'Corta y pega' en los tribunales
Sabado, 26 de Octubre, 2013
A la justicia se le supone una venda en los ojos con la esperanza de
que los ciudadanos sean iguales ante la ley, no para que confunda a unos
con otros. Una sentencia emitida este mes a propósito de una demanda de
Jesús Neira contra el grupo de comunicación de Telecinco recoge
párrafos en los que Neira se transforma en la asistenta de Carmina
Ordóñez, y Telecinco en Antena 3.
Los extractos a priori proceden de otra sentencia del pasado que nada
tiene que ver con Neira, un profesor conocido por entrar en coma
después de recibir una paliza en 2008. ¿Se utiliza la fórmula del Ctrl+C y el Ctrl+V en los tribunales españoles?
Los fundamentos de derecho de esta resolución del Juzgado de Primera
Instancia número 5 de Majadahonda, al que ha tenido acceso ELMUNDO.es,
plasman, entre otras frases: "El programa de televisión emitido por
Antena 3 'A la carta', que es objeto de la presente demanda...". Sin
embargo, Jesús Neira había demandado a los responsables de dos programas
de Telecinco, 'Sálvame Deluxe' y 'La noria', en los que se le tachó de
"violento", "agresivo", "maltratador" y "fascista".
Las equivocaciones de la sentencia van más allá, hasta el punto de
'convertir' a Neira en Eva Carreño, la asistenta de Ordóñez, al
retrotraerse a una sentencia del pasado ajena a este proceso. Así, el
texto recoge: "Debe entenderse el consentimiento de la entrevistada,
teniendo la noticia interés público, por tratarse del fallecimiento de Carmen Ordóñez".
ELMUNDO.es ha contactado con Teresa Bueyes, abogada del profesor y
quien ha cargado contra la actuación del magistrado Sergio Burguillo,
juez que firma la sentencia: "Resulta intolerable que en un estado de
derecho nos encontremos con un disparate judicial de semejantes
dimensiones. Es una ignominia por la que por lógica debería intervenir
el Consejo General del Poder Judicial [CGPJ]".
La representación legal de Neira había argumentado que tanto el grupo
Mediaset (Telecinco-Cuatro) como la productora televisiva La fábrica de
la tele habían incurrido en una intromisión ilegítima al derecho al
honor del demandante.
El fallo desestima íntegramente esa demanda "sobre protección del
derecho a la intimidad personal y a la propia imagen". Es decir, ni
siquiera el fallo hace referencia a la cuestión planteada legalmente,
que era el derecho al honor y no el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
"Una persona que reclama por derecho al honor acaba así también ridiculizada por la justicia",
cree Bueyes, que recuerda que planteará un recurso de apelación. El
fallo incluso incluye esta frase: "Este es el caos en el que este
tribunal considera que nos encontramos". Si se sustituye 'caos' por
'caso' la afirmación cobraría sentido.
El ministerio fiscal, una cosa y la contraria
La justicia española no queda en el mejor lugar posible a la vista de
todo el proceso. Los errores son previos al fallo del juez, ya que se
pueden encontrar en el informe previo del ministerio fiscal, fechado en
el mes de julio.
En ese informe se puede encontrar lo siguiente: "Estas expresiones
contienen insinuaciones insidiosas proferidas con ánimo vejatorio y por
enemistad pura y simple sin que podamos considerar que pueda prevalecer
en este caso la libertad de expresión".
A continuación, el ministerio fiscal dice simple y llanamente lo
contrario, que prevalece la libertad de expresión sobre el honor del
demandante: "Considerando este ministerio que no cabe apreciar los
apelativos utilizados como formalmente injuriosos en cualquier contexto y
por tanto que no se ha infringido el derecho al honor del demandante y
la petición debe ser desestimada".
Por esa contradicción de la fiscalía, la defensa de Neira calificó el
informe en un escrito remitido al juez como "vergonzoso y lamentable",
además de criticar el "producto de lo que vulgarmente se conoce como 'corta y pega'".
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/25/comunicacion/1382703696.html
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