para el padre difícilmente de soportar, pues en la mayoría de separaciones o divorcios existe al igual una vivienda familiar de por medio, ocupada por la madre mediante la atribución de un juez en base a que dicha vivienda se atribuye a los menores, y quien obstenta su custodia es quien ocupa dicha vivienda en supuesto beneficio de los menores. Y decimos en supuesto beneficio, ya que en esta vivienda es muy común que terminen también usando la pareja o las parejas futuras de la madre. Esta vivienda familiar suele llevar como carga una hipoteca, la cual cuando menos se impondrá el pago de la misma por mitades, pues también a veces incluso el coste de la totalidad de la hipoteca ha de ser costeado por el padre. Y más asombro producirá el hecho de que incluso esta vivienda pueda ser propiedad del padre en exclusiva (o incluso de los abuelos paternos), y se impute el pago de la hipoteca al único propietario del bien inmuebles, aunque el mismo no pueda hacer uso de su propia vivienda. Tras este hecho, el padre a parte de sufragar los gastos de manutención y de esa vivienda familiar (el IBI, seguro, gastos comunitarios u otros son también gastos que cuando menos se pagaran a medias), mantendrá la obligación de procurar a sus hijos una nueva vivienda en la cual durante esos miserables y humillantes 4 días que su Señoría establece que los menores han de convivir con su padre en protección de interés superior del menor (favor filii) para no perder los vínculos paterno-filiales (y con el resto de la rama de la familia paterna) los menores dispongan de un espacio adecuado para su bienestar básico. Esta nueva vivienda se costea únicamente por el padre, así ya entenderán mejor porque una gran mayoría de hombres separados han de regresar a la casa de los abuelos paternos, acaban en la más absoluta pobreza y miseria (indigencia), o la tasa de sucidio del varón es la más alta atendiendo a la condición del sexo de las peronas.
Cabe también señalar al lector que estamos enfocando el pago de la pensión de alimentos al padre de los menores ya que en un 90% aproximado de ocasiones se concede la custodia a la madre, es decir, aún hoy día en el siglo que llaman de la igualdad la custodia materan impuesta se aplica por sus Señorías en detrimento de los menores, que son declarados automáticamente hijos huérfanos de padre vivo, con el reparto estandar del 26-4.
Cuando sucede que la custodia se ejerce por el padre y es la vía judicial quien la impone, la cuantía de la pensión de alimentos es mucho más baja. Consideramos que la sistemática machista judicial de conceder la custodia a la madre por defecto extiende sus prejuicios a otras partes del procedimiento, como es éste caso en el cual a la madre es ahora a quien toca la obligación del pago de la pensión de alimentos o la manutención de los menores a cargo del padre.
Aclarar también que en los casos en los cuales los menores pueden disfrutar del régimen de custodia compartida no se anula la manutención de los menores. Existen casos en los cuales no se establece una cifra, son en estos casos cuando su Señoría considera que la situación económica de ambos progenitores se encuentra situada más o menos al mismo nivel, por lo cual ambos habrán de hacer frente a los gastos de los menores con sus propios recursos. Este hecho sucede más cuando los ingresos del padre son sobre todo iguales o inferiores a los de la madre, cuando no es así, sus señorías fijan una cantidad al padre para la manutención de los menores que se entrega a la madre e igualmente se gestiona por ésta sin absoluta obligación ninguna de rendir cuentas de su destino, y dicha cantidad se sustenta en base al desequilibrio económico que existe por ambos progenitores y el cual no deben de notar los menores ni cuando estén con uno ni con otro. Más ya también señalamos al lector, que tras este hecho en el cual se dicta la custodia compartida del menor o menores, el uso y disfrute de la vivienda familiar, si ésta existe, suele también concederse a la madre, aún a pesar de convivir los menores en custodia compartida.
Enlaces:
- El TS exime a un padre de pasar pensión a su hijo por su "pobreza absoluta"
- Miente al juzgado para aumentar la pensión de alimentos al padre.
- Si la hija ha terminado la formación se extingue la pensión dentro del proceso de familia
Desde estos dos enlaces prodrás acceder a más:
- La compasión de los medios cuando es la madre quien no paga la pensión de alimentos
Una Audiencia obliga a un padre separado a pagar la pensión de alimentos a una hija de 30 años
convocatorias que te resultarán de interés:
-- Protesta contra el 26-4 en Murcia (domingo 26 de Abril en la plaza de Santo Domingo a partir de las 11:30)
Fuente:
Extinción de la obligación de prestar alimentos a los descendientes por haber alcanzado la mayoría de edad
http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho-Civil/776-extincion-de-la-obligacion-de-prestar-alimentos-a-los-descendientes-por-haber-alcanzado-la-mayoria-de-eda.html
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