La sala del Supremo acuerda casar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca a favor de la demanda de un hombre, al cual se impuso la obligación de mantener a su exmujer, se fijó una pensión compensatoria.
Pero para cabreo de la mujer, la sentencia del Tribunal Supremo advierte además que la pensión compensatoria que percibía esta mujer debía haber cesado desde el año 2004, fecha en donde la mujer ya debió pasar a convivir con otra pareja. La estrategia de esta mujer habría podido ser la de no casarse, pero no es tampoco excusa, pues el artículo 101 del Código Civil cita que no es este un requisito imprescindible para la extinción de la pensión compensatoria, siendo suficiente la convivencia marital de la mujer con otra nueva pareja.
«La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio»
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Fuente:
El Supremo establece que la pensión acaba cuando un cónyuge rehace su vida tras el divorcio
https://www.abc.es/espana/castilla-leon/abci-supremo-establece-pension-acaba-cuando-conyuge-rehace-vida-tras-divorcio-201807231732_noticia.html#disqus_thread
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