En este artículo vamos a ofrecerte una serie de recomendaciones para los momentos anteriores a la recogida, para el momento en donde ambos padres se encuentran y el periodo inmediatamente posterior. Estas recomendaciones pretenden cubrir tanto el ámbito de los psicológico, como el legal, ya que tan importante es que mantengáis una buena higiene mental tú y tu hijo, como la salvaguarda de tu seguridad jurídica y el justo y libre ejercicio de tus derechos como progenitor.http://jmaguilar.com/blog/wordpress/que-hacer-cuando-no-entrega-hijo-vacaciones/
Antes de ir a recoger a tu hijo.
Si tienes el temor de que se va a presentar algún problema a la hora de la entrega de tu hijo para iniciar el período de vacaciones lo primero que debes tener claro es que no puedes perder la calma. Los padres alienadores aprovechan estos momentos para sumergir al hijo en el conflicto adulto, poniéndoles en el conflicto de lealtades de tener que decir que quiere disfrutar del tiempo de convivencia que le corresponde con su otro padre. Algo que no debiera ser motivo de discusión es aprovechado por el alienador para maltratar a su hijo, introduciendo el acoso emocional en la situación y haciendo que recaiga en él la responsabilidad de decantarse, con la intención de hacerle sentir culpable porque le es infiel al irse.
A nivel jurídico debes aprender una frase que he repetido hasta la saciedad durante las últimas dos décadas a miles de divorciados: “El mejor amigo del divorciado es su grabadora”. En este tiempo la tecnología ha cambiado muchísimo y de aquellas grabadoras de cinta (que aún conservo en el cajón) pasamos al actual teléfono móvil o la cámara digital oculta. La recomendación es que debes grabar todo, tú o alguien que te acompañe. Porque esa será la segunda recomendación: no vayas solo. Debes tener testigos, a poder ser no familiares. Un amigo, un compañero de trabajo servirá. En las asociaciones de madres y padres separados se prestan ayuda mutuamente los divorciados que se encuentran en este problema, sirviendo de apoyo moral, de opinión alejada del conflicto que bien nos puede servir a guardar la calma en momentos muy difíciles y, si fuera necesario, como testigo en una posible denuncia por parte de tu ex. Recuerde que no importa lo que pase, tu ex declarará lo que quiera. Y seguramente tendrá varios testigos que le apoyarán en su declaración. De aquí la importancia de la grabación, que a poder ser incluirá imagen y sonido.
Finalmente, no olvides llevar encima una copia de tu sentencia de divorcio o auto de modificación de medidas en vigor. Es conveniente que en la fotocopia aparezca el testimonio, es decir, el sello original del Juzgado y la firma del Secretario del mismo que certifica su autenticidad, con expresión de su firmeza. Muchos progenitores denuncian alegando que la Sentencia no está en vigor por haber una modificación posterior o estar pendiente de un recurso a un órgano judicial superior.
Durante la recogida de tu hijo.
Estas en la puerta de su ex o en el lugar acordado para la recogida, te acompaña un amigo que lo está grabando todo y tocas la puerta. Tu ex aparece en el umbral. No discutas, no entres en la provocación, no quieras contestar a las acusaciones. No sirve de nada. Coge a tu hijo, con una sonrisa y, siempre mirándole y protegiéndole, aléjate sin dar tiempo a negociaciones o a que tu ex obligue a vuestro hijo a decirte la frase que le ha estado enseñado hasta momentos antes para que te la espete en la cara nada más verte. Si no puedes llevarte en ese momento la maleta déjala o vuelve luego a por ella. La prioridad es la protección emocional de tu hijo. Por supuesto esto tiene un límite y no puedes usar la fuerza.
El niño no debe sufrir innecesariamente y recuerda que tu ex está esperando que hagas cualquier cosa para tener una excusa (aunque no necesita ninguna) para denunciarte. Si ves que no va a haber un medio civilizado para llevarte a su hijo no permitas que la situación se alargue. Tu hijo lo está escuchando todo, aunque no esté presente.
Después de la recogida.
En este momento puede que tengas a tu hijo en tu compañía o puede que hayas valorado más prudente marcharte y ahorrarle al niño mayor sufrimiento. En el primer caso debes tener en cuenta que es necesario no acosar al niño hablando y comentando sobre lo ocurrido. En el libro Guía de Evaluación de SAP expliqué que existe un “tiempo de descompresión” tras la recogida y previo a la entrega en el que es recomendable dejar al niño para que se relaje, hablando de cosas distintas que le interesen o dejándole tranquilo y en silencio si es eso lo que demanda. Si tu hijo necesita hablar del tema lo hará cuando se sienta a gusto y piense que controla la situación. En estos momentos es verdaderamente terrible ver cómo los niños vienen rígidos, inexpresivos y, nada más perder de vista la casa del otro padre, cambian el semblante y preguntan si van a ver a su abuela o a los primos, como habían planeado. Si lo ves necesario, pasado un tiempo prudente, saca la conversación de forma tranquila, ofreciendo a tu hijo hablar del tema. Si no quiere, déjalo correr.
Si te encuentras en el segundo caso la cuestión es más complicada, porque no hay un consejo certero al cien por cien, ya que entramos de lleno en el mundo del Derecho. Inicialmente tienes dos recomendaciones. La primera es que tu abogado se ponga en contacto con la representación legal de su ex y medie para que su cliente cumpla lo acordado en Sentencia.
Si lo anterior resulta infructuoso debes denunciar. Aquí tienes varias opciones nuevamente: denunciar a la Policía Local o a la Nacional o denunciar ante el Juzgado de Guardia. Si vas a denunciar ante la policía, te recomiendo la Nacional. Si vas al Juzgado de Guardia, preferiblemente acompañado de tu abogado, seguramente no conseguirás nada. Siempre que pueda acude al Juzgado donde se vio tu asunto y pide una medida urgente alegando el art. 158. padre tiene sentencia, el abogado tiene que hacer un mero escrito de trámite (dirigido al procedimiento principal) al Juzgado, poniendo en conocimiento los hechos. Dadas las fechas en las que estamos (a punto de cerrar los juzgados), al margen de hacer el escrito de trámite del que he hablado, te recomiendo que el abogado o el procurador acudan al Juzgado para hablar con el Secretario judicial o el Juez personalmente, e informarle con el fin de que dicte resolución con celeridad. Un ejemplo práctico sería aquella situación en la que el progenitor tiene previsto coger un tren o avión inmediatamente para disfrutar de su lugar de vacaciones con su hijo.
Si el Juzgado no actúa con celeridad y te quedas sin pasar las vacaciones con su hijo, tendrás que plantear demanda de ejecución, para que requieran al progenitor incumplidor que, en caso de volver a incumplir, le será impuesto multas coercitivas. Si el incumplimiento es reiterado podrías plantear un cambio de custodia (art. 776 LEC). Nuestra recomendación es que en cada incumplimiento tu letrado pida la ejecución de sentencia. Esto tiene un coste de cerca de 500€ cada vez para el causante y es mucho más efectivo que un requerimiento o una simple condena por incumplimiento. En esta demanda no olvides incluir el pago de los billetes y estancias de hotel perdidas, debidamente justificadas.
Finalmente, si eres denunciado por su ex por amenazas, violencia o cualquier otro motivoincorpora a tu declaración la grabación y los testimonios de tus testigos, cuando el letrado así lo considere.
Las vacaciones son uno de los momentos más esperados por los padres para recoger a sus hijos. Existe una mezcla de contradicción en la cual en la cual un padre puede sentirse tanto bien como mal. Y es que durante unas vacaciones, y especialmente las de verano, para la mayoría de los padres representa un tiempo más largo y adecuado para realmente desempeñar la labor de un padre, que es muy distinta a la de un padre de visitas. Aunque este tiempo sea vacacional, al menos por su periodo más alargado permite ejercitar la labor de un padre que puede enseñar a su hijo desde a acostarse más temprano a comer aquello que le gusta más y menos. Lo que contribuye muchas veces a que los padres se sientan mal, es el pensar que como es posible que los juzgadores acepten la custodia compartida en las vacaciones y durante el periodo escolar no, pues al final no deja de ser eso: una custodia compartida que se ejercita en los periodos vacacionales. Más bien que un beneficio hacía el propio menor, muchos padres tienen asimiliado que este reparto equitativo de tiempos en el cuidado de los hijos viene más condicionado a proporcionar el descando del progenitor custodia, que como todos sabemos en la inmensa mayoría, en más del 90% de los casos, es la madre. Con lo cual siempre existe una gota que empaña el cristal de las vacaciones, pues los padres sienten la injusticia de igual manera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario