Sobre la condición de familia numerosa en el caso de las separaciones o divorcios. Normalmente solo puede aprovecharse de dicha situación el progenitor custodio, el no custodio, normalmente el padre, solo es considerado en la vida de los hijos para pagar.
Algunos de los escritos que Jesús Ayala ha presentado a esta institución:
- El artículo 3.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas dispone que en caso de separación y divorcio (incluso con custodia compartida) sólo uno de los padres puede ostentar el título. El Procurador del Común considera que la aplicación actual de la normativa estatal aplicada a casos de custodia compartida coloca a las familias afectadas en una situación injusta y perjudicial y que por tanto, genera situaciones de desigualdad puesto que comparten la carga económica que supone el cuidado de los hijos comunes.
- La institución que dirige Javier Amoedo considera que lo correcto, en caso de custodia compartida, es que se reconociera la condición de familia numerosa a ambas unidades familiares
- Sobre el tratamiento de los medios a los padres y abuelos
- UNA DENUNCIA NO AVALA QUE HAYA MALTRATO
El Procurador del Común traslada al Defensor del Pueblo los problemas de las familias numerosas separadas o divorciadas con custodia compartida
http://www.infobierzo.com/el-procurador-del-comun-traslada-al-defensor-del-pueblo-los-problemas-de-las-familias-numerosas-separadas-o-divorciadas-con-custodia-compartida/265270/
El Procurador del Común pide evitar la discriminación de familias surgidas de un divorcio con custodia compartida
http://www.ileon.com/actualidad/067396/el-procurador-del-comun-pide-evitar-la-discriminacion-de-familias-surgidas-de-un-divorcio-con-custodia-compartida
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