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domingo, 18 de enero de 2015

La pensión alimenticia

Domingo, 18 de Enero, 2015
El artículo fuente fue escrito por   Mercedes Martínez Pascual

 En caso de custodia compartida, con carácter general, los costes de manutención del menor no se sufragan mediante pensiones y ambos custodios comparten la manutención, si bien es posible el acuerdo de una pensión en casos de desequilibrio patrimonial.

debe soportar los costes económicos de alimentación, salud, vestido, vivienda y educación de los hijos menores, en teoría, en la práctica existen pensiones de alimentos para hijos de más de 30 años que estudian o mal estudian, pero que siguen "justificando" la necesidad de unos gastos en moneda bajo la custodia de la madre (por regla más que general)
En el ordenamiento jurídico españo la manutención de los hijos menores, se encuentra en los deberes y obligaciones que conlleva el ejercicio de la patria potestad, de acuerdo con lo establecido en el Título VII, en su artículo 154 del Código Civil español, más también aparece como un deber ajeno y por encima incluso de la patria potestad, y derivado de la filiación, según lo previsto en los artículos 110 y 111 del mismo Código Civil español, y también en el artículo 39.3 de la Constitución Española.
La cuantía de dicha pensión de alimentos se fija según cita el artículo fuente atendiendo a dos parámetros que se encuentran el el artículo 146 del Código Civil español: la necesidad del alimentista y los medios del alimentante.


Enlaces:
 - Con custodia compartida: "Los niños mejor contigo, cariño, digo excariño"
 - La compasión de los medios cuando es la madre quien no paga la pensión de alimentos
 - ¿Quieres impedir la custodia compartida? Dedicate a "joder" a tu ex
 - Mujer, ¿por qué no quieres realmente la custodia compartida?

Fuente:
La pensión alimenticia
http://www.eldiadecordoba.es/article/opinion/1939846/la/pension/alimenticia.html

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