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sábado, 26 de octubre de 2013

La Justicia confunde a Jesús Neira con la asistenta de Carmina Ordóñez

  'Corta y pega' en los tribunales
Sabado, 26 de Octubre, 2013
A la justicia se le supone una venda en los ojos con la esperanza de que los ciudadanos sean iguales ante la ley, no para que confunda a unos con otros. Una sentencia emitida este mes a propósito de una demanda de Jesús Neira contra el grupo de comunicación de Telecinco recoge párrafos en los que Neira se transforma en la asistenta de Carmina Ordóñez, y Telecinco en Antena 3.
Los extractos a priori proceden de otra sentencia del pasado que nada tiene que ver con Neira, un profesor conocido por entrar en coma después de recibir una paliza en 2008. ¿Se utiliza la fórmula del Ctrl+C y el Ctrl+V en los tribunales españoles?
Los fundamentos de derecho de esta resolución del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Majadahonda, al que ha tenido acceso ELMUNDO.es, plasman, entre otras frases: "El programa de televisión emitido por Antena 3 'A la carta', que es objeto de la presente demanda...". Sin embargo, Jesús Neira había demandado a los responsables de dos programas de Telecinco, 'Sálvame Deluxe' y 'La noria', en los que se le tachó de "violento", "agresivo", "maltratador" y "fascista".
Las equivocaciones de la sentencia van más allá, hasta el punto de 'convertir' a Neira en Eva Carreño, la asistenta de Ordóñez, al retrotraerse a una sentencia del pasado ajena a este proceso. Así, el texto recoge: "Debe entenderse el consentimiento de la entrevistada, teniendo la noticia interés público, por tratarse del fallecimiento de Carmen Ordóñez".
ELMUNDO.es ha contactado con Teresa Bueyes, abogada del profesor y quien ha cargado contra la actuación del magistrado Sergio Burguillo, juez que firma la sentencia: "Resulta intolerable que en un estado de derecho nos encontremos con un disparate judicial de semejantes dimensiones. Es una ignominia por la que por lógica debería intervenir el Consejo General del Poder Judicial [CGPJ]".
La representación legal de Neira había argumentado que tanto el grupo Mediaset (Telecinco-Cuatro) como la productora televisiva La fábrica de la tele habían incurrido en una intromisión ilegítima al derecho al honor del demandante.
El fallo desestima íntegramente esa demanda "sobre protección del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen". Es decir, ni siquiera el fallo hace referencia a la cuestión planteada legalmente, que era el derecho al honor y no el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
"Una persona que reclama por derecho al honor acaba así también ridiculizada por la justicia", cree Bueyes, que recuerda que planteará un recurso de apelación. El fallo incluso incluye esta frase: "Este es el caos en el que este tribunal considera que nos encontramos". Si se sustituye 'caos' por 'caso' la afirmación cobraría sentido.

El ministerio fiscal, una cosa y la contraria

La justicia española no queda en el mejor lugar posible a la vista de todo el proceso. Los errores son previos al fallo del juez, ya que se pueden encontrar en el informe previo del ministerio fiscal, fechado en el mes de julio.
En ese informe se puede encontrar lo siguiente: "Estas expresiones contienen insinuaciones insidiosas proferidas con ánimo vejatorio y por enemistad pura y simple sin que podamos considerar que pueda prevalecer en este caso la libertad de expresión".
A continuación, el ministerio fiscal dice simple y llanamente lo contrario, que prevalece la libertad de expresión sobre el honor del demandante: "Considerando este ministerio que no cabe apreciar los apelativos utilizados como formalmente injuriosos en cualquier contexto y por tanto que no se ha infringido el derecho al honor del demandante y la petición debe ser desestimada".
Por esa contradicción de la fiscalía, la defensa de Neira calificó el informe en un escrito remitido al juez como "vergonzoso y lamentable", además de criticar el "producto de lo que vulgarmente se conoce como 'corta y pega'".
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/25/comunicacion/1382703696.html

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