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sábado, 25 de abril de 2015

La pensión de alimentos, por José Antonio Martínez Rodríguez (Abogado)

Sábado, 25 de Abril, 2015
Gracias a Nacho Ledesma, encontramos la fuente de este artículo

Mediante el artículo el abogado y doctor del derecho José Antonio Martínez Rodríguez analiza la temática de la pensión de alimentos desde 6 puntos.


Para muchos varones o padres la obligación del pago de la pensión de alimentos se convierte en una carga que más que pesada, se podría calificar más de forma apropiada como una tortura. Y no es que la mayoría de padres a quienes este hecho sucede nieguen el tener que responder económicamente con su bienes a sus hijos, sino que en la realidad este dinero se destina a la madre, y la madre emplea dicho dinero en lo que según ella ve conveniente.
Vamos a poner un ejemplo de aquello que pretendemos explicar en el párrafo anterior. Si una mujer cuando convive con un hombre observa que el hombre se dedica a emplera gran parte del dinero para gastos comunes en "cosas" que no son lo más conveniente por desamparar otras necesidades básicas, lo más normal es que realice una llamada de atención sobre estos gastos, pues al final si el barco se hunde se hunden los dos. 
En el caso importe de la pensión de alimentos el padre realiza el pago a la madre, y es ella quien se ocupa exclusivamente del uso y empleo de ese dinero. La madre no tiene ninguna, absolutamente ninguna obligación de rendir cuenta alguna sobre el empleo de este dinero, y muchas veces el padre cuando recibe a los menores los encuentra mal vestidos o incluso con muesras evidentes de desnutrición en  casos más extremos. Por otro lado esta cifra supone en muchos casos un coste para el padre difícilmente de soportar, pues en la mayoría de separaciones o divorcios existe al igual una vivienda familiar de por medio, ocupada por la madre mediante la atribución de un juez en base a que dicha vivienda se atribuye a los menores, y quien obstenta su custodia es quien ocupa dicha vivienda en supuesto beneficio de los menores. Y decimos en supuesto beneficio, ya que en esta vivienda es muy  común que terminen también usando la pareja o las parejas futuras de la madre. Esta vivienda familiar suele llevar como carga una hipoteca, la cual cuando menos se impondrá el pago de la misma por mitades, pues también a veces incluso el coste de la totalidad de la hipoteca ha de ser costeado por el padre. Y más asombro producirá el hecho de que incluso esta vivienda pueda ser propiedad del padre en exclusiva (o incluso de los abuelos paternos), y se impute el pago de la hipoteca al único propietario del bien inmuebles, aunque el mismo no pueda hacer uso de su propia vivienda. Tras este hecho, el padre a parte de sufragar los gastos de manutención y de esa vivienda familiar (el IBI, seguro, gastos comunitarios u otros son también gastos que cuando menos se pagaran a medias), mantendrá la obligación de procurar a sus hijos una nueva vivienda en la cual durante esos miserables y humillantes 4 días que su Señoría establece que los menores han de convivir con su padre en protección de interés superior del menor (favor filii) para no perder los vínculos paterno-filiales (y con el resto de la rama de la familia paterna) los menores dispongan de un espacio adecuado para su bienestar básico. Esta nueva vivienda se costea únicamente por el padre, así ya entenderán mejor porque una gran mayoría de hombres separados han de regresar a la casa de los abuelos paternos, acaban en la más absoluta pobreza y miseria (indigencia), o la tasa de sucidio del varón es la más alta atendiendo a la condición del sexo de las peronas.

Cabe también señalar al lector que estamos enfocando el pago de la pensión de alimentos al padre de los menores ya que en un 90% aproximado de ocasiones se concede la custodia a la madre, es decir, aún hoy día en el siglo que llaman de la igualdad la custodia materan impuesta se aplica por sus Señorías en detrimento de los menores, que son declarados automáticamente hijos huérfanos de padre vivo, con el reparto estandar del 26-4.
Cuando sucede que la custodia se ejerce por el padre y es la vía judicial quien la impone, la cuantía de la pensión de alimentos es mucho más baja. Consideramos que la sistemática machista judicial de conceder la custodia a la madre por defecto extiende sus prejuicios a otras partes del procedimiento, como es éste caso en el cual a la madre es ahora a quien toca la obligación del pago de la pensión de alimentos o la manutención de los menores a cargo del padre.
Aclarar también que en los casos en los cuales los menores pueden disfrutar del régimen de custodia compartida no se anula la manutención de los menores. Existen casos en los cuales no se establece una cifra, son en estos casos cuando su Señoría considera que la situación económica de ambos progenitores se encuentra situada más o menos al mismo nivel, por lo cual ambos habrán de hacer frente a los gastos de los menores con sus propios recursos. Este hecho sucede más cuando los ingresos del padre son sobre todo iguales o inferiores a los de la madre, cuando no es así, sus señorías fijan una cantidad al padre para la manutención de los menores que se entrega a la madre e igualmente se gestiona por ésta sin absoluta obligación ninguna de rendir cuentas de su destino, y dicha cantidad se sustenta en base al desequilibrio económico que existe por ambos progenitores y el cual no deben de notar los menores ni cuando estén con uno ni con otro. Más ya también señalamos al lector, que tras este hecho en el cual se dicta la custodia compartida del menor o menores, el uso y disfrute de la vivienda familiar, si ésta existe, suele también concederse a la madre, aún a pesar de convivir los menores en custodia compartida.





 Enlaces:
- El TS exime a un padre de pasar pensión a su hijo por su "pobreza absoluta"
- Miente al juzgado para aumentar la pensión de alimentos al padre.
- Si la hija ha terminado la formación se extingue la pensión dentro del proceso de familia

  Desde estos dos enlaces prodrás acceder a más:
 - La compasión de los medios cuando es la madre quien no paga la pensión de alimentos

Una Audiencia obliga a un padre separado a pagar la pensión de alimentos a una hija de 30 años


 convocatorias que te resultarán de interés:
-- Protesta contra el 26-4 en Murcia (domingo 26 de Abril en la plaza de Santo Domingo a partir de las 11:30)



Fuente:
Extinción de la obligación de prestar alimentos a los descendientes por haber alcanzado la mayoría de edad
http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho-Civil/776-extincion-de-la-obligacion-de-prestar-alimentos-a-los-descendientes-por-haber-alcanzado-la-mayoria-de-eda.html

sábado, 21 de marzo de 2015

Un juez reduce la pensión de un padre a su hijo por tener otros dos más con su actual esposa

Sábado, 21 de Marzo, 2015

La Audiencia Provincial de Cantabria es quien ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 11 en Santander de reducir la pensión de alimentos a un padre quien aparte de ver reducidos sus ingresos, ha sido de nuevo padre con otra mujer, y al mismo tiempo han adoptado a otro menor.
No es habitual que los jueces consideren esta petición del padre, no suelen tener en cuenta al otro hijo la mayoría de las veces, lo cual creo uaa situación verdaderamente dramática en muchas ocasiones para la familia paterna, quien no sólo se ve privada del contacto de su hijo, nieto, sobrino, etc, sino que tiene que soportar una nueva injusticia.

 Enlaces:
-  Sentencia Tribunal Supremo 111/2015. exime al padre del pago de la pensión de alimentos
- Miente al juzgado para aumentar la pensión de alimentos al padre.

 Desde este siguiente enlace accedes a otros más relacionados con la pensión de alimentos:
 - La compasión de los medios cuando es la madre quien no paga la pensión de alimentos

Fuente:
Un juez reduce la pensión de un padre a su hijo por tener otros dos más con su actual esposa
http://www.elderecho.com/actualidad/Reducen-pension-padre-actual-esposa_0_791625049.html#.VQVLCLvOYmV.twitter

martes, 10 de marzo de 2015

Sentencia Tribunal Supremo 111/2015. exime al padre del pago de la pensión de alimentos

Martes, 10 de Marzo, 2015
 El TS exime a un padre de pasar pensión a su hijo por su "pobreza absoluta"

Roj: STS 568/2015 - ECLI:ES:TS:2015:568
Id Cendoj: 28079110012015100085
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 735/2014
Nº de Resolución: 111/2015
Procedimiento: Casación
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil quince.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el
recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 288/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Ubrique, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de doña Enriqueta , representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Rivero Ratón; siendo parte recurrida don Constancio , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Carazo Gallo. Autos en los que también ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- La procuradora doña Josefa Salas Gómez, en nombre y representación de don Constancio, interpuso demanda de juicio sobre modificación de medidas, contra doña Enriqueta y alegando los hechos y
fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se modifiquen las medidas dictada en sentencia de 9-4-2010, en los términos expuestos en el hecho cuarto de esta demanda, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.
El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda y alegando los hechos y fundamentos que
estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a
los preceptos invocados.
2.- El procurador don José María Sevilla Ramírez, en nombre y representación de doña Enriqueta ,
contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se declare no haber lugar a la modificación de medidas.
3.- Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes
y admitidas el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubrique, dictó sentencia
con fecha 23 de mayo de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue FALLO: DEBO DESESTIMAR
íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales doña Josefa Salas Gómez en nombre y representación de don Humberto . Sin expresa condena en costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación, por la representación procesal de
don Constancio . La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, dictó sentencia con fecha 16 de
diciembre de 2013 ,

Miente al juzgado para aumentar la pensión de alimentos al padre.

Martes, 10 de Marzo, 2015
La fecha de publicación de la noticia no es actual, procede del  16/11/2014, y encontramos el enlace gracias a Miguel Ángel Fernández Rodríguez

El delito del cual es acusada la mujer, y por el cual el Ministerio Fiscal pedirá dos años y once meses de condena, es el de falsedad y estafa procesal en grado de tentativa.

La intención de la madre fue la de conseguir que su Señoría impusiera uns pensión de alimentos por sus dos hijos aún mayor que la que correspondería a los ingresos del padre supuestamente. La mujer seguramente informada por su abogado de más o menos la cuantía en la que sería fijada la pensión de alimentos por los dos menores pensó que le venía pequeña, y no se le ocurrió otra cosa que manipular documentos con el fin de que el juez fijase el importe de la pensión de alimentos en una cifra aún mayor.
Si quitamos la pensión de alimentos, y si además no se otorga el derecho de la vivienda familiar a la mujer cuando se concede a ésta la custodia materna, muchas, una gran mayoría, veriamos a ver si pedían la custodia materna. La custodia compartida  sí, entonces si la exigirían, pues de lo contrario el juez tiene la obligación de fijar, aún por pequeña como sucede cuando es la madre quien paga, una cifra en atención a la manutención de los menores, y ante esta cifra por muy pequeña que fuese, exigirían seguro, la aplicación del régimen  de custodia compartida, del cual ahora reniegan.


Enlaces:
 - Lydia Bosch se queda con la custodia, una pensión de 6.500 euros y una indemnización de 350.000
 - El Supremo exime a un padre de pasar pensión a su hijo por su «pobreza absoluta»
- Mujer, ¿por qué no quieres realmente la custodia compartida? (dentro de este último enlace encontrarás otros relacionados)

Fuente:
Una mujer se enfrenta a tres años de cárcel por mentir para lograr más pensión para sus hijos
http://www.abc.es/local-alicante/20141116/abci-pension-exmarido-201411161628.html

domingo, 8 de marzo de 2015

El Supremo exime a un padre de pasar pensión a su hijo por su «pobreza absoluta»

Domingo, 8 de Marzo, 2015
Hemos encontrado el enlace gracias a  Tomas Gallego Lopez
reitera la doctrina fijada recientemente en torno al denominado "mínimo vital"
El alto tribunal, establece acuerdo con la resolución judicial dictada en la segunda instancia de la Audiencia Provincial de Cádiz, la cual exime al padre del pago de la pensión de alimentos mientras perdure la situación de pobreza en la cual se mantiene. Para ello se han apoyado en la doctrina que existe respecto del asunto del cual se dirime la cuestión que atañe al proceso.

Como es lógico establece que en cuanto el padre reciba ingresos ha de revisarse de nuevo las circunstancias, pues la pensión de alimentos es un derecho del menor, un derecho ineludible.

Los jueces no tienen reparo alguno en dejar al padre en una situación de indigencia completa. Cuando las feministas argumentan que los padres solicitan la custodia compartida con el fin real de no pagar la pensión ea alimentos muestran una pequeña parte de la realidad. Pues es cierto que con la custodia compartida la pensión de alimentos ha de reducirse, lo que es muy distinto a elimnarse. Sí en algunos casos se elimina, sí, y sobre todo cuando la madre percibe una cantidad de ingresos superior al padre, pues por contra, cuando es el hombre quien constitye la fuente de ingresos más alta la unidad famliar del menor, a este padre si se le fija una pensión de alimentos en la mayor parte de casos, y a veces incluso la misma que si fuera una custodia monoparental, pues los jueces consideran bajo su visible carácter machista, que la forma de establecer justicia es conceder al padre lo que busca (compartir tiempo con su hijo de forma que éste no resulta un huérfano de padre vivo), y por otro lado a la madre lo que en el fondo del asunto consitutye su pretensión principal a  la hora de solicitar la custodia materna.

El ponente que ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz fue José Antonio Seijas, del cual tenemos contancia de varias otras sentencias, pues este Magistrado dictaminó que un menor no tuviese la obligación de ver a su padre, del cual fue alejado por la madre hasta Estados Unidos y una vez allí inclumplió la sentencia de manera que consiguió a través de impedir la relación paterno-filial que el propio hijo se negase a venir a España a ver a su padre. Pero también ha sido protagonista de otras que han lograda fortalecer con creces la jurisprudencia y doctrina que establece el Tribunal Supremo respecto al régimen de custodia compartida, como él más beneficioso para el menor, no para los padres. Jurisprudencia y doctrina, de la que las instancias "de abajo" se la pasan "por el forro" o "por el papo", sin mayores consecuencias para estos jueces o magistrados. Vergonzoso, así pretende la justicia dar ejemplo.


El artículo fuente contiene dos enlaces referentes al tema, nosotros te adjuntamos otros distintos:
- Aún sin pensión de alimentos, no existe excusa para impedir la relación paterno-filial
- Si la hija ha terminado la formación se extingue la pensión dentro del proceso de familia

 Desde este siguiente enlace accedes a otros más relacionados con la pensión de alimentos:
 - La compasión de los medios cuando es la madre quien no paga la pensión de alimentos

Fuente:
El Supremo exime a un padre de pasar pensión a su hijo por su «pobreza absoluta»
http://www.abc.es/sociedad/20150306/abci-supremo-pension-hijo-pobreza-201503061504.html#.VPrbHtkgbvs.facebook

martes, 3 de febrero de 2015

Si la hija ha terminado la formación se extingue la pensión dentro del proceso de familia

Martes, 3 de Febrero, 2015
- Sentencia nº 894/2014 de AP Madrid, Sección 22ª, 21 de Octubre de 2014
Aunque sólo tenía 22 años y se encontraba en paro, la Sentencia de la AP de Madrid, Sec. 22.ª de 21 de octubre de 2014 declaró extinguida la pensión alimenticia que se fijó en el procedimiento de divorcio tramitado en el año 2011. El argumento jurídico para tal decisión fue que la situación de la hija dejaba de ser el supuesto fáctico contemplado en el art. 93 del CC.
 Enlaces:
-  TS: el abono de la pensión de alimentos a los hijos en caso de divorcio se reconocerá desde el momento de presentación de la demanda
  - La pensión alimenticia a los hijos debe pagarse aunque se ingrese en prisión Tribunal Supremo Sentencia Nº: 564/2014
- Aunque haya dejado de tener ingresos, deberá responder con su patrimonio

Desde este siguiente enlace accedes a otros más relacionados con la pensión de alimentos:
 - La compasión de los medios cuando es la madre quien no paga la pensión de alimentos


Fuente:
Si la hija ha terminado la formación se extingue la pensión dentro del proceso de familia
http://www.lexfamily.eu/si-la-hija-ha-terminado-la-formacion-se-extingue-la-pension/

viernes, 23 de enero de 2015

¿Cómo modificar lo pactado en un divorcio?

Viernes, 23 de Enero, 2015
España es el cuarto país de la Unión Europea en número de divorcio y con las crisis las reglas del juego han cambiado y se han incrementado los divorcios por mutuo acuerdo.
pensión de alimentos: muchos padres se han visto obligados a solicitar legalmente una bajada de la cuantía de la pensión por alimentos debido al cambio de circunstacias económicas que impiden hacer frente a las cuantías impuestas anteriormente en sentencia.
Afirmación de la noticia fuente, TOTALMENTE FALSA y CARENTE DE AVAL:
 Se puede llegar al mínimo legal hasta cubrir un mínimo vital fijado en 180 euros por hijo

Ni existe un minimo fijado, y mucho menos aún un máximo frente a la pensión de alimentos o manutención de los hijos.

 Enlaces:
- Pese a ser declarado insolvente es condenado a tres meses de cárcel por no pagar la manutención a sus hijos
 - Un padre divorciado quiere ingresar en prisión porque no tiene para vivir
 - El juez otroga la guardia y custodia a Lydia Bosch y fija en 7.500 euros la cantidad que deberá pasar al mes Alberto Martín a la actriz

 Desde el siguiente enlace, puedes acceder a otros enlaces relacionados con las pensiones de alimentos:

 La compasión de los medios cuando es la madre quien no paga la pensión de alimentos



Fuente:
¿Cómo modificar lo pactado en un divorcio?
http://www.tribunaavila.com/noticias/como-modificar-lo-pactado-en-un-divorcio/1421777476

miércoles, 21 de enero de 2015

Pese a ser declarado insolvente es condenado a tres meses de cárcel por no pagar la manutención a sus hijos

Miércoles, 21 de Enero, 2015
La fecha de pulicación de la noticia no es actual, fue publicada en la fuente de origen en  24.10.2014.
No nosotros encontramos la noticia gracias a su publicación en nuestra página de FACEBOOK a manos de   Enrique De La Puente Piñar
El juez considera que el hombre, amparado en su insolvencia, "los ha dejado desprotegidos"
El juzgado de lo penal número 11 de Málaga ha ordenado el ingreso en prisión de un hombre condenado a tres meses de cárcel al no haber abonado en los últimos meses "un sólo euro" de los gasto de alimentos de sus hijos
la insolvencia "no puede servir de escudo para justificar el impago", pues el afectado dentro de sus mínimas posibilidades ni siquiera ha abonado una mínima por pequeña que fuera la cantidad: "sigue sin abonar un sólo euro".
ha de atenderse a la "especial naturaleza del delito que se ejecuta".
la pensión impagada, que asciende a 4.793,10 euros, y la sentencia aclara que aunque con penas inferiores a dos año se evita entrar en la cárcel, en el caso presente no será así, y fija un margen de 10 días para su ingreso en la cárcel

  Lo que sí es muy probable que si el orden de sexos en cuanto al perceptor (en la mayoría de casos  la madre, y que es quien gestiona sin ningún tipo obligación a rendir cuentas del empleo de este dinero que es para los menores) de la pensión de alimentos se hubiese invertido, es decir, fuese la madre quien hubiese resultado obligada al pago de pensión de alimentos y por consiguiente sobre quien recayese el deltio de impago, el trato de la justicia hubiera sido de otra manera, y a ésta difícilmente se le hubiese condenado a entrar en prisión. Pues lo mismo que bajo una sistemática machista judicial se otorga la custodia materna por defecto, una imposición que aplican los jueces en pleno siglo XXI, en otros asuntos esta discriminación y trato de favor a la madre se vislumbra de igual forma.

 Enlaces:
 - Un padre divorciado quiere ingresar en prisión porque no tiene para vivir
 - El juez otroga la guardia y custodia a Lydia Bosch y fija en 7.500 euros la cantidad que deberá pasar al mes Alberto Martín a la actriz

 Desde el siguiente enlace, puedes acceder a otros enlaces relacionados con las pensiones de alimentos:

 La compasión de los medios cuando es la madre quien no paga la pensión de alimentos



Fuente:
Condenado a tres meses de cárcel por no pagar la manutención a sus hijos
http://www.diariodesevilla.es/article/andalucia/1884534/condenado/tres/meses/carcel/por/no/pagar/la/manutencion/sus/hijos.html

domingo, 18 de enero de 2015

La pensión alimenticia

Domingo, 18 de Enero, 2015
El artículo fuente fue escrito por   Mercedes Martínez Pascual

 En caso de custodia compartida, con carácter general, los costes de manutención del menor no se sufragan mediante pensiones y ambos custodios comparten la manutención, si bien es posible el acuerdo de una pensión en casos de desequilibrio patrimonial.

debe soportar los costes económicos de alimentación, salud, vestido, vivienda y educación de los hijos menores, en teoría, en la práctica existen pensiones de alimentos para hijos de más de 30 años que estudian o mal estudian, pero que siguen "justificando" la necesidad de unos gastos en moneda bajo la custodia de la madre (por regla más que general)
En el ordenamiento jurídico españo la manutención de los hijos menores, se encuentra en los deberes y obligaciones que conlleva el ejercicio de la patria potestad, de acuerdo con lo establecido en el Título VII, en su artículo 154 del Código Civil español, más también aparece como un deber ajeno y por encima incluso de la patria potestad, y derivado de la filiación, según lo previsto en los artículos 110 y 111 del mismo Código Civil español, y también en el artículo 39.3 de la Constitución Española.
La cuantía de dicha pensión de alimentos se fija según cita el artículo fuente atendiendo a dos parámetros que se encuentran el el artículo 146 del Código Civil español: la necesidad del alimentista y los medios del alimentante.


Enlaces:
 - Con custodia compartida: "Los niños mejor contigo, cariño, digo excariño"
 - La compasión de los medios cuando es la madre quien no paga la pensión de alimentos
 - ¿Quieres impedir la custodia compartida? Dedicate a "joder" a tu ex
 - Mujer, ¿por qué no quieres realmente la custodia compartida?

Fuente:
La pensión alimenticia
http://www.eldiadecordoba.es/article/opinion/1939846/la/pension/alimenticia.html

domingo, 4 de enero de 2015

La crisis espolea los impagos de pensiones

Domingo, 4 de Enero, 2015
Los efectos de la crisis son un tema recurrente desde que en 2007 las principales economías del mundo comenzaran a sentir sus consecuencias.
  • medio millar de padres fueron llevados a los tribunales por sus exparejas en 2013
  • El impago de la pensión está tipificado como delito en el artículo 227 del Código Penal, que fija como plazo dos meses consecutivos o cuatro alternos, y a partir de dichos impagos el progenitor receptor de la pensión de alimentos del menor puede proceder a denunciar al otro progenitor
  • el progenitor denunciado debe ser quien solicite a la Justicia una modificación de medidas justificando un cambio notable en su situación económica
  • desde la asociación Custodia Compartida YA, creen que detrás de muchos padres denunciados también «hay desconocimiento y falta de información, y es por el motivo que muchos resultan condenados
Desde el siguiente enlace podrás acceder a otro más relacionados con la pensión de alimentos. Muchos progenitories, mayoría son las madres las perceptoras del ingreso, colocan la pensión de alimentos como condicionan indispensable para que los niños puedan tener contacto con el padre, algo que en México ya esta penado:
- Mujer, ¿por qué no quieres realmente la custodia compartida?

Otros enlaces relacionados con la pensión de alimentos:
- Con custodia compartida: "Los niños mejor contigo, cariño, digo excariño"
- Aún sin pensión de alimentos, no existe excusa para impedir la relación paterno-filial
- La pensión alimenticia a los hijos debe pagarse aunque se ingrese en prisión
- Condenada por no pagar la pensión alimenticia de sus hijas "pudiendo hacerlo"


Fuente:
La crisis espolea los impagos de pensiones
http://www.lavozdigital.es/cadiz-provincia/201501/04/crisis-impagos-divorcios-20150103190453-pr.html

lunes, 29 de diciembre de 2014

Pensión alimenticia, ¿hasta cuándo?

Lunes, 29 de Diciembre, 2014
"¿Hasta cuándo tengo que mantener a mis hijos? Esta pregunta no se la hacen los progenitores que viven en casa, aunque sean mayores de edad y hayan acabado la carrera. La cuestión surge al separarse y con hijos de por medio
La crisis económica no solo ha cambiado los hábitos de vida del 92% de la población del Estado, sino que también ha dado lugar a sentencias judiciales en relación a pensiones alimenticias para los hijos e hijas que en tiempos de bonanza probablemente no se hubieran producido.
la abogada Miren Josune Del Real:

  • El artículo 152.3 del Código Civil establece el fin del pago de la pensión de alimentos cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  • la ayuda solidaria entre parientes no está condicionada a la edad; : “Ningún precepto del Código Civil establece un límite de edad, hasta el punto de que los padres pueden pedirlos a sus hijos (artículos 143 y 144 del Código Civil“Pero en estos tiempos tampoco resulta extraño que sean los padres los que exigen a sus descendientes apoyo económico y estos están en la obligación de concedérselo”.
  • “Por otro lado es muy frecuente que cuando un padre divorciado rehace su vida y tiene hijos menores a su cargo fruto de una nueva relación, pida en los tribunales dejar de pagar a los vástagos de su anterior relación”. Eso no elimina la obligación de alimentar a los hijos del primer matrimonio.


 Enlaces:
- Condenada por no pagar la pensión alimenticia de sus hijas "pudiendo hacerlo"
- Miente al juez al denunciar que su expareja no pagaba la pensión de su hijo
- Un hombre al que obligan a pagar 3.000 euros mensuales a su ex mujer pese a estar en paro envía una carta al editor de AD anunciando su suicidio

 Desde el interior del siguiente enlace accedes a otros muchos más de casos relacionados con la pensión de alimentos:
- La compasión de los medios cuando es la madre quien no paga la pensión de alimentos

Fuente:
Pensión alimenticia, ¿hasta cuándo?
http://www.noticiasdealava.com/2014/12/29/sociedad/pension-alimenticia-hasta-cuando

viernes, 26 de diciembre de 2014

Condenada por no pagar la pensión alimenticia de sus hijas "pudiendo hacerlo"

Viernes, 26 de Diciembre, 2014
- Miente al juez al denunciar que su expareja no pagaba la pensión de su hijo
- Un hombre al que obligan a pagar 3.000 euros mensuales a su ex mujer pese a estar en paro envía una carta al editor de AD anunciando su suicidio
Condenada por no pagar la pensión alimenticia de sus hijas "pudiendo hacerlo"
El Juzgado de lo Penal número uno de Jaén ha condenado a tres meses de cárcel a una madre identificada como R.G.G. por un delito de abandono de familia que se considera probado que cometió al no abonar entre abril de 2009 y septiembre de 2010 "cantidad alguna" para la pensión alimenticia de sus dos hijas menores --a cargo de su exmarido-- "pudiendo hacerlo".
Además,  obliga a esta madre a pagar a su exmarido "la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las pensiones alimenticias impagadas"

Para dictar sentencia, la juez Valle-Elena Gómez recuerda que en estos casos de supuestos delitos contra los derechos y deberes familiares se debe saber "si el acusado podía o no podía pagar realmente las pensiones debidas y reclamadas", ya que "sólo es posible exigir responsabilidad" al procesado "si se constata y prueba de manera cumplida que si (...) no pagó lo fue de forma malintencionada, si se acredita que pudiendo hacerlo no lo hizo".
el juicio se celebró sin la comparecencia de la encartada "sin alegar causa alguna", había estado de alta en varias empresas, así como es titular de una vivienda, al tiempo que consta que ha estado trabajando en el 2007, 2008, 2009, 2010, 2012" (...), pese a lo cual "no ha efectuado ni siquiera pagos parciales que acrediten su voluntad de cumplir con la obligación impuesta en resolución judicial a favor de sus hijas".
Así las cosas, la sentencia concluye que "no concurre ningún motivo para pensar" que esta madre "no puede hacer frente al pago de la pensión alimenticia a favor de sus hijos, por los que existe una clara voluntad deliberada de incumplir la resolución judicial".




 El nombre de la magistrada también aparece en estos enlaces:
- UN INOCENTE CONDENADO A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN!!
- LA HISTORIA DE UNA SENTENCIA PARANORMAL

Desde el interior del siguiente enlace accedes a otros muchos más de casos relacionados con la pensión de alimentos:
- La compasión de los medios cuando es la madre quien no paga la pensión de alimentos


Fuente:
Condenada por no pagar la pensión alimenticia de sus hijas "pudiendo hacerlo"
http://www.europapress.es/andalucia/noticia-condenada-tres-meses-carcel-no-pagar-pudiendo-hacerlo-pension-alimenticia-hijas-20141125143348.html




La compasión de los medios cuando es la madre quien no paga la pensión de alimentos

Viernes, 26 de Diciembre, 2014
EL VIDEO AL FINAL DE LA ENTRADA
Carmen tiene dos hijos de 8 y 9 años y gana 383€ al mes empalmando trabajos precarios. No tiene la custodia de sus hijos por su precaria situación pero tiene que pagar los gastos de alimentos al padre y ella no puede. de hecho, si no le paga 5.000 euros, deberá ingresar en prisión.
Si nadie lo remedia, Carmen deberá entrar en la cárcel por un adeuda con su ex marido de 5.000 euros en cuestión de pensión alimenticia de sus hijos. No tiene forma de reunir esa cantidad de dinero, pues apenas gana 380 euros al mes y, aunque la custodia la tiene el padre, ella pasa con sus dos hijos 15 días al mes, lo que supone una custodia compartida encubierta.
El marido es un empresario solvente que gana 8 veces más que ella, por lo que no se entiende que sea Carmen la que tenga que pasar esa pensión. "Lo que ocurre es que el juzgado no ha hecho un estudio patrimonial real ni mío ni de mi exmarido. Cuando se hizo el convenio regulador la empresa de mi marido estaba a mi nombre, pero en un mes la empresa volvió a mi marido".

 Enlaces:
-  Aún sin pensión de alimentos, no existe excusa para impedir la relación paterno-filial
- Con custodia compartida: "Los niños mejor contigo, cariño, digo excariño"
- La pensión alimenticia a los hijos debe pagarse aunque se ingrese en prisión Tribunal Supremo Sentencia Nº: 564/2014

Desde el interior del siguiente enlace tienes acceso a otros relacionados con los problemas derivados de la pensión de alimentos, y frente a los cuales los medios de comunicación no expresan tanta pena ni dramatismo y mucho menos entienden y comprenden la situación en la que queda el hombre, el padre:

- EL FALSO O VERDADERO MÓVIL ECONÓMICO DEL PADRE:

En dicho enlace también tienes un video en el que verás como una madre "llorá" y sus motivos claros, los cuales quedan al  descubierto gracias a un profesional del periodismo que trabaja en el mismo medio del cual extraemos el enlace principal de esta entrada.



 El siguiente texto proviene de PROJUSTICIA, que es quien nos informa de la noticia:
Cada año van a la cárcel cientos de varones por el mismo motivo sin que se les de un solo segundo en ningún medio para explicar sus casos.
Cuando la injusticia afecta a la mujer el aparato de agitación y propaganda feminazi se hace presente para convertir en víctima a la mujer y exigir trato de favor. Esto es, privilegios y prebendas.
Lo que cuenta la mujer afectada en el vídeo es la misma historia que he oído a cientos de hombres en estos últimos años.
Ninguno salió en televisión pues no obtuvieron el trato comprensivo y amable que ha obtenido la mujer por parte de los periodistas.
Ninguno se libró de que la sentencia se ejecutase pues para la justicia eran unos desalmados que dejaban a sus hijos morir de hambre, obviando que habían sufrido un expolio previo por parte de sus excónyuges, honorarios de abogados, multas judiciales, etc.
Obsérvese como la mujer y los periodistas siempre dicen que la pensión se la tiene que pagar a su exmarido cuando es a sus hijos a quienes tiene que pagársela. 
Conviene recordar el argumento de las feminazis cuando es el padre quien dice lo mismo.
La doble vara de medir feminazi.
Lo que es evidente para cualquier con dos dedos de frente es que en la cárcel no va a poder ganar el dinero para pagar la pensión alimenticia.
Estúpida e ineficaz solución impuesta por nuestros queridos legisladores por presión de las feminazis que sólo consigue cronificar el problema.
Por el mismo delito,
castigar más a un negro es racismo,
castigar más a un judío es nazismo,
castigar más a un hombre es igualdad.
Igualdad ante la ley.

Asociación PROJUSTICIA

Telf.: 807403037
Hazte socio - colaborador

Fuente:
Una madre podría ir a la cárcel por no pagar la pensión a su exmarido
http://www.antena3.com/programas/espejo-publico/noticias/madre-podria-carcel-pagar-pension-exmarido_2014122300091.html

martes, 9 de diciembre de 2014

Aún sin pensión de alimentos, no existe excusa para impedir la relación paterno-filial

Martes, 9 de Diciembre, 2014
MÉXICO
Desde el pasado 26 de noviembre entraron en vigor las reformas que transforman las reglas de convivencia familiar en un proceso de divorcio. Para empezar, ningún padre o madre podrá negar la convivencia de los menores con el cónyuge por el simple hecho de no otorgar la pensión alimenticia.
Jaime Moreno Cardoña, abogado de la asociación civil:
  • "Con esto se rompe un paradigma, porque si no hay voluntad de poner fin a un conflicto entre los padres, los que pierden son los hijos", la custodia ya no será entregada en automático a uno de los padres al demostrar cariño, sino que ahora se valorará por encima de todo, que los padres cuentan con medios necesarios para tener al menor.
  • "Se podrán enviar trabajadores sociales a los hogares, para corroborar la convivencia entre los padres. Estas reformas aplicarán para el concubinato, el matrimonio y cualquier régimen de convivencia que se conozca, mientras los padres hayan vivido juntos"
  • Moreno Cardoña enfatizó que estas reformas permitirán un cambio en el paradigma del derecho familiar, pues regula cuatro episodios que suceden al proceso de divorcio. El primero de ellos es la patria potestad, otra es la custodia compartida, otra más es el régimen de visitas y por último el apartado que tiene que ver con la crianza.
  • existe el síndrome de alienación parental, que provoca actos "invisibles" que ocasionan los padres que tienen a los niños. Esto es, los papás que tienen a los menores comienzan a judicializar el proceso interponiendo demandas penales por supuestos daños físicos y psicológicos a los menores. En caso de que se demuestre esta conducta, se restringirá las visitas o se retirará la custodia a quien trate de evitar la convivencia de los niños con su otro padre.
  • La sustracción y ocultamiento de los niños también será penalizado, y en este rango también incluirá a los abuelos y bisabuelos de los menores. El abogado relató que existen casos donde uno de los padres oculta o sustrae a los menores de la casa donde se habita, con el pretexto de presionar a otro cónyuge. Este es un claro ejemplo de tomar a los niños "como moneda de cambio".
  • A partir del 26 de noviembre, a las personas que hagan esto se les podrá acusar de sustracción de menores y quienes ayuden a los padres agresores se les podrá castigar con penas que van de los seis meses a los dos años de prisión, "con agravantes que podrán alcanzar los cuatro años".
  • Otra manera de perjudicar a los menores es sembrando las ideas de que uno de los papás no quiere convivir con ellos o no quieren pagar por su manutención. Explicó el caso de que existen papás que agreden a los niños en zonas que no dejan marcas, "cada que va a visitar a su otro padre. Esto ocasiona que el niño, por evitar la agresión, ya no quiera ver al papá".

- La pensión alimenticia a los hijos debe pagarse aunque se ingrese en prisión
- En Puerto Rico se calcula la pensión de alimentos atendiendo al sueldo de los dos progenitores
- Una famosa paga 12.600 euros de pensión de alimentos al padre de su hija
- Un hombre sin ingresos se ofrece de "esclavo" de su ex al no poder pagar la pensión de 1.600 euros
- Reclaman a Carlos Baute 144.000 euros de pensión de alimentos por el hijo que tuvo a los 15 años
- «Tenemos varios treintañeros que cobran la pensión alimenticia»
- Obligan a unos padres a pagar una pensión de alimentos de 624 euros a una hija de 23 que quiso irse de casa
- Un juez de Gijón impone a cuatro abuelos una pensión para mantener a su nieta menor



 - Congreso del estado aprueba la "Alienación Parental"
Otros enlaces relacionados con divorcios, separaciones y sobre todo a los hijos mezclados en dichos procedimientos en el siguiente enlace publicado en este mismo blog:
- ¿Protege la Ley a los hijos de divorciados ? NO, NO, NO, NO, NO, NO, NO, NO, NO, ....


Fuente:
Padres divorciados podrán ver a sus hijos, sin entregar pensión
http://www.informador.com.mx/jalisco/2014/564119/6/padres-divorciados-podran-ver-a-sus-hijos-sin-entregar-pension.htm

viernes, 5 de diciembre de 2014

La pensión alimenticia a los hijos debe pagarse aunque se ingrese en prisión Tribunal Supremo Sentencia Nº: 564/2014

Martes, 11 de Noviembre, 2014
- La pensión alimenticia a los hijos debe pagarse aunque se ingrese en prisión
- Aunque haya dejado de tener ingresos, deberá responder con su patrimonio
- TS: el abono de la pensión de alimentos a los hijos en caso de divorcio se reconocerá desde el momento de presentación de la demanda
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO, JURISPRUDENCIA, CUSTODIA COMPARTIDA, ETC

Se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos.


T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
SENTENCIA
Sentencia Nº: 564/2014
Fecha Sentencia: 14/10/2014
CASACIÓN Recurso Nº: 660/2013
Fallo/Acuerdo:
Sentencia Estimando
Votación y Fallo: 30/09/2014
Ponente Excmo. Sr. D.: José Antonio Seijas Quintana
Procedencia:
AUD.PROVINCIAL DE JAÉN SECCIÓN N. 3
Secretaría de Sala:
Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: AAV
Nota:
POSIBILIDAD DE SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENCIA DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE EL PROGENITOR OBLIGADO AL PAGO SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
CASACIÓN Num.: 660/2013
Ponente Excmo. Sr. D.: José Antonio Seijas Quintana
Votación y Fallo: 30/09/2014
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

SENTENCIA Nº: 564/2014

Excmos. Sres.:
D. José Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D. Xavier O'Callaghan Muñoz
D. José Luis Calvo Cabello
En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil catorce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casa ción contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Jaén, como consecuencia de autos de juicio de divorcio nº 398/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Andujar, cuyo recurso fue preparado ant
e la citada Audiencia por la representación procesal de doña Francisca García Ruiz, el procurador don Alvaro Ignacio García Gómez .Habiendo comparecido en calidad de recurrido la procuradora doña Lourdes Bravo Toledo, en nombre y representación de don Francisco Javier Soto López. Ha sido
parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

martes, 4 de noviembre de 2014

Obligan a un padre a seguir pagando la pensión a su hija de 29 años

Martes, 4 de Noviembre, 2014
Sabrina, de 28 años, junto a su madre Antonia Mari. Su padre le pasa pensión desde la separación, hace 24 años.
El juez considera que actualmente es "casi imposible para un joven menor de 30 años la búsqueda de empleo para subvenir sus necesidades".
Los juzgados de Arcos de La Frontera (Cádiz) han determinado que Antonio debe seguir pagando una pensión alimenticia a su hija a pesar de que ésta ya ha cumplido los 29 años y está perfectas condiciones para trabajar. La justicia le ha dado la razón a Sabrina, una eterna estudiante de psicología, después de que su padre recurriera la sentencia que le obliga a pagar una manutención de 500 euros al mes por considerar su hija "ya tiene edad" para tener un empleo. - Seguir leyendo: http://www.libremercado.com/2014-11-04/obligan-a-un-padre-a-seguir-pagando-la-pension-a-su-hija-de-29-anos-1276532537/
  • "lleva casi 10 años para terminar la carrera de psicología y todavía le quedan asignaturas de cuarto y quinto curso", - Seguir leyendo: http://www.libremercado.com/2014-11-04/obligan-a-un-padre-a-seguir-pagando-la-pension-a-su-hija-de-29-anos-1276532537/
  • "Sabrina vive temporadas con su madre en Cádiz y otras en Granada, donde estudia psicología. Antonio ha tomado esta decisión porque cree que si continua pagándole la pensión a su hija, esta no tiene ningún estímulo para salir a buscar trabajo", explica el abogado del progenitor. "Con conductas como esta, se fomenta la vagancia y la inactividad de los jóvenes", - Seguir leyendo: http://www.libremercado.com/2014-11-04/obligan-a-un-padre-a-seguir-pagando-la-pension-a-su-hija-de-29-anos-1276532537/
Citas de la sentencia:
  • "Existen datos objetivos insoslayables como el prolongado lapso de tiempo transcurrido desde que se dictó la resolución que fijaba la pensión de alimentos a favor de la hija habida en el matrimonio de las partes. Por otro lado, que la preceptora de los alimentos cuenta ya con 29 años de edad. Pues bien, nos hallamos ante una edad en la que de ordinario, ya se ha concluído la formación académica, de modo que se debería estar preparado para ingresar al mercado laboral" - Seguir leyendo: http://www.libremercado.com/2014-11-04/obligan-a-un-padre-a-seguir-pagando-la-pension-a-su-hija-de-29-anos-1276532537/
  • "no se han alegado, menos aún probado, circunstancias extraordinarias que explicaran o justificaran ese evidente retraso" - Seguir leyendo: http://www.libremercado.com/2014-11-04/obligan-a-un-padre-a-seguir-pagando-la-pension-a-su-hija-de-29-
  Otros enlaeces relacionados con las pensión de alimentos:
- Condenan a un padre a pagar una pensión alimenticia de 500 euros a su hija de 29 años
- El ingreso en prisión de un padre no le exime de pagar la pensión alimenticia, según el Supremo
- Una Audiencia obliga a un padre separado a pagar la pensión de alimentos a una hija de 30 años
- «Tenemos varios treintañeros que cobran la pensión alimenticia»

 Otros enlaces relacionados con las pensiones de alimentos en "Más información"

Fuente.
- Obligan a un padre a seguir pagando la pensión a su hija de 29 años
http://www.libremercado.com/2014-11-04/obligan-a-un-padre-a-seguir-pagando-la-pension-a-su-hija-de-29-anos-1276532537/


lunes, 3 de noviembre de 2014

sábado, 1 de noviembre de 2014

Polémica en España: hijos de 30 años exigen una pensión de alimentos a sus padres

Sábado, 1 de Noviembre, 2014
Una sentencia reciente determinó que una hija reciba USD 624,55 mensuales por parte de su progenitor, en España.

Polémica en España: hijos de 30 años exigen una pensión de alimentos a sus padres

La crisis económica que atraviesa España ha multiplicado las resoluciones judiciales que ordenan a los padres pagar una pensión de alimentos a sus hijos de 30 años que están desempleados.
  • el Código Civil no especifica una edad máxima para que un hijo reciba dinero de su progenitor. Sin embargo, en el último año varias sentencias obligaron a padres divorciados a pagar una pensión a sus hijos de incluso 30 años de edad.
  • El Tribunal Supremo aprobó que una hija de 29 años reciba 500 euros (USD 624,55) mensuales por parte de su progenitor porque “la incorporación de los jóvenes al mercado laboral en la época actual es extraordinariamente penosa”
  • un ecuatoriano también causa desconcierto, se llevó una sorpresa al perder la demanda que le puso su exmujer por no pagarle la pensión alimentaria a sus hijos de 18 y 20 años. Él decía que cuando tuvo 15 años ya se estaba buscando la vida y le parecía muy raro que en España, con esa edad siguieran siendo dependientes económicamente”
 Artículo que cita la noticia fuente de la entrada publicado en El País.
-  Pensión alimentaria hasta los 31

Otros enlaeces relacionados con las pensión de alimentos:
- Condenan a un padre a pagar una pensión alimenticia de 500 euros a su hija de 29 años
- El ingreso en prisión de un padre no le exime de pagar la pensión alimenticia, según el Supremo
- Una Audiencia obliga a un padre separado a pagar la pensión de alimentos a una hija de 30 años
- «Tenemos varios treintañeros que cobran la pensión alimenticia»


 Otros enlaces relacionados con este tema en "Más información"

Fuente:
- Polémica en España: hijos de 30 años exigen una pensión de alimentos a sus padres
 http://www.elcomercio.com/actualidad/espana-pension-alimentos-hijos-crisis.html


viernes, 31 de octubre de 2014

Fijan la pensión de alimentos a una hija con 31 años

Viernes, 31 de Octubre, 2014
Esto es España. Tras una separación una madre divorciada puede rehacer su vida junto a otro hombre, pues el padre de sus anteriores hijos -la custodia es casi fija para la mujer- mantiene la obligación de seguir pagando la vivienda familiar de la cual disfruta no sólo la madre y sus hijos,sino también la nueva pareja de la madre, e incluso los hijos de este nueva pareja; y además continúa pagando la pensión de alimentos de sus hijos (algo quizás más lógico). Pero por contra el hombre separado no puede rehacer su vida, pues el juez no contemplará que este hombre si tiene un nuevo hijo tendrá que alimentarle también.
Esta es la igualdad de trato y de oportunidades para los hombre y las mujeres en España de determinan los jueces en sus juzgados.

- Varias sentencias judiciales obligan al progenitor a seguir ayudando a mantener a hijos mayores de edad y con estudios debido a la crisis económica
- El paro de los titulados españoles triplica la media de la OCDE
La crisis, aseguran varios despachos de abogados de familia, ha multiplicado las demandas de padres e hijos que se denuncian entre sí alegando, los primeros, que al quedarse en paro o haberles recortado el sueldo no son capaces de pagar la pensión alimentaria fijada tras el divorcio, y, los segundos, que la tasa de desempleo juvenil en España —la segunda más alta de Europa, solo por detrás de Grecia— les impide encontrar un trabajo para valerse por sí mismos.
El Código Civil no especifica una edad máxima para que un hijo siga recibiendo dinero de su progenitor.
causas que eximen del pago de esa pensión:
  1. que el padre carezca de ingresos suficientes;
  2. que el hijo pueda ejercer un oficio que le garantice la subsistencia o que su falta de ingresos provenga de “mala conducta o falta de aplicación al trabajo”.
  • sentencia del Tribunal Supremo de 2001 denegó la pensión alimentaria a dos hermanas de 26 y 29 años, licenciadas en Derecho y Farmacia, alegando que mantenerla “sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida que podría llegar a suponer un parasitismo social”.
  • Ángel, que hoy tiene tres hijos menores fruto de otra relación, “aguantó pagando hasta el pasado enero”, señala su abogado, Fernando Osuna. “Es decir, abonó la pensión durante 21 años desde que se divorció. Pero hoy entiende que ese dinero no ayuda a que su hija termine la carrera [psicología] y encuentre un trabajo, sino todo lo contrario. Es un incentivo para que sea una zángana”.
  • El juez recuerda que el padre de Elena tiene varios coches, entre ellos un BMW, “que apuntan a cierto desahogo patrimonial” y rechaza que alegue la existencia de otras hijas menores para dejar de pagar la pensión a la primera: “Optó por conducir su vida de esa manera (...) y todos los hijos tienen el mismo derecho de alimentos en relación con su progenitor”.


 Enlaces relacionados con las pensiones de alimentos:
- Condenan a un padre a pagar una pensión alimenticia de 500 euros a su hija de 29 años
- El ingreso en prisión de un padre no le exime de pagar la pensión alimenticia, según el Supremo
-  Una Audiencia obliga a un padre separado a pagar la pensión de alimentos a una hija de 30 años
- «Tenemos varios treintañeros que cobran la pensión alimenticia»
- Un hombre sin ingresos se ofrece de "esclavo" de su ex al no poder pagar la pensión de 1.600 euros
- Un juez de Gijón impone a cuatro abuelos una pensión para mantener a su nieta menor

 Otros enlaces relacionados con este tema en "Más información"

Fuente:
-  Pensión alimentaria hasta los 31
http://politica.elpais.com/politica/2014/10/30/actualidad/1414708075_972310.html


miércoles, 24 de septiembre de 2014

Obligan a unos padres a pagar una pensión de alimentos de 624 euros a una hija de 23 que quiso irse de casa

Miércoles, 24 de Septiembre, 2014
La Justicia impuso a los progenitores de esta coruñesa pagar su independencia
La joven se fue de casa cuando tenía 21 años porque quería independizarse. Pero para eso le hacía falta dinero, y como no trabajaba ni trabaja, llamó a las puertas de la Justicia para que sus padres le pagaran su nueva vida fuera del hogar materno.
a sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña atendió sus súplicas y fijó una pensión de manutención de 624 euros. 540 se los debe pasar su padre y los 84 restantes recaen sobre su madre
Había vivido siempre con su madre hasta que se mudó a casa de su abuela
está en su derecho pese a que la licenciatura que está sacando se puede estudiar en A Coruña
Su madre, que se opuso a darle paga alguna, alegó que estaba dispuesta a mantener a su hija, pero en su casa, junto a ella. Pero la Audiencia sostiene que la relación entre madre e hija no es buena, «lo que haría muy difícil la convivencia».
«No se trata de reprochar nada a la madre, sino de constatar una situación de malas relaciones».
reclamaba que su madre le pasara 200 euros, que unidos a los 540 del padre, supondría una paga de 740 euros al mes
 Enlaces publicado en la noticia fuente:
- La Audiencia niega la manutención a un hombre de 37 años que se la exigía a su familia 

Otros enlaces:
-  Una Audiencia obliga a un padre separado a pagar la pensión de alimentos a una hija de 30 años
- Sentencia Tribunal Supremo  núm. 184/2001 (Sala de lo Civil), de 1 marzo
- ¿Están obligados los padres a pasar una pensión a sus hijos mayores de edad?
- «Tenemos varios treintañeros que cobran la pensión alimenticia»
- Un hombre sin ingresos se ofrece de "esclavo" de su ex al no poder pagar la pensión de 1.600 euros
- Un juez de Gijón impone a cuatro abuelos una pensión para mantener a su nieta menor
 - Absuelta la abogada acusada de cobrarse sus honorarios de la pensión alimenticia de la hija de una clienta
- Condenada por no pagar la pensión de alimentos a su hija en diez años

Fuente:
- Obligan a unos padres a dar 624 euros a una hija de 23 que quiso irse de casa
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2014/09/21/obligan-padres-dar-624-euros-hija-23-quiso-irse-casa/0003_201409G21P11991.htm