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viernes, 23 de mayo de 2014

Análisis ciudadano

Viernes, 23 de Mayo, 2014
MÉXICO
Por: Rubén Osorio Paredes (*)
Pedrito, de seis años, fue sustraído de los brazos de su madre a la salida del colegio, Se lo llevó su papá después de una fuerte discusión conyugal. El papá no deja que su mamá vea al menor. Él la amenaza con quitarle la custodia y no entregarle pensión alimenticia, ella con denunciarlo al DIF por “abandono de hogar” y sustracción de menores.
Estimado lector(a), ¿sabría usted qué hacer en una situación como ésta? ¿Sabe cuáles son sus derechos? ¿A quién acudir?
Los abogados a veces caemos en el error de creer que, mientras más complicado nos expliquemos, más parece que sabemos. Visualizamos el derecho como un texto sacramental sólo accesible para quienes han invertido al menos cinco años estudiándolo en las universidades. Que todos -profesionales o no- estamos para aportar todos los días algo a la ciencia del Derecho.
El Derecho, como cualquier otra ciencia, debe estar al servicio de la sociedad y para ello debe ser accesible para todos. Como una vacuna que previene una enfermedad, como una medicina que cura un malestar.
En febrero de 2013 entró en vigor el Nuevo Código de Familia en el Estado y con él nuevas disposiciones que, dadas las dinámicas sociales que vivimos ahora, todo ciudadano consciente debe estar al tanto. Y para ello es necesario exponerlas en un lenguaje sencillo, claro y fácil de entender. En un lenguaje coloquial, sin tanta palabrería legaloide que a veces sólo entendemos los abogados.
Alimentos. Las niñas, los niños y los adolescentes, la mujer embarazada, las personas con alguna discapacidad y la esposa o concubina que se dedique exclusivamente al trabajo en el hogar o al cuidado de los hijos gozan del derecho a los alimentos y pueden por sí mismos o por sus representantes pedir que se decrete una pensión alimenticia a su favor y a cargo del cónyuge (generalmente el papá o esposo) en casos como el abandono conyugal o el divorcio.
Pensión alimenticia para los hijos. Los alimentos deben ser proporcionados de acuerdo con la posibilidad económica del que debe otorgarlos y a la necesidad de quien debe recibirlos; los criterios actuales hablan de que normalmente la pensión alimenticia puede ser fijada entre un 30% y 40% de los ingresos mensuales del padre; y a falta de comprobación de los ingresos el juez debe fijar que la pensión alimenticia se proporcione con base en el nivel de vida de los hijos en los últimos dos años.
Pensión alimenticia para la esposa. El cónyuge que abandone al otro sigue obligado a cumplir aportando los gastos derivados de la asistencia familiar.
En los casos de divorcio el cónyuge abandonado puede pedir una pensión alimenticia a su favor por todo el tiempo que duró el matrimonio, siempre que haya demostrado que se dedicó a las labores del hogar o que no tiene medios para subsistir por sí misma.
Compensación económica para la esposa. Cuando los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, al divorciarse debe señalarse una compensación (generalmente económica) que no puede ser superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, cantidad a la que tendría derecho el cónyuge que reúna los siguientes requisitos:
Que durante el matrimonio se haya dedicado exclusivamente al desempeño del trabajo del hogar o al cuidado de los hijos.
Que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido sean notoriamente menores que los del otro cónyuge.
La patria potestad. La patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan e imponen legalmente a los padres para cumplir las necesidades materiales, afectivas, de salud, educación y recreativas de los hijos menores de edad, así como para administrar sus bienes. Es irrenunciable. No se suspende con el divorcio. Por ejemplo: El padre divorciado sigue teniendo la patria potestad de su hijo porque sigue estando obligado a ver por sus necesidades primordiales.
Custodia. La custodia es el cuidado de los hijos menores ejercida de manera directa por los padres o, en caso de divorcio, únicamente por uno de ellos. Es decir, el que tiene la custodia del menor es quien lo tiene viviendo con él.- Mérida, Yucatán.
juridicofacil@hotmail.com
Ruben Osorio
@rubenosorio5
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*) Abogado. Catedrático de la Universidad Anáhuac Mayab
El Derecho debe estar al servicio de la sociedad y para ello debe ser accesible para todos, como una vacuna que previene una enfermedad…
http://yucatan.com.mx/editoriales/opinion/analisis-ciudadano

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