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domingo, 25 de agosto de 2019

El despacho Zarraluqui desorientado sobre la custodia compartida

Domingo, 25 de Agosto, 2019

Luis Zarraluqui Navarro,
Socio-Director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA

El letrado protagonista de la entrada obvia la principal cuestión, que no es otra que aquella que en toda sentencia es contemplada, pero no por ello atendida: la protección del menor, ese favor "filii".

No se puede proteger, velar, cuidar, el interés del menor si a éste le dejamos cojo por "gusto", y por gusto nuestros tribunales destierran a la figura paterna a la posición de un visitante. Pero no sólo en la práctica, es tan atrevida la ignorancia que se jactan en plasmar dicho término, como si nada, en cada una de las sentencias que dictan sus Señorías: "régimen de visitas", ese que debe atender el progenitor no custodio, el padre.

Pero no sólo está en materia de disputa la cuestión de compartir el tiempo que pasa el menor con el padre o con la madre, más importante aún es la materia del poder que se concede y procura a la madre, y éste es obvio, pues cuando una mujer dispone del derecho en la práctica de secuestrar a sus hijos sin que la justicia disponga a sus medios para evitar el maltrato al menor, el menor queda desprotegido por la justicia. Y si las leyes en si no acogen este derecho de las madres, la práctica judicial demuestra que es así  No tenemos mas que ir al caso de la Asociación Infancia Libre, o como la justicia permitió a Juana Rivas mantener secuestrados a sus hijos bajo el amparo ya no de las fuerzas de la autoridad policial, sino hasta el del propio presidente del gobierno.


En primer lugar, tenemos que diferenciar los conceptos "guarda y custodia" y "patria potestad". Ambos hacen referencia a derechos y obligaciones de los menores, pero su diferencia fundamental es en cuanto a la calidad de esos derechos y obligaciones. Muy pocos, pero los más importantes, pertenecen al ámbito de la patria potestad que, generalmente y salvo temas puntuales, es siempre compartida (esta, sí) mientras que la guarda y custodia hace referencia a los que corresponden al "día a día" de los menores. De ahí que el progenitor custodio - en supuestos de custodia monoparental - y el que tiene régimen de visitas,


Fuente:
A vueltas con la guarda y la custodia compartida
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/familia/a-vueltas-con-la-guarda-y-la-custodia-compartida

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