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El principio psicojurídico que gobierna toda acción en un divorcio es el interés del menor. Este interés se entiende, dentro de un concepto laxo y difuso, como todas aquellas decisiones que se tomen en la dirección de favorecer el desarrollo del menor en la suma de las áreas de su vida (académica, familiar, social, etc.). Como ya hablamos en otro artículo, no existe un conjunto de criterios que permitan al Juez determinar qué debe ser tenido en cuenta y qué no y, ni mucho menos, en qué orden de importancia en una pericial psicológica sobre custodia compartida. Sin embargo, la literatura especializada sí ofrece unas variables fundamentales imprescindibles, sobre las que debemos reposar el resto de elementos, que he argumentado extensamente a lo largo de mi trabajo en libros y docencia.
Existen dos elementos fundamentales que la psicología ha destacado como variables imprescindibles a tener en cuenta si queremos garantizar al máximo el bienestar del menor en la situación post divorcio: el alejamiento de los niños del conflicto adulto y el mantenimiento de sus vínculos emocionales previos a la ruptura. Decenas de estudios científicos, técnicamente contrastados y revisados refieren que estos dos elementos son pilares fundamentales para que el menor disfrute de la mejor situación emocional tras el divorcio. Tan relevantes son estas variables que se pueden considerar variables predictivas de tal suerte que, cuanto más conflicto viva el menor, en peor situación se encontrará tras la ruptura de la relación de sus progenitores. Las investigaciones han concluido que las parejas sin conflicto consideran más positivamente a sus hijos, llegan a más acuerdos entre ellos sobre los problemas que les afectan y se reparten más su cuidado. Así mismo, los niños desarrollan un apego más seguro y mayores habilidades sociales.
Los vínculos emocionales, y en concreto el apego, es la relación especial que el niño establece con otro sujeto a través de las acciones y actividades que comparten. El primero en desarrollar una teoría del apego fue Bowlby en el año 1969, con posteriores revisiones en los años 1973 y 1980. Con ella pretendió explicar y describir, desde un enfoque evolucionista, de qué modo los niños se convierten en personas emocionalmente apegadas a sus cuidadores y, por el contrario, angustiadas cuando son separados de ellos. Bowlby sostenía que el sistema de apego está compuesto por tendencias conductuales y emocionales diseñadas para mantener a los niños cerca de sus cuidadores. Mantenerse cerca de los cuidadores ayudaría a protegerlos de algún peligro o ataque. Los niños que poseen estas tendencias de apego, tendrían mayor probabilidad de sobrevivir, de llegar a la edad reproductiva y traspasar estas tendencias a futuras generaciones. Figuras significativas para el niño son sus padres, pero también sus abuelos, tíos, primos y amigos y compañeros de colegio.
Finalmente, la práctica anterior de los progenitores, sus aptitudes personales al respecto de la crianza, los deseos manifestados por los menores competentes, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos, los acuerdos adoptados por los progenitores y la ubicación de los domicilios respectivos son variables que completarían nuestro dictamen.
Fuente: Con mamá y con papá.
- 12 Junio, a las 20:30: ¿En base a que dictamina el psicólogo? EL PSICOSOCIAL EN EL JUZGADO. Charla-coloquio en CUSTODIA PATERNAhttp://jmaguilar.com/blog/wordpress/pericial-psicologica-custodia-compartida/
- Jacobo Rodríguez Roque, encadenado frente al Ayuntamiento de Vigo
- Concierto benéfico en Alcobendas, para ayudar a EMILIANO ANTONIO MEDINA ( Papá ) de HUGO
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