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viernes, 31 de agosto de 2018

La presidenta del ICAM advierte de la limitación de la presunción de inocencia con las nuevas leyes impuestas del PSOE

Viernes, 31 de Agosto, 2018

Ana Clara Belío, presidenta de la Sección de Familia del ICAM, se manifiesta sobre el polémico Real Decreto Ley 9/2018, impuesto por el PSOE el 3 de Agosto.

Uno de los puntos polémicos es el de que desde los técnicos contratados por los Ayuntamiento puedan acreditar y generar una causa abierta por violencia de género (donde el culpable sólo puede ser el varón o padre) con una serie de consecuencias con menores de por medio, y sin siquiera pisar un juzgado: la modificación del artículo 23 de la La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG),

Otro de los polémicos puntos que analiza Ana Clara Belío, es el relativo a la modificación del artículo 156 del Código Civil -disposición final segunda, en donde se va a permitir  a uno sólo de los progenitores, sin contar con el otro, poder llevar a los hijos menores a un psicólogo, y siempre y cuando se acredite la situación de violencia de género (es decir, va a ser la madre quien disponga de este derecho reservado por la patria potestad a la solicitud de ambos progenitores), como la que se puede obtener del punto primero tratado por Ana Clara:
“Es decir, de acuerdo con esta reforma, la atención y asistencia psicológica de los hijos menores de 16 años queda fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad cuando uno de los progenitores esté incurro en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos“
Y el último punto analizado por la jurista es sobre la materia relativa a la patria potestad, , la familia y las relaciones paterno-filiales, comprendidas en los artículos 32 y 39 de la Constitución Española, cuestionando la necesidad de urgencia mediante un Decreto Ley
  • “El propio artículo 86 de la Constitución Española excluye de este vehículo jurídico a las materias que afecten a los ‘derechos, deberes y libertades de los ciudadanos recogidos en el Título I, relativo a los derechos y deberes fundamentales”
  • “Habrá que esperar a la tramitación parlamentaria y a la convalidación, en su caso, como Ley del Decreto-Ley aquí comentado”



Enlaces relacionados con Ana Clara Belío:

- Mitos de la custodia materna y errores de la compartida
- Cuarto mundo - El constitucional sentencia que los jueces pueden otorgar la custodia compartida sin que el fiscal lo pida - 06/11/12
- Fran Rivera: cortarse la coleta para ganar la custodia
- El largo camino hacia la custodia compartida: de norma "excepcional" a prioridad


Fuente:
La reforma de la Ley Integral limita la presunción de inocencia
https://gaceta.es/espana/la-reforma-de-la-ley-integral-limita-la-presuncion-de-inocencia-20180817-1228/

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