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lunes, 9 de junio de 2014

Absuelto un sevillano para quien pidieron 15 años de cárcel por lavar los genitales a su propio hijo

Lunes, 9 de Junio, 2014
La psicóloga «inducía» las declaraciones del pequeño, y llegaba a calificar a su padre de «guarro y malo», según la sentencia de la Audiencia

Los jueces reprochan especialmente que la psicóloga de la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia (ADIMA) «induce o sugiere las respuestas» al niño

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un padre, para quien pidieron 15 años de cárcel y 600.000 euros de indemnización por un supuesto delito de agresión sexual contra su hijo de siete años los fines de semana que pasaba con él tras la separación matrimonial.
La Sección Tercera de la Audiencia únicamente considera demostrado que el acusado J.V.R. se duchaba con su hijo, le enjabonaba la zona genital y en ocasiones desplazaba el prepucio del pene al menor para evitar una futura operación de fimosis, pero todo ello «sin ánimo libidinoso».
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se basa en las «claras, constantes e importantes contradicciones» en que incurrió el menor en las dos declaraciones grabadas por los psicólogos que lo trataron, que se reprodujeron en el juicio para no tener que volver a tomar declaración al niño.
Los jueces reprochan especialmente que la psicóloga de la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia (ADIMA) «induce o sugiere las respuestas» al niño, ante el que criticaba el comportamiento del padre, al que llegaba a calificar como «malo y guarro» y «trata de hacer creer al menor que el padre reconoce haber hecho cosas malas con él, entregándole una carta que dice haber escrito el padre, sin ser cierto».
El abogado del padre, José Antonio Salazar, ha dicho a Efe que su cliente se enfrentó a una petición del fiscal de 12 años de cárcel y otros 18 años de alejamiento de su hijo, pena que la madre elevó a 15 años de cárcel, 20 de alejamiento y una indemnización de 600.000 euros por los daños morales.

Un niño alegre, ¿con estrés postraumático?

Los jueces dicen que «no existe duda de que el testimonio del menor, en la forma que fue prestado», es decir mediante un entrevista grabada y reproducida en el juicio, puede ser prueba suficiente, pero en este caso «es claramente insuficiente para el dictado de una sentencia condenatoria».
Entre otras contradicciones, la psicóloga de ADIMA dijo que el niño estaba «claramente afectado por los hechos, que le han ocasionado ansiedad, estrés postraumático y enuresis», pero el subdirector y el orientador de su colegio lo calificaron como un chico «sociable, alegre, que se relaciona bien con los compañeros y comunicativo».
http://sevilla.abc.es/sevilla/20140607/sevi-absuelto-padre-violacion-sevilla-201406071414.html

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