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lunes, 2 de septiembre de 2019

Cuando el ejercicio de la progenitura es interrumpido con una denuncia falsa: caso real

Lunes, 2 de Septiembre, 2019

Francisco Vte. Martínez Martínez

Abogado ICAV
Superbia Jurídico Penal

Cuando el ejercicio de la progenitura es interrumpido con una denuncia falsa: caso real


Hace unos días recibimos en nuestro despacho una sentencia penal que llamó nuestra atención por tratar sobre una conducta delictual que se encuentra en palpitante actualidad y que, si bien no es en modo alguno novedosa, es fuente de no pocas discusiones y desencuentros en la sociedad actual. Hablamos del delito de denuncia falsa.

Hace unos días recibimos en nuestro despacho una sentencia penal que llamó nuestra atención por tratar sobre una conducta delictual que se encuentra en palpitante actualidad y que, si bien no es en modo alguno novedosa, es fuente de no pocas discusiones y desencuentros en la sociedad actual. Hablamos del delito de denuncia falsa.

Esta sentencia, que no tendría mayor relevancia de no ser por el delito del que se habla, debe destacarse que no logra mitigar el dolor y la angustia padecida por nuestro cliente, quien a partir de recibir dicha denuncia falsa vio impedido el contacto con sus hijos durante más de tres años. Y después de esta sentencia favorable, que “limpia” su nombre, no ha terminado su “vía crucis”. Esta sentencia, que aún no es firme, es una más de las que colecciona nuestro cliente tras años solicitando el auxilio judicial.

Los efectos de la comisión del delito de denuncia falsa, no solo para nuestro cliente sino para su familia y principalmente para sus hijos menores, comenzaron a finales de 2014. Y aún se sufren, más teniendo en cuenta que solo después de ser condenada por la comisión de un delito de denuncia falsa, de incoarse otro procedimiento de investigación penal por la posible comisión -entre otros- de un delito continuado de desobediencia, y tras incontables solicitudes de auxilio judicial ante la jurisdicción civil -con una “velocidad” de resolución que merecería una explicación más extensa en otro articulo-, las pasadas navidades, tras más de tres años privado injustificadamente, nuestro cliente logro por fin ver a sus hijos. Mucho tiempo para unos niños que la última vez que se les permitió estar con su padre tenían 7 y 5 años. Puede intuirse con que ánimo y predisposición vinieron.

El tema, que entronca con los efectos que puede propiciar una denuncia falsa, es como se desarrolló la relación de nuestro cliente con sus hijos después de casi cuatro años privados de relación: han sido convertidos en una especie de “cyborgs” que han perdido todo afecto hacia su padre. Ya no le llaman “papa” y se relacionan con él como si fuera un desconocido. Este ha sido el efecto más devastador.

Transcurrido tanto tiempo sin contacto con el padre, claramente influenciados negativamente contra este por obra y gracia del control exclusivo y delictivamente excluyente ejercido por la progenitora (que es objeto de otro procedimiento penal) durante años, apoyándose en un relato mendaz en el que se atribuía la condición de víctima de un delito de violencia de género que no había sufrido, los niños presentan actualmente un rechazo hacia su padre que será muy difícil -o tristemente imposible- revertir. A salvo que, en beneficio de estos niños y según se ha interesado ante la jurisdicción civil, se proceda a la atribución de la guarda y custodia al padre.

Al hilo de estos efectos, entendemos que no hay duda de que este tipo de conductas, más aún cuando salpican a menores (piénsese, por ejemplo, en denuncias falsas por delitos contra la libertad sexual, malos tratos, o lesiones), exigen la adopción de verdaderas y contundentes medidas de protección para evitar situaciones que constituyen un riesgo para la salud mental y el beneficio de cualquier niño. Y en este sentido, lógicamente, si uno de los progenitores denuncia falsamente al otro, como en nuestro caso, resulta una obviedad tener que explicar que la imagen y comentarios que reciba el menor sobre el/la denunciad@ no tenderán precisamente a fomentar la relación.

Dicho lo anterior, los hechos falsos que se atribuyeron a nuestro cliente se reflejaron con detalle en nuestro escrito de conclusiones provisionales solicitando la condena de la acusada por la comisión del delito de denuncia falsa del art. 456 del Código Penal:

“La acusada,……., con conocimiento de su falsedad y total desprecio a la verdad, presentó denuncia el día …. de ….. de 2014 contra su entonces marido y padre de sus hijos menores de edad, D……., afirmando que «….mi marido me anunció que no iba a dejar ver a mis hijos durante todas las navidades, y a partir de ese momento sus amenazas con hacerme daño a mi, a mi familia y a personas de mi entorno en Estados Unidos han sido continuas tanto por teléfono como por WhatsApp cuya copia aporto, y ello incluso estando en el tanatorio, o en funeral de mi padre sin tener en cuenta ni mi dolor ni el de mi familia. El terror que su conducta me produce es absoluta ya que me consta que ha estado en tratamiento psicológico y que tiene armas. Además durante el tiempo que mis hijos han estado en su compañía ha dejado que mi hijo de 7 años utilizara su arma reglamentaria, como Policía Local, y me ha enviado fotos del niño portando el arma, indicándome que le estaba enseñando a mi hijo como iba a utilizarla y hacerle daño a gente de mi entorno. Acompaño copia de la foto enviada por el padre de mis hijos. Gracias a Dios el día …. me dejó ver a nuestros hijos y el día …. he estado con mis hijos pero tengo miedo de los posibles daños psicológicos que ha podido causarles tanto por sus comentarios como por enseñarles la utilización de armas. Durante todo el tiempo que estoy en ……no he dormido ninguna noche ni he estado tranquila, me encuentro totalmente atemorizada por mi marido, por no saber qué puede hacerme a mí o a mis hijos. Mi marido es Policía y sé que dispone de un arma reglamentaria aunque no sé si tiene más armas que ha podido comprar durante mi estancia fuera. Me encuentro absolutamente aterrorizada por no saber qué puede hacer mi marido a mis hijos o a mí misma»

Pues bien, tras la celebración del juicio oral y practicada toda la prueba acordada por la acusación particular y la defensa, siendo que no hubo acusación por parte del MF a pesar de los indicios de la comisión de un delito contra la adm. De Justicia, destaca la siguiente relación de hechos que acreditaron la falsedad del delito atribuido a nuestro cliente:

“Se considera probado y así se declara que el día ___ de ____ de 2.014, la acusada ______, mayor de edad, en cuanto nacida el día ___ de _____ de 1.979, con DNI……-X, sin antecedentes penales, presentó denuncia dirigida al Juzgado de Guardia de …… contra su marido y padre de sus hijos menores de edad, …….., del que, entonces estaba separada y en proceso de divorcio, en la que, a sabiendas de su inveracidad manifestaba, entre otros extremos, que habiéndose trasladado a España junto con sus dos hijos menores habidos con …., llamados…., de 7 y 5 años de edad, desde Estados Unidos, donde venía residiendo de forma habitual con los niños, con el fin de pasar en España las vacaciones de Navidad: “tras 2 días de aparente normalidad que los niños estaban en compañía de su padre mi marido me anunció que no me iba a dejar ver a mis hijos durante todas las navidades. Y a partir de ese momento sus amenazas con hacerme daño a mí y a mi familia y a personas de mi entorno en Estados Unidos han sido continuas tanto por teléfono como por whatsapp cuya copia aporto. Y ello incluso estando en el tanatorio o en el funeral de mi padre, sin tener en cuenta ni mi dolor, ni el de mi familia. El terror que su conducta me produce es absoluta, ya que me consta que ha estado en tratamiento psicológico y que tiene armas. Además durante el tiempo que mis hijos han estado en su compañía, ha dejado que mi hijo de 7 años utilizara su arma reglamentaria como policía local y me ha enviado fotos del niño portando el arma, indicándome que le estaba enseñando a mi hijo como iba a utilizarla y hacerle daño a gente de mi entorno. Acompaño copia de la foto enviada por el padre de mis hijos. Gracias a Dios, el día 25 me dejó ver a nuestros hijos y el día 26 he estado con mis hijos pero tengo miedo de los posibles daños psicológicos que ha podido causarles tanto por sus comentarios, como por enseñarles la utilización de armas. Durante todo el tiempo que estoy en _____ no he dormido ninguna noche, ni he estado tranquila, me encuentro totalmente atemorizada por mi marido por no saber que puede hacerme a mí o a mis hijos. Mi marido es Policía Local y sé que dispone de un arma reglamentaria, aunque no sé si tiene armas que ha podido comprar durante mi estancia fuera. Me encuentro absolutamente aterrorizada por no saber qué puede hacer mi marido a mis hijos o a mí misma.”

“Dicha denuncia dio lugar al procedimiento de diligencias previas n.o ___/__ del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número ___ de___ que tras convocar comparecencia de orden de protección, no verificada por la incomparecencia de la denunciante, que el día __ de diciembre de 2.014 había regresado a Estados Unidos, donde residía, junto con sus hijos, se inhibió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número ___ de ___, que el día __ de ___ de 2.015 incoó diligencias previas en base a los hechos denunciados. Que, posteriormente, en fecha __ de febrero de 2.015, la acusada presentó escrito dirigido al procedimiento de diligencias previas n.o ___/2015 de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número ___ de ___, en la que, desdiciéndose de lo que había denunciado manifestaba que “no es cierto que mi marido me comunicará que no iba a dejarme ver a mis hijos en todas las navidades, es más me entrego a los niños el 25 de diciembre para que pasara con ellos el día 25 y el 26 de diciembre debiendo devolvérselos el 27 de diciembre. Sin embargo, una vez que mi marido me entrega a los niños y me comunica la interposición de la demanda de divorcio y me hace entrega de la revocación de los poderes que me permitían salir de España con mis hijos, antes de que se me notificara fehacientemente la demanda de divorcio, lo cual se intenta el 26 de diciembre 2014 en el domicilio de mi hermana, donde me niego a identificarme, decido regresar a Estados Unidos con mis hijos el 27 de diciembre de 2014, sin informar de ellos su padre y por lo tanto sin su autorización y sin dejar que el mismo tuviera ningún contacto con los niños hasta el 5 de enero de 2015 y supiera su paradero, dejando incluso los enseres personales y juguetes de mis hijos en casa de su padre en España. Mi marido nunca me ha amenazado con hacerme daño a mí y a mi familia o a mis hijos por lo cual no es cierto que me encontrará aterrorizada por su conducta tal y como manifiesto en el escrito de denuncia. Que mi hijo ___ nunca ha utilizado el arma reglamentaria de mi marido, si bien la fotografía que se acompaña al escrito de denuncia fue una de varias fotografías que me envió mi marido de la visita que los niños hicieron a la comisaría de policía, la cual fue sacada de contexto por mí para justificar la denuncia presentada contra el. Por todo lo expuesto, solicito que se me tenga por desistida la denuncia presentada contra mi marido y en base a lo manifestado en el presente procedimiento se acuerda el archivo de las presentes actuaciones”. A consecuencia de dicho escrito el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número ___ de ___ dictó auto de sobreseimiento provisional de fecha 11 de octubre de 2.015, decretando el archivo de las actuaciones, por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito cuya denuncia había dado lugar a la formación de la causa.”

Nuestro Código penal, en su artículo 456, regula el delito de acusación falsa y denuncia falsa considerando que lo cometen quienes “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación…”

De acuerdo con el artículo 456 del Código Penal, en su apartado primero se impone, a aquellas personas que hayan incurrido en un delito de denuncia falsa, las siguientes penas de acuerdo con la gravedad del delito:

Grave: Pena de prisión de 6 meses a 2 años más una multa de 12 a 24 meses.

Menos grave: Pena de multa de 12 a 24 meses.

Leve: Pena de multa de 3 a 6 meses.

En su aplicación práctica, la más reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo -por ejemplo, Auto de 10.01.2019 (EDJ 2019/502081) o Sentencia no 254/2011 de 29 de marzo (EDJ 2011/30609)- señalan que el tipo objetivo requiere que:

Sean falsos los hechos atribuidos al acusado, sin que a esos efectos tenga trascendencia la valoración jurídica que el querellante o denunciante pueda hacer de los mismos (pues lo que se sanciona penalmente no es una errónea calificación de parte, sino la imputación de hechos falsos; lo que importa es que se trate de hechos y que sean conocidamente falsos por quien los imputa);
Que de ser ciertos, los hechos imputados fueran constitutivos de infracción penal;
Que la imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que deba proceder a su averiguación (lo que tiene relación directa con los bienes jurídicos protegidos -el honor del denunciado falsamente, pero sobre todo el trastorno a la Administración de Justicia y a los implicados sobre todo negativamente en el proceso que obliga a abrir la falsa denuncia), bienes jurídicos que precisamente se ven afectados cuando ese funcionario, en atención a la forma en que le son comunicados los hechos falsos que no autoriza a rechazar de plano su naturaleza delictiva, se ve en la obligación de proceder a su averiguación, y, por lo tanto, de abrir unas actuaciones o un procedimiento que, precisamente, causa la afectación negativa del bien jurídico, en los dos aspectos antes relacionados. En este sentido, lo que resulta relevante es que los hechos, tal como son presentados, tengan suficiente apariencia delictiva como para que no sea pertinente el rechazo de la querella o de la denuncia. Es decir, no se trata de que al final del proceso pudiera establecerse o negarse su carácter delictivo, sino que lo que importa es que, en el momento en que se realiza la imputación falsa su contenido obligue a admitirla a trámite e imponga la comprobación de los hechos denunciados como paso necesario para su valoración jurídica. Esto no impide excluir la existencia del delito del artículo 456 cuando posteriormente pueda afirmarse, sin duda alguna, y basándose siempre en una valoración del contenido de la denuncia o querella, que el procedimiento nunca debiera haberse incoado).
Y en cuanto al tipo subjetivo, se exige que el autor conozca la falsedad de la imputación. De ahí́ las referencias a la inveracidad subjetiva. No basta, pues, con la falsedad de los hechos que se imputan, sino que es preciso que quien hace la imputación tenga la conciencia de que esos hechos no se corresponden con la realidad.

En otro orden de cuestiones, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo como requisitos procesales para la persecución de este delito la existencia de sentencia firme absolutoria o auto también firme de sobreseimiento, que puede ser libre o provisional.

Y en cuanto a su perseguibilidad, si el tribunal no ha dado orden de proceder de oficio contra el denunciante, puede producirse por denuncia previa del ofendido. Tales condiciones objetivas de perseguibilidad afectan, no a la existencia del delito, pero sí a su persecución procesal.

Seguramente estemos todos de acuerdo en considerar el debate de que este tipo de conductas, más cuando se atribuyen delitos en el marco de la violencia de género, contra la libertad sexual, o habiendo menores de por medio, tienen o no un castigo proporcional al daño que causan, tanto directa como indirectamente, ya no solo a una persona en concreto, sino a las verdaderas mujeres maltratadas; a los niños que también son víctimas; y al propio sistema que es mal usado en ocasiones como arma de destrucción contra otra. Pensemos por un momento en el juez, con una carga de trabajo considerable, que mientras dedica tiempo a instruir una denuncia que luego se demuestra falsa no pueda dedicar atención y recursos a la mujer verdaderamente maltratada. Por pocas que haya, no es admisible, y ejemplos como el que se ha descrito en el presente artículo no son, lamentablemente, un hecho aislado.

Dicho de otro modo, la denuncia falsa puede ser castigada por doble razón: como un delito contra la administración de justicia por haber provocado de manera innecesaria o sin un hecho de cobertura cierto, que las autoridades lleven a cabo una investigación y el procedimiento judicial requerido para ello y, por otro lado, como un delito contra el honor de la persona inculpada, con causa en el daño sufrido por haber sido denunciada falsamente.

En definitiva, nuestro caso es un ejemplo claro de que existen personas que consideran como vía más sencilla para conseguir el apoyo de su entorno o como excusa perfecta a sus acciones, aunque para sus fines impliquen y perjudiquen gravemente a menores, el acusar a otras personas de un delito que no han cometido, buscando únicamente su beneficio personal.



Fuente:
Cuando el ejercicio de la progenitura es interrumpido con una denuncia falsa: caso real
https://superbiajuridico.es/texts/cuando-el-ejercicio-de-la-progenitura-es-interrumpido-con-una-denuncia-falsa-caso-real/

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