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jueves, 9 de enero de 2014

Juan Pablo González, juez de familia: “Autorizar a los notarios a celebrar matrimonios no va a descongestionar los registros”

Jueves, 9 de Enero, 2014
Enlaces:
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- EL FRACASO DE LA MEDIACION EN ESPAÑA  (José Luis Sariego Morillo)
- José Luís Sariego Morillo, letrado sevillano especializado en familia (video)
- El Gobierno aprueba la ley que permite las bodas y divorcios ante notario
El magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 24, de Familia, de Madrid, Juan Pablo González del Pozo, conoce a fondo y desde distintas perspectivas el sector judicial español. Antes de juez ejerció como abogado, secretario judicial y magistrado. Es habitual colaborador, desde 1989, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de la Asociación Española de Abogados de Familia, del Consejo General del Poder Judicial, del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, habiendo pronunciado multitud de conferencias en prácticamente toda España, presentado muchísimas ponencias e impartido infinidad de clases. Además es miembro del Consejo de Redacción de la Revista Boletín de Derecho de Familia, de la Editorial El Derecho-Quantor y participa como jurista en las Encuestas bimensuales del Foro de Familia de la citada revista. Es autor asimismo de numerosísimos artículos, ponencias  y publicaciones, en especial en el ámbito del Derecho de Familia, en el que puede ser considerado un auténtico especialista. Juan Pablo González sigue muy de cerca las reformas que quiere emprender el Gobierno en materia de bodas civiles, divorcios, separaciones. Considera que el anteproyecto de Ley de Custodia Compartida le “merece una opinión positiva, aunque hay cosas mejorables, otras técnicamente deficientes, y otras que deben corregirse” y no cree que dar potestad a los notarios para que puedan casar e incluso tramitar separaciones y divorcios, en algunos supuestos, vaya a descongestionar los registros y juzgados de familia.
¿Cómo está afectando la nueva Ley de Tasas a la litigiosidad en los juzgados de familia?
La ley de tasas judiciales ha tenido una incidencia importante en la bajada de la litigiosidad en España. Hay algunas tasas que tienen un carácter disuasorio por su cuantía pues suponen un nuevo coste del juicio que debe añadirse a los honorarios de abogado y procurador, y ello hace que el ciudadano, especialmente en una época de crisis como la que estamos viviendo, se retraiga a la hora de interponer demandas ante los tribunales, más cuando no tiene la certeza de que éstas vayan a prosperar. La bajada de la litigiosidad por la nueva Ley de Tasas ha sido mayor en los juzgados de primera instancia ordinarios, en los que las tasas son cuantitativamente mayores, que en los juzgados de familia, donde parece que el volumen de asuntos se ha mantenido, con un ligero descenso. Ello es así porque  el ciudadano que quiere separarse o divorciarse tiene que acudir necesariamente a los tribunales si quiere legalizar su situación de ruptura matrimonial y no puede resolver extrajudicialmente el conflicto ya que cualquier acuerdo, para ser ejecutivo, necesita la previa aprobación judicial.
Por tanto, en relación con los  juicios matrimoniales, como quiera que, de momento, uno no puede separarse o divorciarse ante notario -esa posibilidad nunca va a existir en los supuestos con hijos menores-, la gente va a tener que seguir acudiendo a los juzgados.
¿La gente se divorcia menos tras la ley de tasas?
Se ha producido un descenso insignificante del número de divorcios que ha venido a compensarse con un notable aumento de los procedimientos de modificación de medidas.  Con la crisis se ha disparado el número de procedimientos de modificación de medidas, sobre todo los encaminados a incrementar o rebajar la pensión, a extinguirla o a modificar las condiciones de pago. ¿Por qué? Porque la persona que está obligada a pagar una pensión y queda en paro tiene que solicitar una reducción de la pensión o incluso su extinción.
Veo que tiene el despacho repleto de expedientes. ¿Cómo va la migración del sistema judicial a las nuevas tecnologías?
Desde que yo entré en la Administración de Justicia, en el año 1982, al día de hoy, el cambio ha sido total y absoluto. Hemos pasado de la utilización de la máquina manual de escribir al uso generalizado de internet; de tener que consultar la jurisprudencia en las colecciones o enciclopedias al uso de las bases informáticas de datos de jurisprudencia. Se están dando pasos importantes para que se incorporen a la Administración de Justicia las nuevas tecnologías. La idea básica es sustituir los expedientes en papel por el expediente informático. ¿Eso qué exige? Que se puedan presentar las demandas y escritos en forma digital, que el juez, a la hora de manejar el expediente, no tenga que ojear miles de folios y, a su vez, que cualquier cosa que se haga en el proceso quede documentada a través del soporte informático correspondiente.
La incorporación de esas nuevas tecnologías y técnicas de gestión está unida a la implantación de la nueva oficina judicial. Pero, en la práctica, la unidad de oficina judicial prevista en la ley no se está aplicando en la mayor parte de los órganos jurisdiccionales, principalmente por falta de presupuesto. Se necesitan inversiones cuantiosas para acometer el cambio y los recortes están retrasando este proceso. Esperemos que, sin pasar muchos años, la nueva oficina judicial se instaure y funcione plenamente. Eso redundará en una clara mejora de la Administración de Justicia y, sobre todo, en una mayor celeridad de los procedimientos. Pero todavía hay que dar muchos pasos.
¿Custodia compartida o individual? Da la impresión desde fuera que cada juez va por libre en este tema.
En contra de la opinión común sobre el particular, creo que esa impresión general no se corresponde con la realidad. Los jueces, por encima de  creencias, convicciones, opiniones  personales o valores que podamos tener, estamos  sometidos al imperio de la ley y obligados a aplicarla. La ley vincula al juez, quien, además, viene obligado a seguir la interpretación jurisprudencial que de la ley realice el Tribunal Supremo o la doctrina del Tribunal Constitucional. En ese sentido, el margen de discrecionalidad del juez a la hora de decidir es un margen tasado: cuanto más detallada es la regulación legal menor es el margen de discrecionalidad del juez y a la inversa. ¿Qué ocurre en relación con la custodia compartida? Pues que el Código civil es en la actualidad bastante ambiguo e inconcreto en relación con los criterios de establecimiento de uno u otro tipo de custodia, individual o compartida, y ello da pie a sentencias o resoluciones judiciales con respuestas diferentes para casos similares. Pero se trata de casos puntuales que, por otro lado, pueden ser corregidos por las Audiencias Provinciales en vía de recurso o, en última instancia, por el Tribunal Supremo. Y, por otra parte, no podemos olvidar que, en materia de derecho de familia, la respuesta personalizada del juez exige señalar las circunstancias del caso concreto, de tal manera que es prácticamente imposible que en la ley estén reflejados todos los factores o circunstancias que pueden concurrir en un caso y  le permiten al juez adoptar la decisión más adecuada para cada situación. En ese sentido es imprescindible reconocer un cierto margen de discrecionalidad al juez para individualizar la solución legal y aplicarla al caso concreto. Pero también es necesario, en el otro extremo, para evitar que ese margen de discrecionalidad se convierta en arbitrariedad, imponer límites al juez pues una de las garantías del ciudadano ante la justicia debe ser el de la previsibilidad de la respuesta judicial en función de lo establecido por  la ley.
¿Qué ocurre con el tema de la guarda y custodia tal y como está establecida en la ley? Pues que, ahora mismo, hay unos criterios o pautas muy genéricos en la ley y, por consiguiente, el margen de discrecionalidad del juez es muy alto, de modo que difícilmente se pueden establecer criterios que hagan prever al ciudadano cuál va a ser la respuesta del juez ante el caso concreto. Eso dependerá de las circunstancias de cada caso.
¿Qué opinión le merece que los notarios puedan casar?
Que se trata de una posibilidad que no es nueva y ya ha sido aplicada anteriormente. En algunos países ya se permite que los notarios puedan autorizar las bodas civiles y la separación y divorcio de los cónyuges en determinados supuestos. En el caso del anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria que se ha aprobado recientemente por el Gobierno de la Nación está por ver si la facultad de casar se refiere exclusivamente al acto de celebración del matrimonio, pero  no a la tramitación del expediente previo a la celebración del matrimonio civil o si comprende ambas competencias. Si la facultad de los notarios se va a limitar a la celebración del matrimonio y con ello se pretende descongestionar los Registros Civiles, la reforma será corta e incompleta porque una de las tareas que menos trabajo da a los registros civiles es, precisamente, el acto de celebración del matrimonio. Además, en muchos casos, el matrimonio se celebra ante el alcalde o los concejales. Es decir, que el autorizar a los notarios a celebrar los matrimonios civiles no va a ayudar a descongestionar los registros. Y si se les atribuye también competencia para tramitar el expediente previo a la celebración del matrimonio, eso supondrá la privatización de una función hasta ahora encomendada a los jueces y el pago por el ciudadano de una tasa por la tramitación de un expediente que, hasta ahora, era gratuito.
Por lo que se refiere a que la posibilidad de que los notarios acuerden el divorcio de los matrimonios sin hijos o con hijos mayores, exclusivamente en esos supuestos, hay que decir que la propuesta tampoco va a resolver, en absoluto, el atasco que puedan sufrir los juzgados de familia porque ese tipo de procesos son los que menos conflictividad y trabajo presentan y suelen ser procedimientos que se tramitan, en la mayoría de los casos, de mutuo acuerdo. De tal manera que, en todos esos casos, esa función jurisdiccional, que hasta ahora se venía realizando gratuitamente y que a partir de la ley de tasas tiene un coste, de alguna manera se privatiza. Aquellos que tengan mayores posibilidades económicas van a poder divorciarse ante notario sin espera, retraso alguno y con una rapidez total. Por otro lado, aquellos que no dispongan de medios tendrán que seguir acudiendo a los juzgados. Esa es una discriminación de trato en función de la capacidad económica que, sin duda, se va a producir y no tendría que producirse.
Además, no se dice qué  tipo de control va a ejercer el notario sobre los convenios reguladores de la separación y el divorcio que ellos autoricen. Ahora mismo, con la ley en la mano, para que los convenios reguladores de separación y divorcio puedan ejecutarse necesitan la aprobación judicial. La cuestión es si, a partir de  la aprobación de la ley de Jurisdicción Voluntaria, a los notarios se les va a conceder también la facultad de aprobar esos acuerdos y si serán después ejecutables en la vida judicial. Si no se les concede esa facultad y aquellas partes que se divorcian ante notario necesitan que el convenio sea aprobado por el juez para que sea ejecutivo, pues resulta que no hemos conseguido nada y no hemos solucionado el problema de fondo.
Mucho me temo que el ejercicio de la facultad de controlar la legalidad de las cláusulas de los convenios con el objeto de posibilitar su posterior ejecución en vía judicial se le debe de conceder al juez, porque supone ejercer un control sobre un acto jurídico de las partes, que luego va a ser objeto de ejecución en vía judicial. Por consiguiente, parece que es una labor que no puede hurtarse a los jueces y tribunales. No sé cómo se articularán todas esas cuestiones, pero mucho me temo que  ocurrirá lo mismo que con los matrimonios civiles. Se presenta como una medida que va a descargar a los juzgados y eso no se corresponde con la realidad. Pongo en duda los efectos benéficos que esa reforma vaya a tener para la marcha de la Justicia.
¿Qué me dice de otra reforma en marcha: la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código civil?
El anteproyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental en caso de Nulidad, Separación o Divorcio, popularmente conocido como anteproyecto de Ley de custodia compartida, aprobado por el Gobierno el pasado 19 de julio de 2013, es una reforma de gran calado del derecho de familia. Actualmente, el anteproyecto está sometido al informe del Consejo General del Poder Judicial y en el momento en el que los informes preceptivos se emitan,  el Gobierno remitirá el proyecto de ley a las Cortes para seguir la tramitación parlamentaria. Creo que el anteproyecto, en general, merece una opinión positiva, aunque hay cosas mejorables, otras técnicamente deficientes, y otras que deben corregirse.
La principal novedad es que se eliminará del Código Civil la custodia individual o mono-parental como sistema de custodia preferente para establecer que el juez, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto y siempre buscando el mayor bienestar del menor, pueda establecer un sistema de guarda y custodia individual o compartida. Es decir, a diferencia de lo que ocurre en otros derechos civiles forales, como los de la Comunidad Valenciana o Aragón, en los que se establece como sistema de custodia preferente la conjunta o compartida, la reforma que se pretende hacer en el Código Civil español no establece un sistema de custodia preferente y, por tanto, se deja libertad al juez para que decida en función de cada caso. Se establecen también una serie de limitaciones para establecer la custodia conjunta, que ya venían impuestas en el artículo 92 del código civil y que ahora se amplían en los casos de violencia de género o violencia en ámbito doméstico y se establece una regulación más detallada que la actualmente existente.
Se modifica también toda la regulación sobre aplicación del derecho al uso de la vivienda, desvinculando el derecho del uso de la casa de la asignación de guarda y custodia a uno u otro progenitor y se introducen importantes modificaciones en la materia referente a la liquidación del régimen económico matrimonial. Se prevé, por ejemplo, y eso es algo muy novedoso, que la simple presentación de la demanda de separación de divorcio conlleve la suspensión del régimen económico. Es decir, que los casados en régimen de sociedad de gananciales, que en los territorios de derecho común son la inmensa mayoría, dejen de compartir los ingresos y los gastos a partir del momento en el que se presenta la demanda. Los ingresos de un cónyuge no pasarían a ser gananciales a partir del momento en que se empieza a tramitar la demanda, cosa que viene ocurriendo hasta ahora y da lugar a bastantes conflictos. Además se favorece enormemente la liquidación del régimen económico matrimonial desde el inicio porque se parte de la idea de considerar que uno de los principales focos de enfrentamiento y conflicto en los divorcios es precisamente el reparto de los bienes.
¿El reparto de los bienes da lugar a un conflicto tan importante como el de la custodia de los hijos?
Sí, y, a veces, más. En ocasiones el conflicto sobre la custodia encubre problemas de reparto de los bienes o discrepancias sobre la cuantía de las pensiones. Para evitar que ese foco de conflicto desaparezca se pretende desvincular una cuestión de otra. Es decir, que la discusión entre las partes sobre la guarda y custodia no esté conectada legalmente, de manera obligatoria, con la discusión del uso de la vivienda ni con el reparto de los bienes. Se trata de desvincularlo para que no haya intereses o finalidades espurias en las peticiones de las partes sobre la guarda y custodia.
Habrá que ver, finalmente, cómo queda establecida la regulación  del derecho de uso de la vivienda. El anteproyecto no es todo lo claro que debiera en  este tema, muy espinoso  por los intereses en juego. Con el valor que tienen las viviendas actualmente, decidir a quién se atribuye el uso de la misma mientras los hijos sean menores y establecer si éste uso es temporal o indefinido es una cuestión muy importante, porque hay que conectarlo con el pago de las hipotecas pendientes. Si estamos ante un matrimonio que tiene una vivienda ganancial cuya hipoteca tiene un plazo de amortización de 20 años y aún restan 18 para liquidarla es evidente que a aquel al que se le otorgue el derecho de uso de la vivienda mientras los hijos sean menores recibe un derecho de un valor económico inmenso. Si no se quiere condenar a alguna de las partes del proceso a la penuria o la indigencia económica es casi obligatorio que en estos supuestos tan claros se liquide la vivienda, se reparta el precio y cada uno de los progenitores rehaga su vida sobre la base de sus recursos disponibles tras la ruptura.
Pero tal como están las cosas ahora vender una casa no es fácil.
No es que sea difícil vender una casa, sino que es difícil pretender venderla a precios superiores a los del mercado, lo que es relativamente frecuente desde el pinchazo de la burbuja inmobiliaria pues muchas viviendas tienen un valor real inferior al del capital  de la hipoteca que grava el inmueble. Y, tal como están las cosas, darle solución a eso es realmente complejo.
¿Qué es lo que menos te gusta del anteproyecto?
¿Qué es lo que menos te gusta del anteproyecto?
Las ideas de reforma que presiden el Anteproyecto son buenas. Es decir, las intenciones del legislador son loables; otra cosa es que con la reforma se vaya a conseguir lo que se pretende. Se persigue acelerar la liquidación del régimen económico y el reparto de los bienes. Para lograrlo se establece que es obligatorio que las partes, a la vez que están pleiteando sobre la separación y divorcio, inicien el pleito de liquidación de los bienes gananciales. Naturalmente eso choca con algunos preceptos legales que conceden libertad a las partes para liquidar el régimen si lo estiman oportuno pero que no les obligan a liquidar. La pareja puede tener una vivienda en común que no habitan y alquilan a un tercero y no están interesadas ahora mismo en extinguir esa comunidad de bienes. Pueden desear mantener ese piso porque les resulta más beneficioso que venderle y repartirse el precio. En ese sentido, el que la ley obligue necesariamente a liquidar la comunidad ordinaria de bienes parece una intención muy loable pero que no siempre se puede aplicar contra voluntad de las partes. Es decir que, en este punto, el legislador quizás peque de un excesivo intervencionismo y/o proteccionismo de las partes. En las materias en las que debe primar la voluntad de las partes, por afectar a cuestiones dispositivas en las que el Estado no puede intervenir, como es el reparto de los bienes, es primordial respetar la voluntad de las partes. Si éstas no quieren liquidar el piso y repartirlo, por qué el Estado les tiene que obligar a hacerlo. ¿Por qué me van a obligar a presentar un plan provisional de administración y disposición de los bienes con rendición de cuentas si mi ex cónyuge y yo tenemos una buena relación y eso lo tenemos solucionado? Quizás eso sea un exceso, que es verdad que viene amparado por una buena idea, la de eliminar ese foco de conflicto, pero es que puede haber muchos supuestos en los que no existe ese conflicto.
¿Hay dialogo entre el legislador, el Ministerio de Justicia y el sector judicial?
A los jueces de familia, como colectivo que tiene un conocimiento muy cabal de los problemas que se plantean en los procesos matrimoniales, no se nos ha consultado como colectivo, al menos que yo sepa. No se nos ha pedido opinión y seguramente en muchas de las reformas propuestas,  de habernos pedido opinión, la solución hubiera sido muy distinta a la que se ha dado en el anteproyecto. Esperemos que, a la vista del informe del Consejo General de Poder Judicial, el legislador atienda algunas de las sugerencias que se realizan en el mismo.
Cabe suponer que el Ministerio de Justicia entiende que oye a todos los sectores interesados en la reforma cuando recibe el informe del Consejo General del Poder Judicial lo que formalmente es así pero materialmente no tiene por qué serlo, ya que el Consejo, a su vez, para emitir el informe, no recaba la opinión de los jueces de familia especializados, ni siquiera de los jueces de primera instancia ordinarios que conocen de los procesos de familia. Emite el informe en función de las propuestas que realizan sus servicios técnicos, la comisión permanente y los vocales. Es decir, que  la opinión del Consejo no tiene por qué coincidir con la opinión de los jueces.
¿Está alejado el Consejo General del Poder Judicial de los jueces?
Creo que hay un claro alejamiento de una parte importante de la carrera judicial del órgano de gobierno de los jueces porque bastantes jueces no se sienten representados por los vocales elegidos, ya que el sistema de elección de éstos no recoge el sentir y la voluntad de la carrera judicial sino que reproduce en el sistema de elección todos los mecanismos políticos de elección de los miembros del Parlamento. En consecuencia, el órgano de gobierno de los jueces viene a ser un reflejo, a pequeña escala, del Parlamento, donde los intereses y las motivaciones políticas priman en ocasiones sobre otro tipo de consideraciones. Esa es la opinión de muchos jueces y magistrados.
Recientemente, en paralelo con el proceso oficial de designación de candidatos y elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, se han celebrado unas elecciones alternativas al Consejo en las que ha votado más de una quinta parte de la carrera judicial, por lo que hay que considerarlas un enorme éxito. Por poner un ejemplo, mientras que el candidato a vocal que ha obtenido más avales de miembros de la carrera judicial  no ha superado los 240, los candidatos más votados en esas elecciones alternativas han  superado los 600 votos, lo que quiere decir que, desde el punto de vista del apoyo de la carrera judicial, ninguno de los candidatos elegidos vocales cuentan con un apoyo tan amplio como el que  han obtenido los candidatos de esas elecciones alternativas.
El Ministerio de Justicia ha conseguido que se apruebe una reforma del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial que no guarda ninguna relación con lo que aparecía en el programa electoral del Partido Popular. Y la mayor parte de la carrera judicial no está de acuerdo con ese sistema. En definitiva, una gran parte de la carrera judicial no se siente debidamente representada en sus intereses por el Consejo recientemente elegido.
¿Un CGPJ más politizado?
Sin duda, en la medida en que la elección de todos los vocales se confiere al Parlamento, la politización es máxima y, en consecuencia, la independencia del órgano de gobierno del poder judicial se resiente enormemente.
¿Qué opinión le merece la reforma de los colegios profesionales?
Es una reforma ambiciosa. Habrá que ver en la práctica si eso altera la distribución del trabajo entre abogados y procuradores que viene manteniéndose desde hace más de un siglo. Pero quizás no se ha elegido el momento más oportuno para hacerla porque en tiempos de crisis efectuar una reforma de ese calado puede llevar a la ruina a algunos profesionales. Puede originar una especie de cataclismo en la profesión de procurador y letrado. Está por ver si en la práctica, producida la unificación, va a alterarse significativamente el número de procuradores y abogados ejercientes. Por lo pronto, parece que en el sector de procuradores no ha sido muy bien recibido el cambio.

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