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viernes, 20 de junio de 2014

La separación financiera y sus implicaciones fiscales

Viernes, 20 de Junio, 2014
septiembre 26, 2011
Los matrimonios ya no duran toda la vida. En la sociedad moderna el divorcio está a la orden del día como solución a los conflictos entre pareja. Cuando esto ocurre comienza el proceso de separación financiera a través del cual marido y mujer se repartirán los bienes que hayan adquirido durante el matrimonio y, en función del régimen económico, incluso antes.
A todo el mundo le cuesta asumirlo, pero no todos los matrimonios duran eternamente. Cuando por el motivo que sea la cosa no funciona el divorcio puede ser la mejor solución, con todo lo que esto implica desde el punto de vista financiero y burocrático. El divorcio disuelve la sociedad matrimonial y con él se inicia la separación financiera, que servirá para dar a cada cónyuge la parte de los bienes patrimoniales acumulados durante el matrimonio.
En este punto, y sólo a modo de recordatorio, conviene tener pendiente el régimen matrimonial que se eligió en su día, porque este hará que cambie la titularidad de los bienes y la forma de enfocar su reparto. De forma general en España existen tres regímenes matrimoniales:
  • Gananciales: es el más habitual y según el mismo todas las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges pasan a formar parte de un fondo o sociedad común, que será propiedad de marido y mujer a partes iguales y ser administrado de forma conjunta.
  • Separación de bienes: es el segundo más utilizado y permite la independencia económica de cada cónyuge. Cada miembro puede adquirir, administrar y disponer de sus bienes y rentas con entera libertad y sin necesidad de consentimiento del otro, pero deberá contribuir a pagar los gastos de la familia de forma proporcional a su situación económica. Así, por ejemplo, si uno trabaja y otro no, el activo se responsabilizará económicamente del segundo.
  • Participación: es el menos utilizado y consiste en que cada cónyuge ostenta y administra con total libertad todos sus bienes, como en el régimen de separación de bienes. Sin embargo, en este caso cada cónyuge adquiere además el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.

Como se puede ver, en el caso de los matrimonios en gananciales será mucho más complicada la separación financiera, que básicamente se podría definir como la forma de dividir los bienes que se hayan acumulado durante el matrimonio y donde la vivienda, en caso de haberla, suele ser uno de los principales puntos de fricción, hijos al margen. La fiscalidad en los divorcios puede ser muy dura, ya que son momentos en los que se mezclan sentimientos con cuestiones más prácticas y precisamente por eso conviene tener algunas ideas claras.

La vivienda tras el divorcio

¿Qué hacer con la casa tras el divorcio? o, dicho de otra forma ¿Quien se queda con la casa? El acuerdo más habitual suele ser el de dividir la vivienda al 50% y que uno de los cónyuges venda su parte al otro. Hay que tener cuidado con esta opción, ya que Hacienda considera esta compra como una ganancia patrimonial por la que habría que tributar.
Pero como en los casos de divorcio los acuerdos no siempre son posibles debemos tener claro que la hipoteca en parejas y matrimonios separados se pagará al 50% independientemente del nivel de ingresos de cada cónyuge. Es decir, que no importa lo que gane cada uno de ellos, ambos deberán afrontar el pago de la mitad de la hipoteca. Las posibles diferencias en cuanto al nivel adquisitivo se equilibrarán mediante la pensión compensatoria.
En caso de haber hijos, tendrá la potestad para vivir en la vivienda quien tenga la custodia de los niños y la otra parte deberá seguir pagando la hipoteca aunque no resida en la casa. Eso sí, en este caso la parte que abandone la vivienda podrá por lo menos deducir por adquisición de vivienda siempre que sus hijos vivan en ella y esté obligado a pagar la hipoteca, pese a que ya no sea la vivienda habitual.

La pensión compensatoria

La pensión compensatoria sirve, como su propio nombre indica, para nivelar los desequilibrios económicos entre el poder adquisitivo de cada cónyuge tras el divorcio. De esta forma, una de las partes pagará a la otra una cantidad mensual para compensarla por su esa pérdida de poder adquisitivo. Esta pensión compensatoria tiene su tratamiento en el IRPF, aunque aquí deberemos distinguir entre el pagador y el receptor. En el caso del pagador, podrá reducir de la base imponible las cantidades aportadas, dentro de los límites establecidos por la sentencia judicial o el convenio regulador.
Por su parte, el receptor deberá consignar las cantidades como rendimientos del trabajo, aunque no estarán sujetos a retención.

La pensión de alimentos

En los matrimonios con hijos la persona que esté a cargo de los niños recibirá de la otra parte una cantidad en concepto de pensión de alimentos. La pensión de alimentos en el IRPF tiene un tratamiento simular a la compensatoria. En este caso, las cantidades percibidas estarán exentas de tributar cuando el receptor sea el hijo pero si por el contrario este es un familiar o cualquier otra personas, deberá consignarlas como rendimientos del trabajo.
Por su parte, el pagador podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo a ese dinero que paga en concepto de pensión (generalmente del 2%).  Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.
Además de las implicaciones emocionales todos los divorcios tienen una carga burocrática que debemos afrontar y que no ayudan a hacer que el proceso sea más fácil. El mejor consejo es que, en la medida de lo posible, tratemos de que la separación sea amistosa para agilizar todo el proceso y poder volver a empezar de nuevo.
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