MÉXICO
Por: Rubén Osorio Paredes (*)http://yucatan.com.mx/editoriales/opinion/cuando-los-hijos-se-vuelven-padres
Judith y Juan Son dos jóvenes de 18 años que llevan dos años de noviazgo y siete meses de embarazo. La noticia inesperada sacude emocionalmente a personas que van más allá de estos dos jóvenes que recién comenzaban la carrera universitaria. Los padres han desplazado a los jóvenes de las “negociaciones” y las pugnas sobre el destino de la relación han sido sustituidas por las del destino del menor, como si fuera moneda de cambio en una transacción de negocios. Lo cierto es que los padres de ambos jóvenes han tomado partido por su propio hijo, ocasionando que se radicalicen las posturas.
“No quiero nada de tu hijo, nosotros nos haremos cargo de nuestro nieto”, dicen los progenitores de Judith. “Si lleva nuestros apellidos, “nosotros respondemos por él”, dicen los progenitores de Juan. Como pueden darse cuenta, amigos, erróneamente, al momento de atender una situación como ésta los factores emocionales terminan por imponerse a los de la razón, y más aún a los argumentos jurídicos.
Estimado lector, Si alguno de sus hijos menores estuviera en una situación como ésta, ¿sabría qué puntos principalmente atender? ¿Sabría cuáles son los aspectos más importantes a tratar? En general, haciendo a un lado lo emocional, en casos como éste si lo que se quiere es evitar el desgaste de una confrontación en los tribunales, por el bien del niño es necesario suscribir un convenio de alimentos que se presentará ante el juez familiar para su aprobación en los que se acordarán estos tres puntos a saber:
1.Custodia. Si los jóvenes no se van a casar, se debe pactar quién se queda con la custodia, es decir, con quién vivirá el menor y, en consecuencia, quién se hará cargo de su cuidado. También es posible pactar de común acuerdo que la custodia del menor la tengan los abuelos paternos o maternos.
2.Alimentos. Aquel progenitor que no se quede con la custodia será el obligado a proporcionar los alimentos mediante el pago de un cantidad semanal, quincenal o mensual. Cualquiera que fuera el proceso a seguir, este derecho es irrenunciable, y para que un convenio de alimentos sea aprobado es necesario que contenga este requisito. Si se acuerda que la custodia sea para alguno de los abuelos, entonces ambos progenitores quedan obligados a proporcionar una pensión alimenticia en favor del menor. Si la custodia es para el papá, entonces la mamá es quien debe proporcionar la cantidad de pensión alimenticia y viceversa.
3.Días y horas de visita. Deberán pactarse días y horas de visita para la convivencia del menor con el progenitor que no tenga la custodia, comúnmente dos días por semana, en los que, salvo la etapa de lactancia, el progenitor tendrá el derecho de sacar a pasear al menor y/o llevarlo con sus otros abuelos a convivir, sin más restricción que el horario establecido.
Si como padres usted o alguien que conoce se encuentra en una situación como ésta, ya sabe que antes de enfrascarse en una batalla emocional es imperativo pensar primero en el interés superior del niño. En sus necesidades emocionales y materiales, pero sobre todo en las implicaciones legales después de su nacimiento. Por lo tanto, tenga muy presente los tres puntos que acabamos de señalar. Mucho ayudarán a focalizar una discusión que por su naturaleza suele alejarse de la razón. Discusión por la que ningún padre nunca quisiera tener que pasar. ¿Verdad?- Mérida, Yucatán.
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Ruben Osorio
@rubenosorio5
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*) Abogado litigante. Catedrático de la Universidad Anáhuac Mayab
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