Fachada del edificio del Tribunal Supremo en Madrid.http://www.elmundo.es/elmundo/2012/05/25/suvivienda/1337947801.html
- Resuelve la controversia suscitada entre una mujer y su marido en Ferrol
- Adopta como doctrina la posición mayoritaria de las audiencias provinciales
El Tribunal Supremo (TS) establece en una sentencia que no pueda atribuirse a los divorciados el uso de una vivienda o local de su ex cónyuge que no sea la familiar. La sentencia fija doctrina sobre este asunto.
La resolución de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, resuelve la controversia suscitada por el uso de un local que era privativo del marido y que su ex mujer utilizaba para ejercer su profesión como dentista en Ferrol.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de El Ferrol como la Audiencia Provincial de La Coruña atribuyeron a la mujer el uso del local por reparto en la liquidación de la sociedad de gananciales, considerándose que ese uso lo era en interés de los hijos.
La sentencia del TS adopta como doctrina jurisprudencial la posición mayoritaria de las audiencias provinciales que ya se han pronunciado sobre este asunto al considerar que dicha atribución no es posible.
Se atiende a una interpretación literal del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.
Reunión de los lunes
jueves, 31 de mayo de 2012
El TS fija que un divorciado no puede usar inmuebles no habituales del otro cónyuge
Jueves, 31 de Mayo, 2012
Justicia española da razón a padre divorciado que pidió dividir casa en dos
Jueves, 31 de Mayo, 2012
Enlace:
- El Supremo dictamina la división de una vivienda familiar en un procedimiento de divorcio
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- El Supremo dictamina la división de una vivienda familiar en un procedimiento de divorcio
El Tribunal Supremo, la máxima instancia judicial en España, ha dado la razón a un padre divorciado que pidió dividir en dos la vivienda familiar para instalarse en la planta baja del inmueble, al tiempo que ha atribuido a la madre de sus dos hijos el uso del resto de la casa.http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/divorcio/justicia-espanola-da-razon-a-padre-divorciado-que-pidio-dividir-casa-en-dos_nPP7J1bfSVuk7ZitOrXjx4/
El Tribunal Supremo, la máxima instancia judicial en España, ha dado la razón a un padre divorciado que pidió dividir en dos la vivienda familiar para instalarse en la planta baja del inmueble, al tiempo que ha atribuido a la madre de sus dos hijos el uso del resto de la casa.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se anula así el fallo de la Audiencia Provincial de Málaga de septiembre de 2010, que atribuyó a la madre y los niños el disfrute en su integridad de la casa, que el matrimonio compartió durante diez años.
El Supremo ha tenido en cuenta que se trata de un inmueble de tres plantas, en el que es posible la división material, y que no existe conflictividad entre los cónyuges.
En este sentido, señala que el inmueble es propiedad exclusiva del marido -lo adquirió antes del matrimonio- y que la propuesta de división no es tal, sino "una redistribución de espacios en el inmueble que no altera su régimen", con lo que se protege el interés de los hijos menores y del propio marido.
De esta forma se formula la doctrina de que "cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial" cuando ello sea lo más adecuado para proteger el interés del menor, siempre que la división sea posible y útil porque las viviendas resultantes reúnan las condiciones de habitabilidad.
La pareja se casó en 1999, con el régimen económico de bienes gananciales (son comunes las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio), y tuvo dos hijos, que eran menores de edad cuando la mujer presentó la demanda de divorcio en 2009.
La madre pidió además de la guardia y custodia de los niños, el uso de la vivienda conyugal, los alimentos de los hijos y una pensión compensatoria.
El padre, que se opuso en parte a dicha demanda, señaló que en la planta baja de la casa tenía su taller, por lo que pidió que se le reservase el derecho de uso de esta parte del inmueble para instalar allí su vivienda.
Un juzgado en primera instancia -que repone ahora el Supremo- estimó en parte la demanda y atribuyó al padre la planta baja y sótano.
La mujer recurrió aquel primer fallo al argumentar que la división de la vivienda podría constituir un "ataque a la intimidad de las personas".
Los hombres maltratados en el hogar eligen callar
Jueves, 31 de Mayo, 2012
La violencia familiar tiene no sólo a la mujer como víctima. Un informe de la Oficina de Violencia Doméstica revela que también un alto porcentaje de hombres sufre cada día este flagelohttp://www.diarioepoca.com/notix2/noticia/275273_los-hombres-maltratados-en-el-hogar-eligen-callar.htm
Tiene 35 años y está casado hace seis. A los ojos de sus padres, amigos y vecinos logró un matrimonio consolidado, con los altibajos propios de cualquier pareja. Pero cuando traspasa la puerta de calle, la realidad de su hogar adquiere otra cara: las discusiones con su esposa derivan en fuertes cruces y se instala así un ciclo de violencia del que le resulta muy difícil salir.
Las agresiones con las que convive a diario le provocan angustia y lo ubican en un lugar de sumisión casi permanente que termina por debilitar el vínculo. "Al principio me parecía que era falta de afecto, pero, con el tiempo, las desacreditaciones y las críticas destructivas se acentuaron y me dí cuenta de que no era algo pasajero", confiesa este hombre víctima de maltratos.
Según describe, expresiones del estilo: "Te falta reacción"; "Sos una persona que tiene problemas psicológicos" o: "¿Por qué no te vas?", formaban parte del diálogo casi natural que mantenía con su esposa hasta que advirtió que se había convertido en un enemigo dentro su propia casa y decidió pedir ayuda. "No podía seguir viviendo así", expresa.
Actualmente, hace terapia de pareja y afirma que su apuesta es "salvar a su familia".
La problemática del maltrato conyugal no es exclusiva de esta época ni de las mujeres. Lo que está cambiando es la percepción que se tiene de la situación y su difusión, una transición que implica poder concebir a la mujer como victimaria y al hombre como víctima, en una sociedad atravesada durante siglos por un modelo patriarcal.
Un informe elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reveló que de un total de 13.238 personas afectadas, el 19 por ciento corresponde a varones. Los datos arrojados por el organismo mostraron, además, que nueve de cada diez casos denunciados se refieren a agresiones psicológicas. Detrás de este tipo de violencia, aparecen la física (68 por ciento), la económica (30 por ciento) y la sexual (13 por ciento).
"En general cuando se habla de violencia familiar se suele pensar en la agresión física. Sin embargo, el maltrato verbal o psicológico es a veces mucho más doloroso y desgastante. Los modos de expresión agresivos son mucho más comunes de lo que se cree", aseguró la terapeuta familiar Adriana Quattrone.
CAMBIOS CULTURALES
A la hora de asumir esta situación, la mayoría de los hombres opone resistencia. "Existe el mito de que los hombres no son víctimas de violencia doméstica. Esta falsa creencia dificulta la posibilidad de tomar conciencia de que se trata de un problema", afirmó Quattrone.
Comprender globalmente esta problemática, sostienen los expertos, supone analizar la evolución que registró la lucha por la igualdad de género en el marco de "la cultura de dominación" que imperó durante siglos en el mundo.
En palabras del psiquiatra Horacio Vonmaro, "se asiste en los últimos años a una modificación en la subjetividad de las funciones respecto a épocas anteriores, a partir de la inserción de la mujer al mercado de trabajo y la adquisición de atributos y roles más masculinos".
El alto nivel de desempleo que padecen en la actualidad algunos países, obliga a la mujer a convertirse en el único sostén de la familia. "Es allí donde aparece la idea del varón domado y sometido por ella", subrayó. Y añadió: "Hay una especie de caída de los símbolos tradicionales. El hombre se siente puesto en un lugar de descalificación y cree que hasta su propia masculinidad está en juego".
PATRONES VIOLENTOS
Las relaciones calificadas como violentas encuentran puntos comunes, más allá de la historia personal de cada integrante. Gran parte de las construcciones en las que se apoyan estos vínculos se desprenden de la idea de que hay que dominar al otro. Interviene aquí una especie de "pseudomasoquismo" como uno de los rasgos más típicos.
Algunas de las características que conforman el patrón de conducta de la víctima van desde la angustia, la baja autoestima, la vergüenza y el pudor hasta la imposibilidad de hacer pública la situación o minimizarla cuando se la da a conocer. "Los hombres, en general, optan por decir: «De esto no se habla», y se abstienen de hacerlo público. Pero esto muchas veces surge en una guardia hospitalaria o intervención institucional", describió Quattrone.
ALTERNATIVAS
Cuando los terapeutas se enfrentan a casos como estos, las posibilidades de tratamiento son múltiples, aunque dependen de cada situación en particular.
Según Vonmaro, el análisis se orienta a un abordaje integral que puede combinar distintas técnicas para mejorar la calidad del diálogo y, en consecuencia, la relación.
Réplica masculina contra la discriminación
Jueves, 31 de Mayo, 2012
El periodista Enrique Colombano le responde a la legisladora María Elena Naddeo sobre la cuestión del maltrato a hombres por parte de mujeres. Previamente, la diputada porteña había contestado una columna de opinión que, sobre ese tema, el Jefe de Redacción de Noticias Urbanas escribió el jueves pasado, generando el debate.http://www.noticiasurbanas.com.ar/info_item.shtml?sh_itm=ab89debc1af466edd5e99a47ccd1c771
Por Enrique Colombano
María Elena Naddeo emitió su opinión pero no respondió al eje de mi columna titulada “Violencia es callar”, en la que denuncié la existencia del fenómeno de los hombres maltratados por las mujeres. Dio cifras sobre femicidios que ya habíamos publicado en Noticias Urbanas. Cifras que me indignan tanto como a ella. Que haya hombres que sometan, torturen y maten a sus parejas mujeres es una cuestión inadmisible y repudiable desde todo punto de vista. En eso, por supuesto, coincidimos. Ahora, esos datos, ¿justifican que haya mujeres que ejerzan violencia sobre los hombres y que quienes deberían defender a este grupo, minoritario y silenciado, miren para otro lado? La respuesta es no.
A la diputada porteña le molesta que la sociedad se estremezca más cuando la violencia la ejerce una mujer que un hombre. En eso también coincidimos: la violencia tiene que estremecer siempre, la ejerza quien la ejerza. Pero si nos molestan las reacciones de una sociedad machista, debería molestarnos igual o más la falta de estremecimiento hacia un sector de las víctimas cuando esta proviene de parte de quienes fueron elegidos para representarnos.
Como Jefe de Redacción de Noticias Urbanas, impulsé tapas y numerosas notas denunciando la violencia contra la mujer. Y jamás se me ocurriría decir que el fenómeno del femicidio puede compararse en magnitud de casos a su opuesto. Que se entienda: no estoy usando la violencia de la mujer contra el hombre como un método para negar la violencia del hombre contra la mujer, tal como creo entender que presume María Elena Naddeo. De ninguna manera. Pero tampoco voy a negar que la violencia de la mujer contra el hombre exista. Porque sí existe: hay casos, hay silencios y hay, por lo que veo, cuestionamientos para quien se anima a plantear el tema.
¿Qué significa contraponer cifras y decir que hay 282 casos de femicidios contra tres de masculicidios, como hace la diputada porteña en su respuesta? ¿Qué para que esto último se considere violencia de género y se incluya en la modificación del Código Penal que actualmente se discute en el Congreso tenemos que esperar que 279 mujeres maten a sus parejas hombres? ¿Recién ahí vamos a legislar al respecto? ¿Y qué pasa, además, con los hombres que, sin ser asesinados, son maltratados psicológica y/o físicamente por sus parejas mujeres pero no denuncian sus casos por vergüenza o, simplemente, porque se cumple un patrón de dominación?
Es muy grave que por desidia o por machismo se haya tardado tanto en reaccionar ante los casos de femicidio. Y en esta lucha por denunciar este tipo de violencia, agradezco el aporte militante de Naddeo. Pero ahora, que está la oportunidad de trabajar una ley reparatoria, no se pueden dejar huecos legales que favorezcan a un género por sobre otro.
Vayamos a un ejemplo. Cuando se creó el "registro de deudores/as alimentarios/as", este no se refirió solamente a los padres (hombres), sino al progenitor divorciado que no paga su cuota alimentaria, sea hombre o mujer, pese a que la mayoría de incumplidores sean hombres (cuestión que, por otra parte, guarda relación directa con el hecho de que la mayoría de tenencias de hijos de padres y madres separados recaen sobre las mujeres). Sobre la tenencia de lo hijos en casos de divorcios quisiera hacer una digresión: Naddeo, en su respuesta a mi columna, omite opinión sobre mi crítica a la falta de legislación acerca de la tenencia compartida. Me habría gustado una impresión para esta ocasión de quien fuera titular del Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes.
Volviendo a la modificación del artículo 80 del Código Penal que tiene que discutir ahora el Senado, lo que planteé es que se debería buscar una fórmula que, ante los crímenes de género, incluyan a las dos partes como posibles víctimas y victimarios, y no solo a las mujeres en la primera categoría y a los hombres en la segunda.
Repaso, por si alguien no leyó mi nota anterior: en el Congreso se discute una ley para modificar el artículo 80 del Código Penal donde se consideran los delitos agravados contra la vida, que tienen penas de reclusión y prisión perpetua. Allí, la Cámara de Diputados votó por unanimidad un proyecto que incorpora un inciso que castiga el asesinato de “una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Pero no se incluye un inciso que contemple la situación contraria. Y en la parte en que se consideran los atenuantes para los asesinatos de familiares directos –uno de los tantos delitos que el Código Penal castiga con perpetua–, se pretende realizar otra modificación poco igualitaria. En el artículo original del Código Penal, se considera que cuando “mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años” en lugar de la pena máxima, mientras que en la reforma propuesta se añade: “Esto no será aplicable a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”. Solo se dice “mujer víctima”, sin considerar la posibilidad de “hombre víctima”.
¿Por qué yo, hombre, que jamás ejercí ningún tipo de violencia contra ninguna mujer, si alguna vez me topara con un patrón de violencia contra mí de parte del sexo opuesto similar al que ejercen los femicidas, no voy a poder contar con la misma protección legal que una mujer?
Parecería que una peligrosa estigmatización del género masculino subyace al "olvido" en que incurrió la Cámara de Diputados cuando dio media sanción al proyecto de modificación del artículo 80 del Código Penal. Como si todos los varones debiéramos expiar las culpas de los facinerosos que maltratan a las mujeres. Lo siento, pero yo no tengo por qué portar esa especie de pecado original que me quieren inocular. Una ley que tiene un basamento estigmatizante y no contempla los derechos de manera igualitaria, forzosamente discrimina.
Esto fue, simplemente, lo que planteé en mi columna pasada: a pesar de que los hombres maltratados hoy sean un grupo minoritario, tienen que contar con las mismas herramientas legales que cualquier mujer que sufra esa situación. Sean 282, veinte, tres o uno.
"Donde existe una necesidad, nace un derecho", decía Eva Perón. Dar voz al reclamo de una minoría culturalmente silenciada y que no es defendida como debería por quienes dicen proteger la igualdad entre los géneros no me convierte, en absoluto, en el vocero de "las respuestas inconcientes desde el patriarcado". Si María Elena Naddeo lo cree así, está en su derecho a opinar lo que quiera. La puerta en Noticias Urbanas está abierta para todas y todos. Yo, particularmente, prefiero quedarme con las palabras de la mujer que impulsó el voto femenino en la República Argentina.
La Fiscalía pide al Tribunal Supremo que mantenga la condena al juez Serrano
Modificó el turno de custodia de un niño para que asistiera a una proc
Jueves, 31 de Mayo, 2012Enlace:
- El fiscal pide al TS que confirme la sentencia al juez Serrano
La Fiscalía ha pedido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que confirme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó al juez de familia Francisco Serrano a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa al modificar la custodia de un niño para que pudiera salir en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana, en 2010. En la vista pública celebrada este miércoles en el Supremo, el fiscal Luis Navajas ha considerado que Serrano omitió trámites procesales y testimonios, que actuó con "absoluto olvido y desprecio de la norma jurídica" y que "prejuzgó a personas sin escucharlas", en referencia a la madre del menor.http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-fiscalia-pide-tribunal-supremo-mantenga-condena-juez-serrano-20120530133620.html
Así, ha señalado que el juez podía haber citado a la madre del menor para escucharla porque "a ella le correspondía la decisión de decir sí o no a que el niño saliera en la procesión" pero, sin embargo, no lo hizo. Además, ha mantenido que el juez, mostró una "falta de interés por penetrar en el núcleo del problema".
El representante del Ministerio Fiscal mantiene que Serrano, que ha estado presente en la vista, no cometió una prevaricación dolosa, porque no burló "intencionalmente" las normas pero sí "culposa" (negligente, no intencionada) ya que "desatendió e incumplió las normas procesales que conocía perfectamente".
Lamenta, además, que su actuación fuera "innecesariamente precipitada" ya que autorizó la "modificación" del turno de custodia "tres o cuatro días antes de la procesión". "Esa ausencia de sosiego es en la que hay imprudencia grave", ha dicho.
Además, el fiscal ha reflexionado sobre cómo una cuestión tan aparentemente "trivial" como es el deseo de un menor de acudir a una procesión "se salió de madre de esta manera" y lo que "se tenía que haber ventilado en el ámbito familiar o en el juzgado de violencia sobre la mujer de Sevilla" acabara de este modo. "Solo cabe la explicación de que cuando las relaciones (entre los cónjuges) se encrespan de tal manera, se usa a los hijos para perjudicar al otro", ha lamentado.
PRÓRROGA DE HORAS
Por su parte, la defensa de Serrano, pidió la libre absolución del juez al considerar que éste sufrió indefensión durante el juicio en el TSJA ya que fue acusado de delito de prevaricación dolosa y luego modificado a culposa. Así,ha explicado que si hubiera cometido un delito culposo, la sentencia del tribunal sevillano sería "injusta", pero si el delito fuera culposo, sería, además, "ilegal y grosera".
La defensa ha subrayado que el juez sevillano no modificó el turno de custodia a favor del padre sino que "prorrogó" la estancia con éste "unas horas" y ha considerado que no está probado que Serrano dictara una resolución injusta o sin trámite procesal y, además, ha defendido que la participación en la procesión tenía "verdadera importancia para el menor" y no era "un simple deseo infantil".
Por otra parte, ha censurado la actitud "obsesiva" de la madre, como a su juicio demuestra que llegara a pedir una orden de alejamiento del niño para el propio juez Serrano, algo que no fue admitido, y una cierta predilección por los pleitos y los asuntos judiciales.
Por su lado, el abogado de la madre del niño ha pedido la confirmación de la sentencia al considerar que Serrano actuó "a sabiendas" de que lo hacía incorrectamente e inducido por el abogado del padre del menor, Joaquín Moeckel, y con quien, según sus palabras, tenía una estrecha relación personal y profesional. "Un abogado no puede elegir un juez y un juez no puede elegir la causa y aquí se eligió la causa", ha señalado.
Además, en una intervención plagada de referencias a la doctrina católica y al santoral, ha censurado que la madre haya sido "tachada de no religiosa", lo que, según ha dicho, está "lejos de la realidad". Así, ha dicho que "la madre es una ciudadana normal que se siente señalada como si fuera la que violentara la libertad religiosa y como si no tuviera sentimientos religiosos".
El abogado ha intentado demostrar el sufrimiento de la madre al "no saber el paradero (del niño) durante horas" y ha recordado que el menor no iba a procesionar en una cofradía "más" sino en la del Silencio, que en aquel momento "impedía acercarse a las mujeres". "Es decir que el niño estaba en un ambiente de bullicio y el padre ni es cofrade de esa cofradía ni iba a salir en procesión", ha concluido.
El Supremo revisa en vista pública la condena por prevaricación del juez Serrano
Jueves, 31 de Mayo de 2012
Enlaces:
- El juez Serrano no pedirá el indulto y se considera víctima del 'feminismo radical'
- La madre que denunció al juez Serrano recurrirá su condena al Tribunal Supremo
Fue inhabilitado dos años por modificar el turno de custodia de un niño
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- El juez Serrano no pedirá el indulto y se considera víctima del 'feminismo radical'
- La madre que denunció al juez Serrano recurrirá su condena al Tribunal Supremo
Fue inhabilitado dos años por modificar el turno de custodia de un niño
El juez Francisco Serrano, durante el juicio en el que se le acusó de prevariación. | J. G. Hinchadohttp://www.elmundo.es/elmundo/2012/05/29/andalucia_sevilla/1338284415.html
El Tribunal Supremo (TS) revisará este miércoles la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el pasado mes de octubre condenó a dos años de inhabilitación al juez de familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación culposa, tras modificar el turno de custodia de un niño de once años para garantizar su salida procesional en una cofradía de la Madrugada.
Se da la circunstancia de que el fiscal del Tribunal Supremo Luis Navajas, al que ha correspondido este caso en el Supremo, desistió en su día del recurso anunciado inicialmente por la Fiscalía andaluza para solicitar la absolución del magistrado en consonancia con su postura durante el juicio, al término del cual retiró los cargos.
La Sala que revisará este caso estará integrada por el presidente de lo penal del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Francisco Monterde, Antonio del Moral y Andrés Martínez Arrieta, que será el ponente de la resolución, han informado fuentes del Alto Tribunal.
La condena dictada en su día por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó también a Serrano al pago de las costas y una indemnización a la madre del menor de 4.000 euros, mientras que lo ha absolvió de prevaricación dolosa, todo ello en una sentencia en la que la Sala acuerda solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.
Según la sentencia del TSJA, el juez Serrano "dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado" por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que estableció que los padres "respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen".
Reconocen la renta de inserción a una mujer maltratada
Jueves, 31 de Mayo, 2012
La imagen pertenece al enlace:
- El TSJ ordena a un club de Cartagena dar de alta a las mujeres de alterne
Hotel el Cielo, en Molinos Marfagones
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- El TSJ ordena a un club de Cartagena dar de alta a las mujeres de alterne
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La Sala de lo Social del TSJ de la Región anula la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que se negó a conceder esta prestaciónhttp://www.laverdad.es/murcia/20120531/local/region/machista-dice-mujer-victima-201205311057.html
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha reconocido el derecho de una mujer víctima de violencia de género a percibir la renta de inserción y ha anulado la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que se negó a concederle esta prestación.La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma así la resolución dictada por un Juzgado de lo Social de Murcia que reconoció ese derecho y que fue apelada por la Abogacía del Estado en nombre del citado Servicio Público de Empleo.El Juzgado de lo Social reconoció como hechos probados que esta mujer, vecina de San Javier, fue amenazada por el que había sido su compañero sentimental, que fue condenado a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad.La Abogacía del Estado sostuvo en su recurso que para que la demandante tuviera la condición de víctima de violencia de género "era preciso un reconocimiento como tal por parte de los servicios sociales del ayuntamiento o comunidad o que la sentencia penal así lo declare, debiendo estar inscrita en el registro constituido al efecto".El TSJ discrepa de esta interpretación y dice que la sentencia dictada por el Juzgado, que condenó a la expareja de la reclamante, ya es suficiente para entender que reúne esa condición de víctima de violencia de género y que, en consecuencia, tiene derecho a que se le reconozca su derecho a percibir la prestación de renta activa de inserción".
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