Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

miércoles, 31 de mayo de 2017

Las extranjeras se casan y se divorcian en España con una ley de violencia de género que les concede los papeles y un sueldo entre otras ventajas

Miércoles, 31 de Mayo, 2017

Articulo de Jesús Ayala Carcedo:

  • su porcentaje de muertes de mujeres causadas por varones, nacionales o nacidos en otros países, es muy superior a las causadas por ciudadanos nacidos en España, en relación al colectivo de gente que procede de otros países y culturas.
  • Sobre circunstancias personales y familiares, que pudieran estar en relación a la violencia de género, machista, etc., etc. Aunque desconozco lo que realmente se exige para lograr un permiso de residencia, o la nacionalidad, se me ocurren las siguientes reflexiones sobre circunstancias reales, que no sólo debieran conocer, sino aceptar. Por ejemplo, cosas que en sus países pudieran no existir, pero que aquí deben conocer y aceptar.
  1. La posibilidad de divorciarse, sin que el otro pueda oponerse, y sin justificar.
  2. El matrimonio entre personas del mismo sexo, que no quiere decir que sean homosexuales.
  3. El aborto, en que el hombre no tiene derecho a ser informado, ni a decidir sobre él.
  4. Qué pueden llevarte a tus hijos a casas de acogida, sin que les tutele un juez, y el padre pueda defenderse o defender a los hijos.
  5. El que a tu compañera, cónyuge o mujer, con sólo denunciar al hombre, se la considera víctima y se la dé abogado gratis, y ayudas sociales.
  6. Que con una sola denuncia, sin pruebas, te puedan detener. Y quizá tú tengas que pagar mucho dinero de abogados para defenderte. Y a ellas no las pasa nunca nada. Y si la pasa a alguna, milagro. Y de eso hay pocos.
  7. Y si eres condenado, te pueden expulsar de España.
  8. Que te pueden expulsar de la vivienda familiar, y que tengas que seguir pagando la hipoteca, y tú a la calle y no le importa a nadie dónde vas a dormir.
  9. Que no puedas ver a tus hijos en igualdad.
  10. , etc.
  11. Se me olvidaba, a tu compañera o pareja, si te denuncia, si es extranjera, la dan muchísimas ventajas…..por lo que el denunciarte tiene premio. Como españolas mucho, pero, como extranjera, MUCHO MÁS.


Fuente:
ESPAÑA: MUERTE DE MUJERES CAUSADAS POR HOMBRES NACIDOS EN OTROS PAÍSES: INFORMAR O EDUCAR
http://www.familiaenderechos.es/2017/05/28/espana-muerte-de-mujeres-causadas-por-hombres-nacidos-en-otros-paises-informar-o-educar/

Mueren una niña de 2 años y un bebé de 16 meses bajo la custodia de la madre encerrados en un coche con 35 grados centígrados

Miércoles, 31 de Mayo, 2017
ESTADOS UNIDOS

El lamentable y triste hecho ha sucedido en Texas. Resulta un tanto difícil de creer la versión de la madre, la cual relata que llamó a los servicios de emergencia tras que ella misma logró abrir el vehículo donde se encontraban sus hijos encerrados rompiendo un cristal.

Los niños ya estaban inconscientes cuando la madre accedió al vehículo.


  • Una niña de dos años y un niños de 16 meses han muerto en Texas presuntamente después de haberse quedado encerrados en un coche a más de 35 grados centígrados
  • La madre de los niños señaló ante la Policía que los pequeños se separaron de ella y que, después de buscar por toda la propiedad, los encontró dentro de un pequeño coche de cuatro puertas, en el que de alguna manera se habían quedado encerrados.



Fuente:
Mueren dos niños de dos años y de 16 meses tras quedarse encerrados en un coche bajo el sol
http://www.antena3.com/noticias/mundo/mueren-dos-ninos-dos-anos-meses-quedarse-encerrados-coche-sol_20170529592bd4a30cf279bfc3b3ccf7.html

Los padres separados gallegos con la custodia de sus hijos podrán acogerse a ayudas para la reducción de jornada en el cuidado con su hijos

Miércoles, 31 de Mayo, 2017

En Galicia van a disponer recursos económicos en ayudas a hombres que se acojan a una jornada reducida por motivo del cuidado de sus hijos y dentro de una familia monoparental.

La iniciativa es presentada por la secretaria de Igualdad, Susana López Abell, en una rueda de prensa. La iniciativa pretende promover la corresponsabilidad, de la cual seguro se aprovecharón los hijos, y más aún si ellos pueden disponer y disfrutar de las ventajas de la custodia compartida.

  • 440.000 euros, permitirá outorgar axudas de entre 1.700 e 3.700 euros
  • Homes e familias monoparentais que se acollan á redución da xornada de traballo para o coidado dos seus fillos poderán solicitar as axudas que a Vicepresidencia da Xunta pon en marcha para fomentar a conciliación da vida familiar e laboral, así como a corresponsabilidade entre homes e mulleres.
  • homes ou familias monoparentais que se acollan á medida de redución da xornada entre o 1 de maio de 2016 e o 31 de maio de 2017 e que teñan ao seu coidado a un fillo menor de tres anos, ou a un menor de 12 anos naqueles casos que padeza unha discapacidade igual ou superior ao 33%. Tamén poderán acollerse aquelas persoas que adopten a un neno ou nos casos de acollida familiar permanente ou preadoptiva. Nestes supostos, non poderá transcorrer máis de tres anos desde a data da decisión administrativa ou xudicial pola cal se constitúe a adopción. En calquera caso, o fillo deberá ser menor de 12 anos.


Fuentes:
Axudas para homes e familias monoparentais con redución de xornada por coidado de fillos
http://www.galiciahoxe.com/vivir-hoxe-galicia/gh/axudas-homes-familias-monoparentais-reducion-xornada-coidado-fillos/idEdicion-2017-05-19/idNoticia-1056114/
La Xunta promueve la reducción de la jornada laboral de los hombres para cuidar de sus hijos
http://www.elidealgallego.com/articulo/galicia/xunta-promueve-reduccion-jornada-laboral-hombres-cuidar-hijos/20170519231343334246.html
Unos 160 padres gallegos tienen ayudas para reducir su jornada laboral y cuidar a sus hijos
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/sociedad/2017/05/20/160-padres-gallegos-ayudas-reducir-jornada-laboral-cuidar-hijos/0003_201705G20P29995.htm

En ridículo un sistema feminista de género por culpar a los penes de todas las desgracias ajenas

Miércoles, 31 de Mayo, 2017

Comparando con el suceso que protagonizó en su día el físico, Alan Sokal, cuando una publicación suya: "La transgresión de las fronteras: hacia una hermenéutica transformativa de la gravedad cuántica", fue difundida por la revista "Social Text", y publicada por la Universidad de Duke, ahora son el filósofo, Peter Borghossian, de la Universidad Estatal de Portland, y el matemático James Lindsay, quienes logran que a través de la publicación en la revista "Cogent Social Sciences", y bajo los seudónimos ficticios Jamie Lindsay y Peter Boyle, y avalados por el falso Grupo de Investigación Social Independiente del Sureste, han logrado de nuevo "colar" un artículo con base científica para los expertos "de risa". El título del articulo es: "El pene conceptual como un constructo social".

Uno de los responsables de la publicación pasa por lo visto ahora vergüenza, al no percatarse de la tontería que ha avalado, éste es el filósofo, Jamie Halsall,  de la Universidad de Huddersfield. Y es que dichos autores fueron  conscientes de como hoy día cualquier tema relacionado con culpar al varón o la masculinidad de cualquier problema, puede tener más que aceptación y éxito en un mundo donde el feminismo extremista y radical de género impone o es satisfecho con sus caprichos.

La revista, NORMA: International Journal for Masculinity Studies, no decidió publicar su artículo, pero no por consideración de éste como una idiotez o algo similar, sino porque dicho artículo tenía más cabida dentro de Cogent Social Sciences

  • en este caso la estupidez consistía en que "los penes no deben considerarse como órganos sexuales masculinos sino como peligrosas construcciones sociales", tal y como explican en un artículo para The Skeptic.
  • "Asumimos que si nos limitábamos a ser claros en la implicación moral de que la masculinidad es intrínsecamente mala y que el pene está de alguna manera en la raíz del problema, el artículo sería publicado en una revista respetable":
  • No intentamos hacerlo coherente: al contrario, lo llenamos de argot (con palabras como "discursivo" o "isomorfismo"), tonterías (como argumentar que los hombres hipermasculinos están al mismo tiempo dentro y fuera de ciertos discursos), términos que deberían haber alzado una bandera roja (como "sociedad pre-post-patriarcal"), referencias lascivas a términos de jerga para el pene, referencias insultantes para los hombres (incluyendo la conclusión de que algunos hombres que deciden no tener hijos han sido en realidad "incapaces de coaccionar a una pareja") y alusiones a la violación (afirmamos que el manspreading, la queja contra los hombres por sentarse con las piernas abiertas, es "comparable a violar el espacio vacío a su alrededor")

Fuente:
'El pene es el causante del cambio climático' deja en ridículo la ciencia feminista
http://www.libertaddigital.com/ciencia-tecnologia/ciencia/2017-05-22/el-pene-es-el-causante-del-cambio-climatico-deja-en-ridiculo-la-ciencia-feminista-1276599516/

martes, 30 de mayo de 2017

Un hombre denunciado por violencia de género cambio de sexo durante el proceso y se convierte en mujer

Martes, 30 de Mayo, 2017

El abogado que representa al hombre que durante el proceso de violencia de género cambió de sexo es  Iñigo Urien Azpitarte. Su cliente prefiere preservar su intimidad. El mismo letrado relata que cuando entabló la relación profesional con su clientes (7 u 8 años atrás), éste era un hombre, y su DNI así se hacía constar. Había recibido varias denuncias por violencia de género de su mujer, ninguna con agresiones físicas. Éstas se producían durante el proceso de divorcio.

Ahora su cliente se ha sometido a un proceso de intervención quirúrgica, y en DNI consta un nombre de mujer, y aunque varias de las denuncias interpuestas por su mujer han acabado en archivo, aún quedan pendientes de recurso 3 de ellas, más el procedimiento de divorcio. Tienen dos hijos, cuyo régimen se desarrolla con sus progenitores con custodia compartida.

Ahora cabe la duda de cómo van a juzgar los procesos pendientes de violencia por la ley de violencia de género, si el supuesto maltratador psicológico ya no cabe dentro de la ley, pues la ley sólo juzga y condena a varones. Ya valoran que el caso termine con un recurso en los tribunales internacionales, en Estrasburgo.

  • “Mi cliente se identificaba como mujer y su mujer interpretó erróneamente que era homosexual. Buscamos asesoramiento y un psicólogo determinó que se trataba de un caso de disforia de género”, relata el abogado.
  • Ella, antes él, tiene ahora 48 años y trabaja como bombero aunque en la actualidad se recupera de la operación a la que se ha sometido para transformar sus órganos genitales

Fuente:
¿Puede un bombero asturiano ser juzgado por violencia de género tras convertirse en bombera?
http://www.elespanol.com/reportajes/20170522/217978759_0.html

El Partido Popular aspira a lograr un pacto de Estado contra la violencia de género con el resto de partidos políticos

Martes, 30 de Mayo, 2017

Por un lado son criticados por el feminismo por no aumentar el importe de la cuantía de millones de euros destinados en los presupuestos para el 2018 contra la violencia de género, y por otro lado manifiestan el deseo de lograr un consenso político con todos los partidos para ese tan buscado pacto de Estado.

Juegan con los víctimas reales, ya no con los tantos hombres y niños que sufren las consecuencias injustas de una ley que discrimina al varón por la condición de su sexo, sino también con las verdaderas víctimas que supuestamente pretenden defender.

La diputada del PP en el Congreso María del Carmen Dueñas expresa la “ilusión” de su grupo parlamentario por alcanzar un pacto de Estado contra la violencia machista “con el máximo consenso posible” para mostrar un compromiso “contundente” ante este problema social.

Fuente:
El PP "ilusionado" con alcanzar un ambicioso pacto de Estado contra la violencia machista
https://okdiario.com/espana/2017/05/27/pp-ilusionado-alcanzar-ambicioso-pacto-estado-violencia-machista-1026356?utm_source=sharebuttons&utm_medium=mashshare&utm_campaign=mashshare

Feministas en contra del Partido Popular por no aumentar los millones de euros en 2017 para la violencia de gènero

Martes, 30 de Mayo, 2017

Convocan una manifestación contra el Partido Popular acusando a este partido de no colaborar económicamente en positivo en el dinero destinado en los presupuestos para la violencia de género, ya que no se produce un incremento con respecto a los millones de euros destinados en los presupuestos del año pasado.

Aparece en la noticia la diputada Ángeles Álvarez, del PSOE.

  • rechazaron el jueves en la comisión de presupuestos todas las enmiendas presentadas por la oposición para mejorar la prevención y atención a las víctimas y para reforzar las políticas de igualdad.
  • Ni siquiera aceptaron una propuesta que pedía desgravaciones fiscales para los donantes del Fondo de Becas Soledad Cazorla, unas becas promovidas por la familia de la primera fiscala contra la violencia sobre la mujer fallecida en 2015 con el objetivo de ayudar a las víctimas más olvidadas e invisibles: los huérfanos de las madres asesinadas.


Fuente:
El PP no pone ni un euro más en los presupuestos para la violencia machista
http://cadenaser.com/ser/2017/05/26/sociedad/1495754902_745098.html?ssm=fb

Mariano Rajoy pide que se respete el derecho de presunción de inocencia para los políticos pero se olvida de los hombres denunciados en los divorcios

Martes, 30 de Mayo, 2017

El presidente del gobierno reclama el derecho de la presunción de inocencia para los políticos de su partido. Argumenta que parece que lo que se ha instaurado contra ellos es la presunción de culpabilidad.

Se olvida el presidente del gobierno que en España, en el país que él gobierna, a todos los varones sólo por el hecho de la condición de su sexo se les aplica una ley que les juzga y les trata como presuntos maltratadores, y que además bajo los protocolos policiales impuestos y que aplican para las denuncias que se tramitan bajo la jurisdicción especial creada dentro del Código Penal, nada más que la mujer interponga la denuncia -y aún sin pruebas siquiera-, dicho protocolo establece la localización del supuesto culpable, su detención y su posterior pérdida de libertad al ser encerrado en los calabozos hasta pasar a disposición judicial.

Esta denuncia se utiliza más que frecuentemente en los procesos de divorcio, pues con ella la madre que quiere evitar la custodia compartida hace uso del artículo 92 que dicta que con una denuncia por malos tratos el juez no puede acordar la custodia compartida.

No son ya miles, son millones los hombres españoles detenidos y juzgados por esta ley y a los cuales se ha privado del derecho a la presunción de inocencia. Y ahora vemos a Mariano Rajoy, el presidente del gobierno, pedir que se respecte para sus políticos este derecho.



Fuente:
INOCENCIA
AITITE TRAPAGARAN
https://www.youtube.com/watch?v=2cJb-1dEhvc&feature=youtu.be

Tres chicas amenazan, roban e intimidan con una navaja a 4 niños llevándose 4 euros y las chuches

Martes, 30 de Mayo, 2017

La noticia describe a la inversa a los autores y protagonistas que nuestro título. A las víctimas (chicos) los presenta como menores, y a las culpables, a las agresoras como niñas.

Estas niñas deben ser cuando menos presadolescentes, sino han entrado ya en la adolescencia, pero la noticia las presenta de alguna forma con un trato como más suave intentando mostrar que la violencia ejercida por ellas es causa de la inocencia, o algo similar.

Asaltaron y amenazaron a punta de navaja a 4 chicos. Ellas incluso se encontraban en inferioridad numérica, pero ello no supuso el menor obstáculo para cometer el acto violento. Una violencia que desde nuestro Código Penal castiga al varón sólo por la condición de su sexo.

Las chicas residían en un centro de menores de la Xunta, y ahora son de nuevo custodiadas por los responsables del centro tras ser denunciadas por robo con intimidación. Fueron los niños quienes denunciaron a la Policía el asalto de las chicas. Robaron cuatro euros y unas "chuches" o gominolas. Amenazaron a los chicos con la navaja para que les entregaran todo lo que llevaban encima. Los hechos sucedieron en Coia (Vigo), en la Avenida Castelao.

Cuatro euros y unas "chuches". Ese fue el botín que se llevaron tres niñas tras asaltar a cuatro menores a punta navaja en Coia. El robo con intimidación ocurrió sobre las 16 horas de ayer en las inmediaciones de un hipermercado en la Avenida Castelao. Cuatro niños alertaron a una patrulla de la Policía Local de que, momentos antes, habían sido asaltados por otras menores, una de las cuales una empuñaba un arma blanca. Les habían exigido todo el dinero que llevaban encima, cuatro euros, y unas gominolas.



Fuente:
Unas niñas asaltan a cuatro menores a punta de navaja en Vigo por unas "chuches" y 4 euros
http://www.farodevigo.es/gran-vigo/2017/05/29/ninas-asaltan-cuatro-menores-punta/1688390.html
Tres niñas asaltan a punta de navaja a cuatro menores en Vigo
https://www.vigoe.es/vigo/sucesos/item/16943-tres-ninas-asaltan-a-punta-de-navaja-a-cuatro-menores-en-vigo

domingo, 28 de mayo de 2017

Custodia compartida a pesar de la denuncia de malos tratos de la madre y en contra el informe del equipo psicosocial

Domingo, 28 de Mayo, 2017

Un caso más donde la madre presenta una denuncia de malos tratos o violencia de género para impedir que sus hijos puedan disfrutar y disponer de la custodia compartida. En este caso una grancanaria.

No es el primer caso donde acuerdan la custodia compartida con denuncias de violencia de género por medio. Si la ley de violencia de género es la zancadilla a la custodia compartida, ésta no ha logrado frenar el avance del único régimen que evita la orfandad paterna de los hijos cuando imponen la custodia materna y destierran al padre de los menores a una posición de un visitante más en la vida de sus hijos:



Los abogados conocen bien la herramienta de la denuncia falsa de violencia de género. No sólo son las mujeres quienes denuncian en falso, en muchos casos son asesoradas y convencidas por los profesionales de la abogacía para que de una forma sencilla impidan al juez acordar la custodia compartida. En muchos de estos casos desconoces estas madres las consecuencias futuras de estas falsas denuncias, consecuencias que van a afectar directamente a sus hijos después, y de las cuales seguro que a muchas después pesa la decisión adoptada en su día, bien por motu propio, o bien, por consejo del abogado.
alegó que había denunciado al padre de sus hijos por malos tratos, y que el informe psicosocial sobre los niños apuntaba que las malas relaciones entre los progenitores «influyen» en las niñas.

Pero en este caso a la señora el tiro le salió por la culata, ya que desde el juzgado de primera instancia se acordó la guarda y custodia compartida, y además el recurso de apelación de la madre a la Audiencia Provincial de la Palmas ratificó la sentencia del juzgado de Las Palmas. Posteriormente la madre recurrió en casación al Tribunal Supremo, el cual también considera que esa denuncia de malos tratos -que además se encuentra archivada- no es motivo para impedir a los 3 hijos ser atendidos y cuidados de la misma forma tanto por su madre como por su padre.

Otro de los datos que hay que resaltar es el del informe del equipo psicosocial. Este informe debe ser negativo de cara a acordar la custodia compartida, pues según el medio contempla que considera que la mala relación entre los progenitores de los menores afecta a los hijos. Un argumento que han usado para mantener la imposición de la custodia materna, pero que ya en varias ocasiones los tribunales han respondido que es más que normal que bajo la circunstancia de una separación o divorcio existe conflicto entre los padres de los menores.

La letrada que defendió al padre en el proceso y logró que estos tres menores no se encuentre después del divorcio hijos huérfanos de padre vivo es María del Carmen Morales
  • la tesis de que lo que prima en la concesión o revisión de la custodia compartida es «el superior interés del menor», incluso por encima de que las relaciones entre los padres, en su objetiva calidad de ex pareja, no sean buenas, la situación más corriente.
  • «Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial»
  • «Que así sea no puede extrañar, pues los hijos sufren con frecuencia las consecuencias de las crisis matrimoniales de sus padres, pero no debe ser relevante y grave tal influencia cuando el propio informe aconseja, pese a lo anterior, el mantenimiento de la guarda y custodia compartida que se acordó provisionalmente en las medidas cautelares».


- Una madre pierde la custodia por denuncias falsas de abuso sexual al padre del menor


Fuentes:
La custodia compartida no se quiebra si los padres se pelean
https://www.canarias7.es/sociedad/tribunales/la-custodia-compartida-no-se-quiebra-si-los-padres-se-pelean-IL951785
La influencia de las malas relaciones de los padres en los hijos debe ser relevante y grave para evitar la custodia compartida
http://www.lexfamily.eu/la-influencia-de-las-malas-relaciones-de-los-padres-en-los-hijos-debe-ser-relevante-y-grave-para-evitar-la-custodia-compartida/
La influencia de las malas relaciones de los padres en los hijos debe ser relevante y grave para evitar la custodia compartida
http://www.abogadamediadora.es/la-influencia-de-las-malas-relaciones-de-los-padres-en-los-hijos-debe-ser-relevante-y-grave-para-evitar-la-custodia-compartida/

El Tribunal Supremo premia y recompensa a las madres que alejan a los hijos a miles de kilómetros de su padre y su país

Domingo, 28 de Mayo, 2017

El análisis del letrado Luis Miguel Almazán se refiere a una sentencia del Tribunal Supremo que termina premiando a una madre que trasladó sin el consentimiento del padre al hijo de ambos desde España a Estados Unidos (Sentencia del Tribunal Supremo 536/2014 JURISPRUDENCIA CAMBIO DOMICILIO AL EXTRANJERO).




El Supremo mantiene la custodia a una madre que se llevo a su hijo a EEUU


Una madre que además incumplió las órdenes de los jueces en varias ocasiones, incumplió el deber de traer a su hijo a España para cumplir con el tiempo establecido en donde el menor debía ver a su padre. Destrozó la relación paterno-filial, asiló al niño de su padre, y la justicia, nuestro más alto Tribunal, considera encima premiar a la una mujer que ha causado desobediencia a los mandatos judiciales.

Sigue cumpliéndose la premisa de considerar que la madre es la dueña de los hijos, que por parir debe disponer del derecho a ella ser feliz por encima de las necesidades de sus propios hijos. Pero son los tribunales de justicia quienes amparan estas conductas, son los jueces y magistrados quienes informan a otras madres y a sus abogados de cómo conseguir que los hijos pierdan definitivamente el contacto y relación con su figura paterna.

Una acción que comienza como un delito, la sustracción parental, termina siendo premiada por la justicia española. La madre, con sus incumplimientos reiterados y ausentes de castigo, termina logrando el aislamiento del menor con su madre, y a la vez como consecuencia directo los frutos de la manipulación sobre los hijos son positivos. De esta forma luego son los propios menores los que expresan el rechazo al contacto  con su propio padre (Cuando los hijos se niegan a ver al padre, ellos deciden).

El artículo de Luis Miguel Almazán:
Y en cuanto a tal jurisprudencia nos encontramos una Sentencia importante: la STS 536/2014 de 20 de octubre, (Id Cendoj 28079110012014100504), que resolvía sobre el traslado de la madre custodia a Brasil, autorizando éste alegando que “es el interés del menor el que prima en estos casos, de un menor perfectamente individualizado, y no la condición de nacional, como factor de protección de este interés para impedir el traslado, como argumenta la sentencia, soslayando la valoración relativa a si el menor está mejor con su padre que con su madre, a la que tampoco concede la guarda ante la posible permanencia en España. La seguridad y estabilidad que proporciona el núcleo materno no se garantiza con la permanencia de la madre y el hijo en España. No es posible obligar a la madre a continuar en un país que no es el suyo y en un entorno familiar, que tampoco es el del niño, al haberlo abandonado durante más de dos años, para hacer posible sus expectativas familiares y laborales vinculadas al interés de su hijo, al que va asociado, y es que, el respeto a los derechos del niño no implica necesariamente ir en detrimento de los derechos de los progenitores”. Y además se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: “el cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él”.

En esta entrada, analizaremos la reciente Sentencia del Supremo STS 5/2017 de 12 de enero, que confirma la doctrina jurisprudencial existente hasta la fecha en relación a los traslados de localidad solicitados por el progenitor custodio. En este caso es la madre custodia quien solicita un cambio de localidad, de Sevilla a Albacete. Como antecedentes de hecho diremos que mediante convenio regulador de diciembre de 2012 se atribuía la custodia exclusiva a la madre de la hija menor del matrimonio, de 9 años de edad, así como el uso de la vivienda familiar en Sevilla, un régimen de estancias para el padre y la obligación de pago de 500.-€ mensuales como pensión de alimentos. Apenas siete meses después, tras finalizar el curso escolar 2012/2013 la madre solicita trasladarse de localidad con su hija a Albacete, su ciudad natal, alegando, además de que allí cuenta con su familia extensa para que le pueda ayudar con el cuidado de su hija, que había finalizado su contrato de trabajo como interina en un hospital de Sevilla (aunque consta que ella estaba interesada en que finalizara), y que había encontrado trabajo en un hospital de Albacete. Por ello, la madre interpone demanda de modificación de medidas solicitando una acomodación del régimen de visitas del padre como consecuencia del traslado de localidad. El padre, además de oponerse al traslado, solicitó la guarda y custodia paterna de la hija.

En primera instancia se autoriza el traslado de la madre, modificándose el régimen de visitas del padre (un fin de semana al mes pudiendo elegir los fines de semana con puente escolar y días no lectivos de junio y septiembre, semana santa íntegra con el padre, además de las vacaciones por mitad) con la obligación del padre de recoger y entregar a la hija menor de edad en el domicilio materno sito ya en Albacete. También se reduce la pensión de alimentos a 300.-€ y se le atribuye al padre el uso de la vivienda familiar en Sevilla.

La Sentencia fue recurrida en segunda instancia por ambas partes. La Audiencia Provincial de Sevilla desestima nuevamente la solicitud de custodia paterna del padre, considerando que el traslado de la madre no ha sido caprichoso ni arbitrario. Modifica eso sí las entregas y recogidas de la menor, dictaminando que sea el padre quien recoga/reintegre a su hija en el domicilio materno durante las estancias ordinarias y que sea la madre quien haga lo mismo en las estancias vacacionales de navidad, semana santa y verano. Por otro lado, mantiene la pensión de alimentos originaria de 500.-€.

El padre recurre al Tribunal Supremo, que desestima el recurso:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

TERCERO.- Decisión de la Sala de los motivos primero y segundo.

1.- (…)

2.- No puede plantearse que exista doctrina contrapuesta sobre la materia entre Audiencias Provinciales para justificar el interés casacional, ya que lo que existe es doctrina de esta Sala sobre ella. La sentencia de 10 de septiembre de 2015, Rc. 797/2014 , hace referencia a aquellas sentencias de la Sala que recientemente han abordado la problemática de la guarda y custodia de los menores en supuestos de traslados de localidad de los progenitores custodios, que son las siguientes:

«(i) STS de 15 de octubre de 2014, Rec. 2260/2013 , que la Sala a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés de los menores a la vista de los hechos probados, no siendo el recurso de casación una tercera instancia que permita una solución jurídica distinta por una simple cuestión de criterio.

»(ii) STS de 11 de diciembre de 2014, Rec. 30/2014 . El cambio de residencia de la madre custodia no es determinante, ni a favor ni en contra, pues lo esencial es si ello redunda en beneficio de la menor.

»(iii) STS de 26 de octubre de 2012, Rec. 1238/2011 . Es cierto que la Constitución Española, en su artículo 19, determina el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia, y a salir de España en los términos que la ley establezca. Pero el problema no es este. El problema se suscita sobre la procedencia o improcedencia de pasar la menor a residir en otro lugar, lo que puede comportar un cambio radical tanto de su entorno social como parental, con problemas de adaptación. De afectar el cambio de residencia a los intereses de la menor, que deben de ser preferentemente tutelados, podría conllevar, un cambio de la guarda y custodia.

»(iv) STS de 11 de diciembre de 2014, Rec. 30/2014 . En procedimiento de modificación de medidas se plantea el traslado de provincia de la menor con su madre (progenitora custodia) que ha contraído nuevo matrimonio del que nació un hijo, que es autorizado por la SAP. " En la sentencia recurrida se ha respetado la doctrina jurisprudencial a la hora de autorizar el traslado, pues se ha tenido en cuenta el interés de la menor al referir expresamente que es beneficioso para ella el contacto con su nuevo hermano.»

Se aprecia que en todas ellas late como principio a que debe ajustarse la decisión el interés del menor, articulo 39 CE y artículo 92 CC (STS de 19 de noviembre de 2015, Rc. 2724/2014 ).

3.- Aunque la sentencia recurrida ponga más el acento en las condiciones personales y económicas de las partes, progenitores de la menor, que en el interés de ésta, es cierto que del contenido de la sentencia y de sus razonamientos puede colegirse que ese interés se tiene presente. De todos modos se echa en falta más datos de los que constan y se valoran, sobre todo un informe psicosocial sobre el impacto en la menor del cambio de localidad de residencia y, por ende, del entorno social y escolar que disfrutaba.

4.- A pesar de ello no se aprecia que el Tribunal de apelación haya decidido en contra de la doctrina de la Sala, y ello por los siguientes motivos:

(i) Las propias partes consideraron que fuese la madre quien tuviese atribuida la guarda y custodia de la menor.

(ii) Partiendo de que el traslado de Sevilla a Albacete no se reputa caprichoso y arbitrario, se tiene en cuenta el apoyo familiar que en esta ciudad tiene la progenitora custodia para compatibilizar su trabajo y cuidado de la menor, mientras que el padre reconoce no disponer en Sevilla de tal entorno, siendo en Córdoba donde sí dispone de él. Por tanto la autorización no perjudica el interés de la menor en este extremo, que puede considerarse como el más relevante.

(iii) Es cierto que para la menor va a suponer un cambio en su entorno social y escolar y que lo deseable hubiese sido que la madre pudiese residir en Sevilla. Pero al no ser posible, tal trastorno no debe condicionar per se la oposición a la autorización, pues es una máxima de experiencia que muchos menores, sin necesidad de crisis matrimonial, por razones personales o profesionales de los padres, tienen que soportar tales cambios y se adaptan a ellos en tiempos prudenciales.

Por todo ello ambos motivos del recurso de casación se desestiman.

CUARTO.- Decisión de la Sala sobre el tercer motivo.

1.- La sentencia 664/2015, de 19 de noviembre , ratifica como doctrina jurisprudencial:

«[...] que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:

a) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.

b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial. Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables.»

2.- Tal doctrinal la respeta la sentencia recurrida, al repartir la carga entre ambos progenitores respecto a los traslados que deben soportar en relación con el régimen de comunicación y visitas del padre con la hija, que se ha visto sustancialmente alterado por el traslado de la menor con su madre a otra ciudad.

3.- Sin embargo la sala discrepa de la sentencia recurrida sobre la posible compensación económica derivada de tal circunstancia. Es cierto que la pensión alimenticia a favor de la hija ha de venir determinada por la proporcionalidad entre las necesidades de ésta y la capacidad económica del progenitor obligado, como también lo es que tal capacidad, y en interés de la menor, se ve mermada por los gastos de desplazamiento que tiene que hacer éste a Albacete, e incluso de alojamiento, para así facilitar que la hija no pierda la relación con su padre, que redunda en beneficio de ella. La sentencia recurrida es consciente de ello, pero mantiene el quantum de la pensión alimenticia por entender que no sufre merma la capacidad económica del alimentante, merced a que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar a consecuencia del traslado de la actora que lo tenía atribuido. Sin embargo tal circunstancia no puede ser determinante, pues el uso lo tenía atribuido la hija y la madre custodia, por lo que, al desaparecer dicho uso, la vivienda ya no va a tener atribuido el uso, salvo provisionalmente, y corresponde su liquidación. De ahí que el motivo lo apoye en tal extremo el Ministerio Fiscal.

4.- Consecuencia de lo expuesto es que se haya de estar al quantum de la pensión ascendente a 300 € mensuales fijado en la sentencia de primera instancia.

En mi opinión:

- El traslado de la madre puede no ser caprichoso ni arbitrario, pero sí premeditado: probablemente la madre ya lo había previsto al firmar el convenio regulador, pues dos meses después solicita al Hospital de Sevilla que se la tenga en cuenta para futuras bajas del personal interino para el caso de que algún trabajador de plaza se reincorporara (así consta en la Sentencia recurrida)

- No se ha realizado un informe psicosocial que valorara la incidencia del traslado de localidad de la hija que ya contaba con 9 años de edad, luego ya tenía cierto arraigo en Sevilla, además del impacto que pudiera tener el distanciamiento de su padre.

- Tampoco debería aceptarse como argumento el hecho de que ambos padres acordaran una custodia materna cuando el propio Supremo considera que tal hecho no es especialmente significativo al valorar un cambio de la guarda y custodia (v.g. STS 757/2013 de 29 de noviembre y STS 585/2015 de 21 de octubre)

- Finalmente, me surge la duda de saber qué sucederá cuando se trate de una guarda y custodia compartida y sea uno de los progenitores custodios quien se traslade de localidad. El Supremo todavía no se ha pronunciado en un caso así, aunque por la jurisprudencia menor existente, todo apunta a que en ese caso no se permita el traslado, lo que supondrá un aliciente más para que muchos progenitores reclamen el establecimiento de una guarda y custodia compartida para sus hijos: evitar los traslados inconsentidos del progenitor custodio con el beneplácito de nuestro más Alto Tribunal.

Luis Miguel Almazán
Abogado de Familia



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Fuente:
TRASLADO DE LOCALIDAD DEL PROGENITOR CUSTODIO
http://almazangarciaasesores.blogspot.com.es/2017/05/traslado-de-localidad-del-progenitor.html?m=1

Muere bajo la custodia de la madre un niño de 2 años y medio al caer desde el balcón de un cuarto piso

Domingo, 28 de Mayo, 2017

Un niño de 2 años y medio ha perdido la vida al caer desde el balcón de un cuarto piso. El menor se encontraba jugando con su hermano mayor en el interior de la vivienda en donde a su cuidado estaba su madre.

Los hechos han ocurrido en la avenida Maestro Alonso, 97, en el último piso del edificio. El menor cayo sobre un vehículo y fue trasladado por los servicios de emergencia al Hospital General de Alicante, en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). Su estado era de gravedad.

La madre no pudo más que bajar y ver el cuerpo de su hijo sobre al lado del vehículo sobre el cual había impactado su cuerpo. La Policía Nacional investiga las causas del accidente, que en principio se achacan a un hecho fortuito.

Por suerte el hospital se encontraba a escasos 30 metros del terrible suceso, pero no fue posible salvar la vida del menor.



Fuentes:
Un niño de dos años resulta herido muy grave al precipitarse desde un cuarto piso en Alicante
http://www.diarioinformacion.com/sucesos/2017/05/27/nino-anos-resulta-herido-grave/1899407.html#cxrecs_s
Un niño de dos años y medio pierde la vida tras precipitarse desde un cuarto piso
http://www.diarioinformacion.com/alicante/2017/05/28/nino-anos-medio-pierde-vida/1899519.html

El machismo femenino provoca mayor desigualdad que el machismo del patriarcado tan maldecido por las feministas

Domingo, 28 de Mayo, 2017

Son ya no pocas las mujeres que alzan su voz contra un feminismo empoderado cuyo objetivo es obtener beneficios para la mujer a costa de pisotear los derechos de los varones, e incluso los de los menores.

El machismo del cual se han aprovechado los varones se mantiene vivo, pero como todo tiene su otro lado, ahora este machismo vemos que es la mujer quien se aprovecha de sus ventajas. Los hombres y las mujeres somos educados de diferentes formas desde el nacimiento. La perforación en la oreja de en las niñas en un hecho que constata la realidad, pero según vamos creciendo, las diferencias entre hombres y mujeres siguen patentes en nuestra sociedad.

Si las mujeres aún cuidan más de los hijos en mayor medida que los hombres cuando los progenitores del menor conviven bajo una familia unida es porque la mujer llega a imponer la asunción de cuidados de los hijos por su padre. Existen casos donde no, pero son claros y se distinguen por unas circunstancias concretas en cada caso, como por ejemplo el que la mujer disponga de un cargo de mayor responsabilidad y su puesto de trabajo peligre. Lo cual viene a demostrar que en realidad ese patriarcado tan criticado y maldecido por el feminismo era fruto del consenso dentro de la pareja.

La autora del articulo cuestiona además que las ventajas del machismo de las cuales se aprovechan los varones, sean en realidad ventajas, y para ello presenta las cifras de suicidios de varones frente a las de mujeres (año 2015: 2680 hombres, frente a 922 mujeres, diferencia de un 74%) o la violencia contra el hombre y contra la mujer con unos datos que realmente serán molestos para el feminismo que vive del negocio de género (60 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas, dentro de un total de 285 homicidios, de los que fueron víctimas 164 hombres y 121 mujeres). Otros datos que aporta para combatir la falsa creencia manipulada de que el hombre dispone de mayores ventajas que la mujer, son los de las personas sin hogar (80,3% varones), las defunciones por enfermedades, donde los varones superan con amplitud a las mujeres, al igual que sucede en el aspecto de los accidentes laborales.

Cita a Jennifer Lawrence para abordar el tema de la brecha salarial, la actriz mejor pagada con 46 millones de dólares por producción frente a actor mejor pagado que cobra 56 millones, y reflexiona sobre donde está desigualdad, ya que el resto de mujeres cobran mucho menos que ella, y ahí se produce otra desigualdad, al igual que se abordase la desigualdad desde la clase social, el lugar de nacimiento, el color de la piel, la orientación sexual ... 

En el terreno de la violencia o las agresiones sucede lo mismo, o el feminismo utiliza el mismo sistema para hacer creer que la mujer se encuentra en desventaja o en peligro contra los varones y hacia ella han de disponerse medidas distintas en su favor (discriminación positiva). Para ello presenta como a los ancianos y los menores como los más indefensos y necesitados de protección por su carácter vulnerable frente a terceros.

Artículo fuente escrito por Teresa Morales.

  • El feminismo defiende una causa con la que, teniendo un mínimo de sentido común, es muy fácil estar de acuerdo: lograr la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Partiendo de esta base sí, soy feminista, pero de un tiempo a esta parte he dejado de identificarme con un enfoque que parece adueñarse de este movimiento.
  • “El sistema” nos mantiene atrapados en diferentes papeles según nuestro género, pero lo que me cuestiono es si operan siempre a favor del hombre.
  • al igual que nosotras no estamos dispuestas a tolerar que nos insulten o nos discriminen, ¿por qué tienen que aguantar los hombres que se les trate como opresores, maltratadores, asesinos o violadores en potencia solo por su sexo? ¿Qué clase de igualdad es esa?
  • Cada mañana cuando veo el barco de pescadores que pasa en frente de mi casa, todavía de noche, con frío, lluvia o calor, me pregunto por qué las mujeres no reclamamos cuotas para salir a pescar, o para ir a la guerra (cuando es por obligación) o para bajar a la mina.

Fuente:
Soy mujer, soy feminista, y no, mi lucha no es contra los hombres
https://www.trendencias.com/feminismo/soy-mujer-soy-feminista-y-no-mi-lucha-no-es-contra-los-hombres

sábado, 27 de mayo de 2017

Encuentran a una niña de 9 años abandonada mientras se producía un incendio en el almacén de 4 metros donde vivía con su madre

Domingo, 27 de Mayo, 2017

Los agentes de la Guardia Civil han encontrado a una niña de 9 años sóla cuando se había producido un incendio, cause se cree que de un cortocircuito. No era una vivienda como tal, sino una especie de almacén utilizado como vivienda -infravivienda-, de 4 metros cuadrados.

El lugar de los hechos fue la calle  Sant Antoni (Ibiza), en el edificio del carrer Suïssa, también han encontrado drogas de la madre de la menor. Tuvo que acudir el servicio del cuerpo de bomberos arque Insular, ante la denuncia de una explosión. También acudieron efectivos de la Policía Local, y en este caso incluso  el primer edil del
Ayuntamiento de Sant Antoni, Josep Tur "Cires", y la regidora de Gobernación, Aída Alcaraz.

La niña pasó a sera custodiada por servicios sociales del Ayuntamiento de Sant Antoni, y  después por un familiar, pero del padre de la menor no se cita nada en la noticia. La Fiscalía de menores lleva el asunto.

  • La mujer que ayer fue detenida por presunto tráfico de drogas después del incendio de la infravivienda en la que vivía con su hija de 9 años
  • S.F.T., de 30 años de edad, tenía presuntamente en el habitáculo, de apenas cuatro metros cuadrados, unos 170 gramos de hachís, una pequeña cantidad de marihuana y dos gramos de cocaína.

Fuentes:
Detenida tras incendiarse la casa en la que había dejado sola a su hija
http://www.mallorcadiario.com/noticia/453081/sociedad/detenida-tras-incendiarse-la-casa-en-la-que-habia-dejado-sola-a-su-hija.html
Pasa a disposición judicial la mujer detenida tras el incendio de su vivienda en Sant Antoni
http://www.diariodeibiza.es/pitiuses-balears/2017/05/26/pasa-disposicion-judicial-mujer-detenida/918428.html

Detienen a una madrastra por maltratar a una niña de 4 años

Sábado, 27 de Mayo, 2017

De nuevo los medios omiten citar la palabra "maltratadora", aún incluso bajo el supuesto. De ser un hombre el acusado de la violencia ejercida sobre esta niña de 4 años la palabra maltratados aparecería en varios ocasiones.

Se imputa a la mujer, María del Carmen A.A., un delito de malos tratos en el ámbito familiar por el supuesto maltrato hacía su hijastra de 4 años. El suceso ocurre en la calle Cala Mondragó, de Son Cladera y fueron los propios gritos de la agresora de 43 años edad y española y al mismo tiempo el llanto de la menore la señal de alerta para que los vecinos denunciasen a la Policía el incidente que ocurría dentro de la vivienda familiar.

Tras la actuación policial la menor fue trasladada al Hospital de Son Espases, causa de las lesiones que los agentes observaron. Los hechos de violencia de la mujer hacía su hijastra solían ocurrir cuando el marido y padre de la niña no estaba presenta. También hay otro menor dentro del domicilio familiar, otro hermano de la niña agredida de 15 años.

  • Ésta, según explicó el padre de la menor, era su pareja desde hacía años y se encargaba del cuidado de la niña y de otro hijo -de 15 años- cuando él no estaba en casa. Ahora, la Policía imputa a la mujer un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar


Fuente:
Detenida la madrastra de una niña de 4 años por darle una paliza
http://www.mallorcad
iario.com/detenida-la-madrastra-de-una-nina-por-una-paliza-a-esta-en-su-casa-de-son-cladera

Las mujeres cuando pueden elegir prefieren cuidar hijos y que el marido trabaje SUECIA

Sábado, 27 de Mayo, 2017

El artículo fuente se deja atrás unas consideraciones más que importantes a tener en cuenta de los datos que presenta, y es que nos muestra que en Suecia son las mujeres quienes siguen ejerciendo en mayor número frente a los padres varones el mayor tiempo que representa el cuidado de los hijos.

Se puede ver si observas el dato en la misma población española. Un matrimonio o una pareja con hijos, pongamos como ejemplo el puesto de Guardia Civil y con la misma categoría ambos. No existe brecha salarial, es una mentira más que manipulada inventada por el feminismo: el salario de ambos es exáctamente igual. En este ejemplo real, la mujer es quien ella misma decide -casi por imposición- que es ella quien se acoge a la reducción de jornada para el cuidado de los hijos, y que sea el padre quien desarrolle la jornada laboral completa. ¿Es machismo? Si lo es, es ese machismo tan poderoso citado en muchas ocasiones, ese peor machismo ejercido por la mujer.

Otro dato que presenta la noticia ya es conocido por muchos, y es el alto índice de esa violencia mal llamada "de género", y en donde España ocupa uno de los puestos más bajos en cuanto a número de casos reales de mujeres maltratadas.

Los datos se obtienen del informe del Índice Global de la brecha de Género de 2016 del Forum Económico Mundial, el estudio se lleva a cabo en Suecia, cuya ministra Ann Linde, es considerada como ministra de un gobierno feminista, y por ello criticada y calificada de machista por llevar puesto un velo en su visita a Irán, ya que el velo es considerado como un elemento machista. Un hecho que perfectamente puede presentarse simplemente de muestra de respecto a las normas del país y ese momento.

Cita también la fuente la investigación desarrollada por "Allbright Report", la cual aporta que en puestos directivos, los hombres ocupan el 80% de los mismos o que en la bolsa sueca, no hay ni una mujer dentro "star up". Respecto del número igual de diputadas que diputados que conforman el plano de representante dentro de la actividad política, es más que patente que es fruto de imposición.
  • Ambos sexos comparten por igual la baja por maternidad, la Iglesia luterana sueca tiene a la arzobispa de Upsala como representante y las mujeres participan en casi un 80% en el mercado laboral. Sin embargo, existe una pregunta muy importante: ¿en qué puestos, bajo qué condiciones y con qué salario?
  • Suecia, por debajo de Dinamarca y Finlandia, encabeza la lista de casos de violencia machista publicada por la Agencia de Derechos Humanos de la UE.


- La Ministra sueca de Igualdad reconoce que los hombres también sufren violencia por parte de sus pareja
Suecia admite el fracaso de la "discriminación positiva"
ACERCA DE “LA DISCRIMINACIÓN POSITIVA”, UNO DE LOS DOGMAS/TABÚ MÁS IMPORTANTES DEL PENSAMIENTO “PROGRESISTA”:
¿Discriminación positiva? NO, trato de favor a la mujer y a sus intereses por encima incluso de los hijos
La discriminación es positiva si está bien motivada
Thomas Sowell: “La discriminación positiva en el mundo” (Gota a Gota, 2006)
La ley del embudo O la Ley de violencia (mal llamada) de "género"
La ideología de género y la discriminación positiva pueden crear «aversión hacia las mujeres»
El Gobierno aprueba el borrador de la Ley de Igualdad de Trato
La discriminación positiva es ilegal según el Tribunal de Justicia Europeo
El Tribunal Supremo de EE.UU veta la discriminación positiva en las universidades públicas de Michigan
Ataos los machos (y las hembras): viene la No Discriminación de ZP
Un experimento prueba la eficacia de la discriminación positiva
“Creo en la discriminación positiva”
La discriminación de la industria del género a los hijos
Discriminación positiva y distinto rasero


Fuente:
http://www.lavanguardia.com/de-moda/feminismo/20170526/422902807169/las-razones-por-las-que-suecia-no-es-tan-feminista-como-parece.html

Una feminista francesa afirma con rotundidad que no puede existir igualdad sin custodia compartida

Sábado, 27 de Mayo, 2017

Se llama Florence Thomas, es francesa, y es una mujer que sin duda lleva atesora años de experiencia dentro de la lucha del movimiento feminista. Sus declaraciones chocan con las del feminismo que marca las pautas de las políticas en España, ya que aquí en nuestro país el movimiento feminista que alza la voz con más fuerza expresa de forma clara y rotunda el apoyo a la imposición de la custodia materna y se muestra en contra de cualquier medida que contribuya a que los niños dispongan de los beneficios de seguir siendo educados, criados y amparados también por su padre si se produce la ruptura de sus progenitores.

No simpatizamos en todo con su discurso, pero sin duda estamos de acuerdo en que esta mujer no es una feminista de género, una feminista de las que estamos acostumbrados a ver en nuestro país que más que actuar contra las supuestas o no, desigualdades, actúan bajo un odio y rencor a la figura masculina.

Ella misma declara que la palabra "empoderar" es una palabra que no le gusta (Es empoderar, es una palabra muy fea). Manifiesta que ama a los hombres y reconoce que entre hombres y mujeres existen unas diferencias en cuanto a la condición de su sexo. Algo que no limita para asumir y compartir el cuidado de los hijos,

Su opinión de que la igualdad entre sexos debe repercutir también sobre los hombres que reclaman compartida la custodia de sus hijos, no representa realmente un beneficio sobre los varones, al menos sobre ellos sólo, pues el mayor beneficio de esta asunción de responsabilidad recae sobre los propios menores. Para ellos es el beneficio de poder disponer y disfrutar tanto de su figura paterna como de su figura materna. Si se pequeños los niños reclaman la atención de sus papás porque en realidad son sus mejores juguetes, la presencia del padre en la vida de los hijos se hace más necesaria aún según los hijos van creciendo, ya que las obligaciones sobre los hijos van aumentando, y el cumplimiento de éstas debe ser una realidad más que un deseo, de cara a que esos niños de hoy, el día de mañana convertidos en adultos, cumplan con sus tareas y deberes como es debido. Algo que debe "mamarse" desde las etapas que van conformando la niñez y sobre todo cuando llega la adolescencia.

Equidad de género debe beneficiar también a hombres que reclaman la custodia compartida



La custodia de hijos compartida
Equidad de género debe beneficiar también a hombres que reclaman la custodia compartida.
Florence Thomas

Hoy, por variar, voy a defender a los hombres. A algunos que reclaman, después de una separación, la custodia compartida de sus hijos. Y los defenderé porque es una cuestión de equidad de género.
Sí, claro, la equidad de género es una herramienta que a menudo sirve para cerrar brechas de oportunidades entre hombres y mujeres, beneficiando casi siempre a mujeres, pues son ellas quienes siguen soportando los efectos de siglos de machismo y de este largo y casi eterno legado patriarcal que nos dejó la herencia del derecho romano, del Código napoleónico y de una tradición judeocristiana que dejó a las mujeres un estatus de menor de edad. Sin embargo, la equidad de género debe funcionar en los dos sentidos. Y debe entonces beneficiar también a hombres que reclaman la custodia de hijos compartida en casos de separación, por lo menos para padres que lo soliciten.

Claro, ustedes me dirán que no son muchos los padres (papás) que reclaman, una vez separados, hacer parte de la cotidianeidad de sus hijos de manera equitativa con la madre de estos hijos. No, no son muchos, por varias razones. Primero, porque la ley colombiana no contempla la figura de la custodia compartida.

Si una pareja se separa, la madre tiene por defecto la custodia de hijas e hijos mientras que el padre los tendrá un fin de semana cada quince días y visitarlos una tarde a la semana. Además, se debe fijar una cifra de manutención que el padre debe girar mensualmente para asegurar techo, comida, educación, vestuario y recreación.

Y segundo, por una larga tradición cultural que todavía se fundamenta sobre roles femeninos y masculinos estereotipados, tradición tan anclada en los imaginarios sociales que nos impide pensar que un padre puede desear compartir amorosamente tiempos de crianza con sus hijos, aún muy pequeños, con todo lo que significa esto en cuanto responsabilidades hogareñas: disponibilidad, entrega de afectos y, en fin, capacidad de hacer todo lo que una madre hace, aun si ese padre no lo haga exactamente de la misma manera que ella. Y lo más seguro es que no lo hará de la misma manera que ella.

No obstante, es la entrega amorosa y un profundo deseo de participar en la socialización de sus hijos, de sus hijas, lo que cuenta. Lo demás, que no sepa cocinar muy bien o que se presente algo de desorden en su casa, tiene muy poca importancia en relación con lo que entregará a sus hijos e hijas. Los cuentos que se leerán por la noche serán distintos, los juegos seguramente también y probablemente comerán un poco más de pizzas y papas fritas que con la mamá. Pero habrán tenido un padre amoroso.

De hecho, hoy por hoy, una sentencia acepta que esta figura sea parte de las cláusulas de una separación (Ámbito Jurídico, 2016); pero las partes deben llegar a un acuerdo y, por supuesto, la gran mayoría de padres (papás) se conforma con la custodia tradicional; es decir, ver a sus hijos solo de vez en cuando.

Me acuerdo de un muy buen amigo que el día que se separó me decía, casi llorando, “perdí a mis hijos” y le respondí, “no, depende de ti, puedes pelear la custodia compartida, si de verdad lo quieres”. En efecto, lo peleó y fue el mejor papá del mundo para sus hijos.

En muchos países del mundo, la custodia compartida es ya algo común. Por cierto, nadie dice que es una solución fácil. Pide mucha organización y disciplina para que no se vuelva un despelote para niños y niñas chiquitas, para niños, niñas ya más grandes y para adolescentes. Nadie dijo que era fácil, tampoco es fácil para madres hacerlo casi solas.

Florence Thomas
* Coordinadora del Grupo
* CoorFlorence Thomasdinadora del Grupo
Mujer y Sociedad

Fuente:
La custodia de hijos compartida
http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/florence-thomas/la-custodia-de-hijos-compartida-florence-thomas-88932

jueves, 25 de mayo de 2017

Las falsas promesas de los políticos hacen que los padres separados no se fien del Partido Popular y de CIUDADANOS ahora

Jueves, 25 de Mayo, 2017

El Partido Popular y CIUDADANOS hablan ahora de nuevo de sacar adelante la modificación del artículo 92 del Código Civil, para que la custodia compartida deje de ser una excepción en su aplicación. Así se contempló en el año 2005, el 8 de Julio el PSOE engaño vilmente a los padres separados justificando el incumplimiento de su palabra por un error, y prometió rectificar dicho error, pero terminó con la dimisión del Ministro de justicia que por entonces ocupaba dicho puesto.

López Aguilar asegura ahora que subsanará en el Senado el 'error de voto' en la Ley del Divorcio


De nuevo volvió a suceder los mismo con la promesa del 13 de Junio de 2012. En este caso fue el Ministro del Partido Popular quien terminó abandonando su cargo y aún la custodia compartida es considerada y tratada como una excepción en nuestro Código Civil por mucho que de ella hayan hablado en esta nueva legislatura .




Gallardón se compromete a presentar en 6 meses una Ley nacional de Custodia Compartida que priorice el derecho del menor


Por su parte C's, no deja de convencer del todo, pues ha virado en varias ocasiones para ambos lados.

Albert Rivera, una hija es más importante que ser Presidente del Gobierno


El artículo de Jesús Ayala Carcedo:
Decía mi difunto padre: las formas son importantes, y en eso, y en otras muchas cosas, el tiempo me viene diciendo que tenía razón. Cuando estas reflexiones las apellido “ALGO HUELE MAL”, es por el espectáculo que el 17 de mayo de 2.017 han dado, en nuestro Congreso de los Diputados, ante una pequeña parte de los 350 diputados que lo componen, un partido político, CIUDADANOS, representado por Dª Melisa Rodríguez Hernández, y la Excma. Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dª Dolors Montserrat i Montserrat, en nombre del Gobierno del PARTIDO POPULAR. Y no es porque niegue el derecho a un partido, CIUDADANOS, a presentar una interpelación urgente al Ministro de Justicia sobre sus políticas para dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de guarda y custodia compartida, y conteste otro ministro, lo que pudiera indicar que se lanzan la pelota, de la CUSTODIA COMPARTIDA,

Críticas contra Izquierda Unida por mezclar custodia compartida y violencia de género

Jueves, 25 de Mayo, 2017

Izquierda Unida se ha posicionado en el lado del feminismo radical de género, un sector que reniega de la custodia compartida pues con ella la madre pierde el poder de utilizar a los hijos como herramienta de destrucción contra el padre y además es más difícil ejercer la manipulación parental contra los hijos.

Dentro de Izquierda Unida existe un pequeño sector que defiende la custodia compartida de verdad, entre ellos hemos vista Miguel Rodero, pero sus dirigentes llevan al partido a unas políticas que representan un maltrato contra los menores, pues pretenden seguir manteniendo la imposición de la custodia materna que aplica la práctica judicial, y además dejar rienda suelta para que los hijos puedan ser víctimas de la alienación parental.

- Izquierda Unida en contra de la custodia compartida como derecho de los hijos de padres separados






Izquierda Unida no denuncia frases ofensivas contra los varones pero si logra cerrar un Pub por mensajes contra las mujeres
Izquierda Unida a favor de mantener la custodia materna impuesta
IU pregunta al Gobierno por qué permite que los jueces impongan la custodia compartida
Izquierda Unida, criminaliza al varón y al padre Alberto Garzón

Alberto Garzón culpa al heteropatriarcado del atentado de Orlando
Respuesta de asociaciones Custodia Compartida a Izquierda Unida
Izquierda Unida considera la violencia de género el asunto más importante
Una dirigente de Izquierda Unida a favor de matar a los bebés recién nacidos
Izquierda Unida ficha a la feminista radical Lidia Falcón
IU y sus cambios de posición con la custodia compartida


Fuente:
Por feminismo, y el derecho de los menores, pedimos un debate militante en @iunida por la #CustodiaCompartida. Ayúdanos con #miprimerTweet
https://twitter.com/CCompartida_IU/status/865948747020292097?s=08

Un padre recupera la custodia de su hijo después de 5 años de batalla legal por un niño que dejó de ver cuando tenía un año

Jueves, 25 de Mayo, 2017

El padre se llama Giorgio Aresu, dejó de ver a su hijo con 1 año, y ahora tras 5 años de procedimientos contenciosos en varios países (España, México, Estados Unidos), ha logrado recuperar el contacto con el menor, del cual ostentaba la guarda y custodia.

Este padre es un bailarín, coreógrafo y productor italiano que desempeñaba sus funciones en el Ballet Zoom de Valerio Lazarov, También estuvo casado  con la hermana mayo de Ana García Obregón, Amalia García Obregón, de la cual se divorcio y de cuya unión resultaron dos hijas, Carolina y Amalia Aresu

La madre del menor, Eva Fancsali, permanece entre en prisión, y según la noticia establecía su residencia tras la ruptura con el padre del hijo secuestrado durante 5 años en México, ya que tras la ruptura decidió rehacer su vida con otro hombre con el cual ya había mantenido una relación anterior, el magnate español Matías Cortés Jr.

El padre logró conocer el país donde la madre había sustraído al hijo gracias a  Colate Vallejo-Nágera. Denunció los hechos y la Interpol investigó el paradero del menor. Pero han pasado 5 largos años para este padre hasta que ha logrado de nuevo recuperar el contacto con su hijo.
Aresu podía abrazar en el país azteca al menor de sus vástagos. Una orden de busca y captura emitida por Interpol acababa con la detención de la expareja del bailarín y madre del niño, 
La versión de Ana Obregón:
  • «Hace cinco años, cuando todo sucedió, yo también residía en Miami. Sé cómo ocurrió –continúa–. Giorgio hace su vida entre Miami e Ibiza, y cuando su hijo tenía 10 meses quiso adaptar la casa ibicenca a las nuevas necesidades familiares. Así que se vino a España una semana antes que Eva y el niño, para empezar las reformas. Durante esos días de separación, hablaba con ella a través del ordenador y disfrutaba viendo al niño en la pantalla».
  • «Ahora Giorgio me ha dicho que quiere escribir un libro sobre su lucha. Lo que ha pasado no se merece ningún padre del mundo»


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Cuando el padre es acusado de sustracción parental los jueces si les arrancan a los hijos
Cuando el padre es condenado por secuestro de menores también es condenado a pagar las costas del proceso
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Condenada una madre española a cárcel por sustracción parental




Fuente:
Fin de una pesadilla para Giorgio Aresu
http://www.abc.es/estilo/gente/abci-pesadilla-para-giorgio-aresu-201705060049_noticia.html