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lunes, 3 de diciembre de 2018

Hijos obligados a convivir con los nuevos novios de mamá en la casa que paga por obligación el padre de los menores

Lunes, 3 de Diciembre, 2018

Es un magistrado del Tribunal Supremo quien habla de como la norma que aplican por defecto los jueces es que la madre se quede ocupando el domicilio familiar gratis. Pero es que además esta mujer no tiene que dar explicaciones algunas y por ese domicilio fornican con ella todos aquellos hombres que ella considere, y esta fornicación la paga el padre de los menores, pues éste está obligado no sólo al abandono de su propia casa, sino a pagar la hipoteca y resto de gastos de la misma y aún sin poder usar el domicilio aunque se quede en la calle y no disponga de un techo que ofrecer a sus hijos en los 4 miserables y cicateros días que la justicia dispone en protección del interés del menor para crear, desarrollar o mantener la relación paterno-filial.

Una sentencia del Supremo ha causado revuelo porque establece que la madre (ya que rara vez es el padre quien ocupa el domicilio familiar) no puede convivir allí con sus nuevos novios. Pero es que esto ya pasaba en el pasado, no es una novedad. Si el padre disponía de los medios económicos para presentar en el juzgado pruebas que acreditaran que dicho domicilio familiar era utilizado por la madre en favor propio y no en el de sus hijos, la sentencia revocaba este derecho de uso en favor de los menores.

Una prueba básica suele ser el informe de un detective, pero un detective cuesta mucho dinero, y para muchos padres que mal viven, no es posible contratar sus servicios.

En el caso que da origen a la resolución de casación por el Supremo, es la Audiencia de Valladolid que firma la sentencia que casó el Supremo, en contra del recurso de casación presentado por el Ministerio Fiscal.


El Tribunal Supremo, el Pleno de la Sala Primera del Supremo, ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que introduce a su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.
una vez que se liquide la sociedad de gananciales, deberá abandonar la residencia.
la Audiencia Provincial de Valladolid que había acordado la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la entrada de una tercera persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

Manifestaciones del magistrado del Supremo, José Antonio Seijas Quintana:

Hay un automatismo tremendo: quien se queda con los hijos se queda con la casa... No tiene por qué ser así. Hay situaciones intermedias. Tu eres soltero, compras una casa con los ahorros de toda la vida, te casas (o no), tienes un hijo y cuando el niño tiene seis meses te separas. No vuelves a ver tu casa hasta que el niño cumpla 18 años. ¿Se está protegiendo al niño? Sí, pero a lo mejor se le puede proteger de manera distinta.


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Fuentes:
La vivienda familiar no se podrá disfrutar si uno de los progenitores lleva a vivir a su nueva pareja
https://www.abc.es/sociedad/abci-vivienda-familiar-no-podra-disfrutar-si-progenitores-lleva-vivir-nueva-pareja-201811231433_noticia.html
El magistrado Seijas: «Uno puede rehacer su vida pero no a costa de otros en el domicilio familiar»
https://www.abc.es/sociedad/abci-magistrado-seijas-puede-rehacer-vida-pero-no-costa-otros-domicilio-familiar-201812010135_noticia.html#ns_campaign=mod-outbrain&ns_mchannel=abc.es&ns_source=organico&ns_linkname=desktop-tablet&ns_fee=AR23_1fila

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