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Con la fórmula de la custodia compartida se pretende dar respuesta a la necesaria actualización de los roles de los progenitores en una familia, siempre en beneficio de los menores.
La indiscutible incorporación de la mujer al mundo laboral, la colaboración de ambos progenitores en las tareas del hogar, internet y el trabajo a distancia, la cantidad de actividades que hacen ahora los menores de cara a su futuro, etc.... hacen que ambos progenitores en muchos casos - que no en todos - puedan compartir por igual el tiempo que dedican a sus hijos, en beneficio de ellos.
Esa buena idea - que muy pocos ponen en dudas, insisto, siempre que las circunstancias lo permitan- se está utilizando para, en su nombre, lograr otros objetivos. No debemos olvidar que el objetivo que demandan los padres es pasar una mayor parte de su tiempo disponible con sus hijos. Por lo tanto se trata de (i) TIEMPO y de (ii) disponibilidad. En este sentido, y como primera medida, tenemos que ver cual es el tiempo del que realmente disponen - no del que les gustaría disponer - los progenitores para estar y cuidar de sus hijos.
Sin embargo la realidad es que esa custodia compartida se está utilizando, en muchos casos, por los progenitores y por los juzgados de manera "irregular". Por los primeros como vehículo para pretender una reducción o extinción de pensiones de alimentos, con independencia de que se pueda o no realmente dedicar ese tiempo a los hijos o que, incluso, sea ésa la mejor opción para los menores. Y por los segundos para "argumentar" otros efectos.
Por ejemplo, dos juzgados de una misma comunidad autónoma, han dictado, a lo largo de los meses de febrero y marzo de 2014, dos sentencias por las cuales:
a) en la primera, se concede el 50% exacto del tiempo de una menor a cada uno de los progenitores pero..... la custodia para la madre, y
b) en la segunda y pese a reconocerse expresamente - por incluso haberlo manifestado las partes en el juicio - que un progenitor continuaría disfrutando del 65% del tiempo del menor y el otro el restante 35%, se concede la custodia compartida.
A estos efectos conviene no olvidar que (i) la custodia está legalmente vinculada con el uso del domicilio familiar y el pago de los alimentos a los menores, por parte del progenitor custodio y (ii) que para la autorización o rechazo de, por ejemplo, un cambio de residencia - cada vez más habitual por temas laborales o personales - no es lo mismo tener solamente una custodia exclusiva que tener una custodia compartida, aunque en ambos casos estemos el 65% del tiempo con el menor.
Por lo tanto ésta fórmula, que tanta expectación y deseo había provocado en muchos padres, lo que ha venido es a aumentar la situación de inseguridad jurídica - ¿y arbitrariedad? - en la que vivimos en el derecho de familia.
La conclusión es que una buena idea, mal desarrollada, está aumentando la inseguridad jurídica; la cual, además de la ya mencionada inseguridad y frustración en los progenitores, está contribuyendo a aumentar la conflictividad familiar.
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http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/abogadodefamilia/2014/05/12/la-custodia-compartida.html
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