Lunes, 28 de Diciembre, 2020
Desde la Comisión de Igualdad del Consejo Genertal del Poder Jucidical (CGPJ), han elaborado un estudio: "Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida", publicada el 25 de Junio de 2020, y cuyo objetivo no es otro que el de menospreciar la custodia compartida.
El enfasis en colocar la custodia compartida en un plano sin importancia, de cara a la crianza de los menores, es remarcado: “ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza”. No aplicar la custodia compartida significa colocar a uno de los progentiores como visitante. En el mismo texto recuerdan como aún hoy día el Código Civil no ha modificado lo que en su día hicieron creer que fue un error, considerar aplicar la custodia compartida como régimen excepcional (8-7-2005): "López Aguilar asegura ahora que subsanará en el Senado el 'error de voto' en la Ley del Divorcio ", desde entonces, incluso el Partido Popular, y tras prometer cambiar ese aspecto del Código Civil, cuando dispuso de la mayoría necesaria para modificar el articulo 92, no hizo nada (El Partido de Mariano Rajoy abandona a los hijos huérfanos de padre vivo con la excusa de que es necesario el consenso del resto de partidos ).
- “El Código Civil mantiene que el código normalizado es el monoparental, no se cambió. Lo que ha cambiado es la jurisprudencia, el Tribunal Supremo va introduciendo la guardia y custodia compartida y las sentencias de los dos últimos años ya son custodia compartida como régimen normalizado”
- “Creo que la custodia compartida es la más beneficiosa para el menor, pero no siempre. Tengo el caso de una madre que trabaja toda la semana fuera de Vigo, por toda España, y se la ‘encajaron’ desde el jueves que llega al lunes que se va
Las declaraciones del párrafo superior son de la letrada, Ana García Costas (de Vigo), especializada en familia y mujer. Y lo que quiere hacer llegar al público lector, es que la custodia compartida se impone en los juzgados. Algo que es cierto, porque los jueces dictan sentencias, que son órdenes a cumplir, igual que cuando dictan la custodia materna, que es imponer a uno de los progenitores (al padre casi siempre) que sus obligaciones paterno-filiales se ciñan a pagar una pensión de alimentos como compensación de los trabajos realizados por el custodio, que no lleva a cabo el no custodio.
La otra letrada que aparece en la noticia es también viguesa, Isabel Olcina, y de igual manera, intenta hacer llegar el mensaje de que la custodia compartida es buena siempre y cuando se acuerde de mutuo acuerdo, pero no si es un juez quien la dicta en un procedimiento contencioso, donde es la madre como norma quien se opone a perder la custodia exclusiva materna (pues por estadísticas conoce que tiene "las de ganar").
Casi todos llegan al despacho con esa propuesta y de mutuo acuerdo. Si tiene que decretarla un juez empieza ya con mal pie pues es imponer a una de las partes algo que no quería”
El único automatismo que ha existido, y por desgracia aún persiste, es el declarar hijos huérfanos de padre vivo, pues tras la imposición de la guarda y custodia materna, el reparto de tiempos de los hijos con sus progenitores, pasaba a ser de 26 días con la madre, y 4 con el padre.
“Que en un número suficientemente significativo de sentencias se trasluce un cierto automatismo a favor o en contra de la custodia compartida (generalmente a favor), basado en posicionamientos preconcebidos de los juzgadores, que llevan a la adopción del régimen de preferencia personal sin que se analicen ni se tengan suficientemente en cuenta las circunstancias concretas del caso, o incluso cuando las circunstancias globales del mismo claramente indican lo desaconsejable de dicho régimen de custodia”
En cuanto a la opinión de los datos de custodias compartidas que dictan las Audiencias Provinciales, opinión crítica sobre que son muchas, el elemento que colocan como importante para que los jueces acuerden el régimen compartido: "la ausencia de opinión de los menores", cabe decir que desde hace años el padre lleva demandando custodia compartida, y con esta opinión de los menores favorables a no convertir a su padre en un visitante (padre no custodia, padre de visitas), y sin embargo la opinión de los menores ha su tuvo en cuenta, para nada, en la mayor parte de custodias maternas impuesas.
- la muestra no es representativa de la realidad social porque los casos enjuiciados en las Audiencias Provinciales tienen ya un sesgo de confrontación, el informe detecta algunas carencias. Una de las más importantes es la ausencia de opinión de los menores.
- “El interés superior del menor se cita siempre como el elemento clave para adoptar la resolución, pero en la mayoría de los casos no se citan siquiera las circunstancias concretas del menor o los menores (edad, situación, lo que quieren, lo que pueden necesitar), ni se analiza la eventual existencia de un conflicto de intereses entre el menor y sus progenitores”
- “En realidad las circunstancias de los menores prácticamente no cuentan. La edad de los menores no está suficientemente presente ni valorada. Sólo en el caso de niños de muy corta edad se fundamentan las medidas personales con arreglo al criterio del periodo evolutivo de los menores.”
- “una fundamentación de las resoluciones insuficiente y rutinaria en un número muy relevante de las sentencias analizadas”
- “el cuerpo principal de los fundamentos de derecho se reduce a una transcripción literal de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en materia de custodia compartida, y se dedica apenas un párrafo a la resolución de la cuestión concreta debatida en el caso analizado”
COORDINADORES:
• Clara Martínez de Careaga García, Presidenta Comisión de Igualdad CGPJ, clara.martinezdecareaga@cgpj.es.
• Gerardo Martínez Tristán, Vocal Comisión de Igualdad CGPJ, gerardo.martinez@cgpj.es.
• Concepción Sáez Rodríguez, Vocal Comisión de Igualdad CGPJ, concepcion.saez@cgpj.es.
• Álvaro Cuesta Martínez, Vocal Comisión Permanente CGPJ, alvaro.cuesta@cgpj.es.
EXPERTOS Y EXPERTAS:
• José Antonio Seijas Quintana, magistrado jubilado de la Sala Primera el Tribunal Supremo, papiniano2@yahoo.es.
• José Pascual Ortuño Muñoz, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12 (Civil), jp.ortuno@poderjudicial.es.
• Margarita Carmen Pérez-Salazar Resano, magistrada titular el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Pamplona, mperezsr@navarra.es.
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• Luis Aurelio González Martín, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid (especializado en familia), la.gonzalez@poderjudicial.es; lagm@madrid.org.
• María Teresa Gonzalo Rodríguez, magistrada titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos, mt.gonzalo@poderjudicial.es.
• Inmaculada Rodríguez Suárez, fiscal decana de la Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Madrid y delegada autonómica del Ministerio Fiscal en la sección civil de Madrid, inmaculada.rodriguez.suarez@madrid.org.
• María Dolores Lozano Ortiz, abogada especialista en derecho de familia. Presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, mdlozano@lozanolacasaabogados.es.
• Selina de Orduña Puebla, abogada especialista en derecho de familia. Socia fundadora del despacho de abogados De Orduña Abogados y Asociados, selina@deordunaabogados.com.
• Vicente Tovar Sabio, magistrado en excedencia y socio director del despacho de abogados Vicente Tovar Abogados, vtovar@vicentetovar.com.
• Francisca Fariña Rivera. Catedrática de psicología básica y psicología jurídica del menor de la Universidad de Vigo. Vocal de la junta directiva de la Asociación Española de Psicología Jurídica y Forense, franciscaares@gmail.com.
• Juana María Biezma, psicóloga forense adscrita a los equipos psicosociales de los Juzgados de Pamplona, jmbiezma@cop.es.
• Marta Zubikoa Mendigutxía, trabajadora social forense actualmente adscrita a los equipos psicosociales de los Juzgados de Pamplona, marta.zubikoa.mendigutxia@navarra.es.
APOYO TÉCNICO:
• Carmen Delgado Echevarría, letrada de la Sección de Igualdad CGPJ, carmen.delgado@cgpj.es.
• Betlem Roig Mateo, letrada del Servicio de Estudios e Informes CGPJ, betlem.roig@cgpj.es.
Fuente:
La custodia compartida ¿al albur judicial? https://www.farodevigo.es/sociedad/2020/12/06/custodia-compartida-albur-judicial-25982897.html