Es una de las muchas ventajas o tentaciones que se ponen al alcance de una mujer para que denuncie en falso a su pareja o expareja. Aquí no es necesario siquiera la intervención de un funcionario o médico, una trabajadora social de un centro de Servicios Sociales está habilitada para justificar las ausencias la trabajo de una mujer (no de un hombre) siempre y cuando justifique que las ausencias tienen que ver con la violencia de género.
El poder que se concede a las Servicios Sociales es brutal, y hay que recordar que dentro de estos servicios sociales se encuentran muchas mujeres a favor de la criminalización del varón, y de acuerdo con destinar a la figura paterna tras la separación o divorcio a la posición del visitante.
causas de absentismo que no se pueden computar como faltas de asistencia a efectos de despido. Son las derivadas de una huelga; el ejercicio de actividades sindicales; accidente de trabajo; maternidad; riesgo durante el embarazo o enfermedad causada por el mismo; parto o lactancia; paternidad; licencias y vacaciones o enfermedad o accidente no laboral cuando medie una baja médica y esta tenga una duración de más de 20 días consecutivos.Fuente:
Tampoco se tendrán en cuenta las ausencias por causa de violencia machista (cuando estén acreditadas por los servicios sociales)
Eduardo Ozores Baltar
¿Es legal el despido por faltar al trabajo? El Constitucional tendrá la última palabra
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2019/08/12/legal-despido-faltar-trabajo-constitucional-tendra-ultima-palabra/00031565634861863175295.htm?fbclid=IwAR36wANZDecexZ-G4GMzxApPkmCKuLOgq6TEYpuFwfetbvM7yzOt5h0ET6w
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