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jueves, 22 de enero de 2015

LOS GASTOS ESCOLARES SON GASTOS ORDINARIOS: Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo 579/2014, del 16 de Octubre, 2014

Jueves, 22 de Enero, 2015
No dejes que te tomen el pelo. El buen padre en beneficio de su hijo llega y a solicitud de la factura que presenta la madre paga, cuando menos, la mitad de esa factura, y aún sabiendo que dicha factura se encuentra "engordada". Y se mienta a la madre, porque es quien posee la custodia de los menores en la mayoría de los casos, sobre un 90% de casos.
LOS GASTOS ESCOLARES SON GASTOS ORDINARIOS: STS 579/2014, DE 16 DE OCTUBRE

En la sentencia que hoy traemos aquí, el Tribunal Supremo ahonda en el concepto de los gastos escolares y, por primera vez, parece centrar en tema. Durante años, no ha sido infrecuente encontrarse con que los gastos escolares han sido considerados como extraordinarios y, por tanto, pagados por mitades por los progenitores, al entenderse que su devengo únicamente una vez al año les dotaba de un carácter puntual.

Sin embargo, los gastos escolares se producen a lo largo de toda la vida formativa de los menores, por lo que su previsibilidad está fuera de toda duda. Por tanto, siendo previsibles deben considerarse ordinarios y, por tanto, han de computar a la hora de fijarse las correspondientes pensiones por alimentos.

La jurisprudencia, durante años, no ha sido pacífica. Sin embargo, las diferentes Audiencias Provinciales fueron interpretando paulatinamente que esos gastos escolares eran ordinarios y, por tanto, integrantes de la pensión alimenticia. Todo ello hasta el pasado 16 de Octubre, en que el Tribunal Supremo ha dado una definición meridianamente clara del carácter ordinario de los gastos escolares.

Así, en el Fundamento Jurídico Quinto de su sentencia 579/2014, entiende nuestro Alto Tribunal que “Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto”.

De esa consideración de gastos escolares como gastos ordinarios extrae el TS, a su vez, una consecuencia: “son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes”.

Y, por último, y en contraposición a los razonamientos anteriores, termina también nuestro Alto Tribunal dando una definición de “gastos extraordinarios”: “Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”.

En resumen, el TS no sólo aclara el carácter ordinario de los gastos escolares y su necesaria consideración a la hora de fijar el importe de una pensión alimenticia, sino que aprovecha para, además, definir los gastos extraordinarios. Puede parecer ciertamente de “Perogrullo”, pero en unas cuantas líneas puede haber evitado el TS múltiples procedimientos de ejecución y de declaración de gastos extraordinarios, al dar un criterio plausible al que atenernos.

JORGE MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Abogado

MADRID
Comandante Zorita, 13 - Desp.511
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Tlf./Fax: 913 658 322

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Cronista Carreres, 9 - Desp.4F
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Tlf./Fax: 963 374 335

E-Mail: jmartinez@icav.es
Accede al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de la cual se refiere el texto de la presente entrada:
Sentencia del Tribunal Supremo  579/2014 de 16 de octubre Gastos Escolares con ordinarios

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Recibido por email en la Asociación Custodia Paterna desde el propio email del letrado:  jmartinez@icav.es

5 comentarios:

Unknown dijo...

Buenos días . Actualmente paso a mi hija una pensión de alimentos de 500 euros, este próximo año va a iniciar sus estudios universitarios y, por lo que leo en el blog, me queda claro que la matrícula es un gasto ordinario, Pero ¿qué tipo de gasto será la estancia en una residencia universitaria?. La madre me dice que debo abonar la mitad más la pensión completa, y, si eso es así resulta que soy yo quien va a pagar toda su estancia universitaria, pues con los 500 euros de la pensión la madre prácticamente no aportará nada para esos gastos. Además teniendo en cuenta que mi hija no va a estar conviviendo durante esos meses con ella.Resido en un pueblo de Huesca y los estudios serán bien en Zaragoza bien en Barcelona.
Gracias por su atención

viso dijo...

Mantén mucho la prudencia con este tipo de aspectos. Una vez que por tu propia voluntad pagues uno, será considerado como válido para el resto de veces.

Usa el foro de la asociación para este tipo de cuestiones, allí vas va contar con letrados y padres que tienen amplia experiencia en estos temas.

El primer apartado "Custodia Paterna", es que debes utilizar, además dentro de ese apartado tienes otro "Consultas legales". En este último te responde de forma directa el letrado más experto, pero OJO, centra bien la pregunta, pues solo te responde una vez. En el otro apartado puedes formular las veces y pregunta que quieras sin límite.

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Por la distancia que media con nosotros no te resultará fácil pasar un día por la reunión de los lunes, pero si pudieras no dudes.

Un saludo.

viso dijo...

Este es el enlace al foro:
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Unknown dijo...

Gracias Viso

viso dijo...

No hay de que, suerte.