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martes, 27 de enero de 2015

Criterios de atribución de la custodia compartida

Martes, 27 de Enero, 2015
A propósito de la línea jurisprudencial iniciada con la Sentencia del Tribunal
Supremo de 8 de Octubre de 2009
Cristina Guilarte Martín-Calero
El presente trabajo tiene por objeto, como ya anuncia su título, analizar con detalle
la doctrina contenida en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 8 de octubre de 2009 que, asumida en las más recientes de 10 y 11 de marzo de 2010, constituye, a mi juicio, el definitivo reconocimiento de un modelo de custodia, cuya oportunidad y viabilidad, a pesar de su introducción en el Código civil por la ley 15/2005, de 9 de
julio, seguía cuestionándose, lo que dificultaba su concesión y reforzaba su pretendido carácter excepcional.
InDret 3/2010
Cristina Gu
ilarte Martín-Calero
Sumario
1. Una consideración previa
2. Los modelos de custodia en el Derecho español.
3. La determinación judicial del modelo de custodia.
4. Los criterios de atribución de la custodia compartida alternativa
4.1. Las aptitudes personales de los progenitores
a) La capacidad de los padres para mantener un acuerdo de cooperación activo y de corresponsabilidad
b) La capacidad de los padres para mantener un modelo educativo común
c) La baja conflictividad de los padres
d) La relación padres-hijos
4.2. La proximidad de los domicilios de los padres
4.3. La disponibilidad de los padres para mantener el trato directo con los hijos en el
periodo alterno correspondiente
4.4. La existencia de medios materiales suficientes
4.5. La edad de los hijos
4.6. La voluntad de los menores
4.7. El resultado de los informes legalmente exigidos
5. Valoración final
6. Bibliografía

Fuente:
Criterios de atribución de la custodia compartida
 http://www.indret.com/pdf/753_es.pdf

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