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miércoles, 21 de agosto de 2019

Los Servicios Sociales pueden amparar las faltas de asistencia al trabajo por violencia de género

Miércoles, 21 de Agosto, 2019

Es una de las muchas ventajas o tentaciones que se ponen al alcance de una mujer para que denuncie en falso a su pareja o expareja. Aquí no es necesario siquiera la intervención de un funcionario o médico, una trabajadora social de un centro de Servicios Sociales está habilitada para justificar las ausencias la trabajo de una mujer (no de un hombre) siempre y cuando justifique que las ausencias tienen que ver con la violencia de género.


El poder que se concede a las Servicios Sociales es brutal, y hay que recordar que dentro de estos servicios sociales se encuentran muchas mujeres a favor de la criminalización del varón, y de acuerdo con destinar a la figura paterna tras la separación o divorcio a la posición del visitante.
causas de absentismo que no se pueden computar como faltas de asistencia a efectos de despido. Son las derivadas de una huelga; el ejercicio de actividades sindicales; accidente de trabajo; maternidad; riesgo durante el embarazo o enfermedad causada por el mismo; parto o lactancia; paternidad; licencias y vacaciones o enfermedad o accidente no laboral cuando medie una baja médica y esta tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
Tampoco se tendrán en cuenta las ausencias por causa de violencia machista (cuando estén acreditadas por los servicios sociales)
Fuente:
Eduardo Ozores Baltar
¿Es legal el despido por faltar al trabajo? El Constitucional tendrá la última palabra
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2019/08/12/legal-despido-faltar-trabajo-constitucional-tendra-ultima-palabra/00031565634861863175295.htm?fbclid=IwAR36wANZDecexZ-G4GMzxApPkmCKuLOgq6TEYpuFwfetbvM7yzOt5h0ET6w

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