Artículo de ÁNGEL B. GÓMEZ PUERTO, a favor del régimen de guarda y custodia compartida como benefactor de la protección del interés del menor. Es abogado y mediador en Córdoba.
Habla de la reiterada y amplia jurisprudencia del Supremo, y alude a un anterior artículo suyo de cuando la sentencia 257/2013 asentó la doctrina jurisprudencial respecto de la protección de los menores tras la ruptura de la relación entre sus padres.
Custodia compartida e interés del menor
es clave entender y asumir por nuestro ordenamiento jurídico la igualdad que debe existir entre mujeres y hombres respecto a los derechos y deberes que tenemos respecto a nuestros hijos e hijas en caso de disolución del matrimonio.
Fuente:
http://www.eldiadecordoba.es/article/opinion/2392587/las/ventajas/la/custodia/compartida.html
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