Hemos encontrado el enlace gracias a Tomas Gallego Lopez
reitera la doctrina fijada recientemente en torno al denominado "mínimo vital"El alto tribunal, establece acuerdo con la resolución judicial dictada en la segunda instancia de la Audiencia Provincial de Cádiz, la cual exime al padre del pago de la pensión de alimentos mientras perdure la situación de pobreza en la cual se mantiene. Para ello se han apoyado en la doctrina que existe respecto del asunto del cual se dirime la cuestión que atañe al proceso.
Como es lógico establece que en cuanto el padre reciba ingresos ha de revisarse de nuevo las circunstancias, pues la pensión de alimentos es un derecho del menor, un derecho ineludible.
Los jueces no tienen reparo alguno en dejar al padre en una situación de indigencia completa. Cuando las feministas argumentan que los padres solicitan la custodia compartida con el fin real de no pagar la pensión ea alimentos muestran una pequeña parte de la realidad. Pues es cierto que con la custodia compartida la pensión de alimentos ha de reducirse, lo que es muy distinto a elimnarse. Sí en algunos casos se elimina, sí, y sobre todo cuando la madre percibe una cantidad de ingresos superior al padre, pues por contra, cuando es el hombre quien constitye la fuente de ingresos más alta la unidad famliar del menor, a este padre si se le fija una pensión de alimentos en la mayor parte de casos, y a veces incluso la misma que si fuera una custodia monoparental, pues los jueces consideran bajo su visible carácter machista, que la forma de establecer justicia es conceder al padre lo que busca (compartir tiempo con su hijo de forma que éste no resulta un huérfano de padre vivo), y por otro lado a la madre lo que en el fondo del asunto consitutye su pretensión principal a la hora de solicitar la custodia materna.
El ponente que ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz fue José Antonio Seijas, del cual tenemos contancia de varias otras sentencias, pues este Magistrado dictaminó que un menor no tuviese la obligación de ver a su padre, del cual fue alejado por la madre hasta Estados Unidos y una vez allí inclumplió la sentencia de manera que consiguió a través de impedir la relación paterno-filial que el propio hijo se negase a venir a España a ver a su padre. Pero también ha sido protagonista de otras que han lograda fortalecer con creces la jurisprudencia y doctrina que establece el Tribunal Supremo respecto al régimen de custodia compartida, como él más beneficioso para el menor, no para los padres. Jurisprudencia y doctrina, de la que las instancias "de abajo" se la pasan "por el forro" o "por el papo", sin mayores consecuencias para estos jueces o magistrados. Vergonzoso, así pretende la justicia dar ejemplo.
El artículo fuente contiene dos enlaces referentes al tema, nosotros te adjuntamos otros distintos:
- Aún sin pensión de alimentos, no existe excusa para impedir la relación paterno-filial
- Si la hija ha terminado la formación se extingue la pensión dentro del proceso de familia
Desde este siguiente enlace accedes a otros más relacionados con la pensión de alimentos:
- La compasión de los medios cuando es la madre quien no paga la pensión de alimentos
Fuente:
El Supremo exime a un padre de pasar pensión a su hijo por su «pobreza absoluta»
http://www.abc.es/sociedad/20150306/abci-supremo-pension-hijo-pobreza-201503061504.html#.VPrbHtkgbvs.facebook
4 comentarios:
Sería muy interesante si pudieseis colgar la sentencia reférida. Gracias
Gracias a ti por participar.
En cuanto que la encontremos se pública.
Un cordial saludo.
Aqui tienes el acceso a la sentencia: http://custodiapaterna.blogspot.com.es/2015/03/sentencia-tribunal-supremo-1112015.html
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