Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

miércoles, 4 de septiembre de 2019

VOX deja en ridículo al feminismo del PSOE que acepta el machismo de Irán imponiendo negar el saludo a las mujeres

Miércoles, 4 de Septiembre, 2019

La visita del gobierno iraní contemplaba el seguimiento de reglas que trasladan a la mujer a otro escenario. Más que trasladar, apartan a la mujer y relegan su condición de personal a un segundo plano.

VOX ha dejado en evidencia al PSOE. o a PODEMOS, pues ambos partidos se erigen en el partido que la defensa de la mujer y sin embargo no dijeron ni "mu" ante las exigencias del gobierno iraní.

No es que vayan a otros países y se adapten a sus costumbres, es que reciben en España a dirigentes de otros países donde imperan aún valores de esos que ellos tanto se jactan de achacar como el mal de todas las mujeres, y permiten trasladar ese machismo y patriarcado en nuestro país, colocando a las mujeres españolas como mujeres que antaño no tenía derecho a abrir una cuenta bancaria si no era con el permiso del marido.

Manifestaciones de Carlos Herrera (VOX):
  • Ya que están tan feministas en el PSOE, ha tenido que ser Vox el que le coma la tostada a la progresía y el que evite que una delegación iraní – país donde cuelgan a los homosexuales en grúas, pero eso a Iglesias y a los de Podemos les da igual porque los tienen alojados en una televisión que pagan los iraníes. Programas que no ve nadie, pero que pagan.
  • Vox le ha comido la tostada a la progresía y ha evitado que una delegación iraní humille a las mujeres españolas. El embajador de Irán tenía previsto visitar el Congreso con una delegación de gente de su país. En ese contexto, saludan a los diputados de la Comisión de Exteriores. En el protocolo que envían los iraníes decían que los hombres de la delegación iraní no saludarán ni tocarán a las mujeres aunque luego debatan con todos. Y eso a la presidenta Meritxell Batet, compañera de Carmen Calvo, la del «no bonita, no todas sois feministas»… Pues mira bonita, os ibáis a tragar un correo en el que decían que las diputadas no deben dar la mano a los iraníes para dar situaciones incómodas. El Congreso dio por bueno que las tratatan como series inferiores.
  • Al final, el presidente de la comisión, que era un socialista, suspendió el saludo protocolario. Pero no deja de ser una pena que al final se salieran con la suya y no se mancharan la mano saludando a las mujeres. Y es curioso que la izquierda papanata no dé la batalla en un caso así y lo tenga que hacer Vox.








Fuente:
Carlos Herrera deja en bragas a las «feministas de boquilla» del PSOE que iban a tragarse sin rechistar la humillación de una delegación iraní
https://www.periodistadigital.com/periodismo/20190904/carlos-herrera-deja-bragas-feministas-boquilla-psoe-iban-tragarse-rechistar-humillacion-delegacion-irani-noticia-689404078465/
El recado de Herrera a las "feministas de boquilla" por no enfrentarse al machismo de Irán como Vox
https://www.cope.es/programas/herrera-en-cope/noticias/recado-herrera-las-feministas-boquilla-por-enfrentarse-machismo-iran-como-vox-20190904_490317

martes, 3 de septiembre de 2019

11 años de la reunión de Apoyo a Padres

Empezamos nuevo curso escolar sin parar por las vacaciones pues tras 11 años no hemos fallado ningún lunes a la cita en la oficina de la asociación, actualmente C/Vinaroz 31 con entrada por la calle de Pradillo; se dice pronto pero son más de 570 reuniones. En ella los padre han encontrado desde asesoramiento legal a psicológico, terapeuta de familia y sobre todo el apoyo de padres con amplia experiencia. Gracias a todos a los luises, hipólitos,joseluises,javieres.............. a muchos padres que aportan muchas tablas y que entienden como nadie por lo que pasan los padres en estas circunstancias. Gracias por colaborar desinteresadamente, gracias por estar allí, por ir al hospital cuando llegan en condiciones paupérrimas que han requerido asistencia médica. Gracias por aguantar tanto dolor y tanto desafuero que muchas veces son las circunstancias que viven y que habéis estado allí firmes aportando calor humano desde la experiencia que os facilitar transcender de sus palabras a los hechos mismos. Haciendo lo que solo alguien que lo ha vivido puede hacer. ¿Y que decir de los letrados? Encabezados por Jorge Martínez son un ejemplo de asesoramiento. A pesar de no cobrar por el en las reuniones allí estáis cada lunes dando lo mejor de vosotros. Que dificil se lo ponéis a colegas que carecen de vuestro saber y práctica. Despues de oiros a vosotros el que quiera llevar sus casos tiene que saber porque si no el cliente lo percibe. Ya más de 11 años, que se dice pronto pero avalan la realidad de un esfuerzo en pro de la sociedad SIN UN CÉNTIMO de SUBVENCIÓN.



 Pero ayer también hicimos el décimo aniversario de la creación del Foro de Custodia Paterna. Allí donde los letrados pueden extender su saber por todo el territorio ninguneando las distancias físicas. Aquella sección de Consultas Legales que dejan un auténtico compendio de derecho de familia. Allí donde Ángel nuestro foromaster ha sabido conjugar la mesura con la prudencia y esta y aquella con seriedad que han hecho de el un referente a todas luces. Gracias Ángel y gracias Jorge. Feliz aniversario. http://custodiapaterna.foroactivo.com/

lunes, 2 de septiembre de 2019

Cuando el ejercicio de la progenitura es interrumpido con una denuncia falsa: caso real

Lunes, 2 de Septiembre, 2019

Francisco Vte. Martínez Martínez

Abogado ICAV
Superbia Jurídico Penal

Cuando el ejercicio de la progenitura es interrumpido con una denuncia falsa: caso real


Hace unos días recibimos en nuestro despacho una sentencia penal que llamó nuestra atención por tratar sobre una conducta delictual que se encuentra en palpitante actualidad y que, si bien no es en modo alguno novedosa, es fuente de no pocas discusiones y desencuentros en la sociedad actual. Hablamos del delito de denuncia falsa.

Hace unos días recibimos en nuestro despacho una sentencia penal que llamó nuestra atención por tratar sobre una conducta delictual que se encuentra en palpitante actualidad y que, si bien no es en modo alguno novedosa, es fuente de no pocas discusiones y desencuentros en la sociedad actual. Hablamos del delito de denuncia falsa.

Esta sentencia, que no tendría mayor relevancia de no ser por el delito del que se habla, debe destacarse que no logra mitigar el dolor y la angustia padecida por nuestro cliente, quien a partir de recibir dicha denuncia falsa vio impedido el contacto con sus hijos durante más de tres años. Y después de esta sentencia favorable, que “limpia” su nombre, no ha terminado su “vía crucis”. Esta sentencia, que aún no es firme, es una más de las que colecciona nuestro cliente tras años solicitando el auxilio judicial.

Los efectos de la comisión del delito de denuncia falsa, no solo para nuestro cliente sino para su familia y principalmente para sus hijos menores, comenzaron a finales de 2014. Y aún se sufren, más teniendo en cuenta que solo después de ser condenada por la comisión de un delito de denuncia falsa, de incoarse otro procedimiento de investigación penal por la posible comisión -entre otros- de un delito continuado de desobediencia, y tras incontables solicitudes de auxilio judicial ante la jurisdicción civil -con una “velocidad” de resolución que merecería una explicación más extensa en otro articulo-, las pasadas navidades, tras más de tres años privado injustificadamente, nuestro cliente logro por fin ver a sus hijos. Mucho tiempo para unos niños que la última vez que se les permitió estar con su padre tenían 7 y 5 años. Puede intuirse con que ánimo y predisposición vinieron.

El tema, que entronca con los efectos que puede propiciar una denuncia falsa, es como se desarrolló la relación de nuestro cliente con sus hijos después de casi cuatro años privados de relación: han sido convertidos en una especie de “cyborgs” que han perdido todo afecto hacia su padre. Ya no le llaman “papa” y se relacionan con él como si fuera un desconocido. Este ha sido el efecto más devastador.

Transcurrido tanto tiempo sin contacto con el padre, claramente influenciados negativamente contra este por obra y gracia del control exclusivo y delictivamente excluyente ejercido por la progenitora (que es objeto de otro procedimiento penal) durante años, apoyándose en un relato mendaz en el que se atribuía la condición de víctima de un delito de violencia de género que no había sufrido, los niños presentan actualmente un rechazo hacia su padre que será muy difícil -o tristemente imposible- revertir. A salvo que, en beneficio de estos niños y según se ha interesado ante la jurisdicción civil, se proceda a la atribución de la guarda y custodia al padre.

Al hilo de estos efectos, entendemos que no hay duda de que este tipo de conductas, más aún cuando salpican a menores (piénsese, por ejemplo, en denuncias falsas por delitos contra la libertad sexual, malos tratos, o lesiones), exigen la adopción de verdaderas y contundentes medidas de protección para evitar situaciones que constituyen un riesgo para la salud mental y el beneficio de cualquier niño. Y en este sentido, lógicamente, si uno de los progenitores denuncia falsamente al otro, como en nuestro caso, resulta una obviedad tener que explicar que la imagen y comentarios que reciba el menor sobre el/la denunciad@ no tenderán precisamente a fomentar la relación.

Dicho lo anterior, los hechos falsos que se atribuyeron a nuestro cliente se reflejaron con detalle en nuestro escrito de conclusiones provisionales solicitando la condena de la acusada por la comisión del delito de denuncia falsa del art. 456 del Código Penal:

“La acusada,……., con conocimiento de su falsedad y total desprecio a la verdad, presentó denuncia el día …. de ….. de 2014 contra su entonces marido y padre de sus hijos menores de edad, D……., afirmando que «….mi marido me anunció que no iba a dejar ver a mis hijos durante todas las navidades, y a partir de ese momento sus amenazas con hacerme daño a mi, a mi familia y a personas de mi entorno en Estados Unidos han sido continuas tanto por teléfono como por WhatsApp cuya copia aporto, y ello incluso estando en el tanatorio, o en funeral de mi padre sin tener en cuenta ni mi dolor ni el de mi familia. El terror que su conducta me produce es absoluta ya que me consta que ha estado en tratamiento psicológico y que tiene armas. Además durante el tiempo que mis hijos han estado en su compañía ha dejado que mi hijo de 7 años utilizara su arma reglamentaria, como Policía Local, y me ha enviado fotos del niño portando el arma, indicándome que le estaba enseñando a mi hijo como iba a utilizarla y hacerle daño a gente de mi entorno. Acompaño copia de la foto enviada por el padre de mis hijos. Gracias a Dios el día …. me dejó ver a nuestros hijos y el día …. he estado con mis hijos pero tengo miedo de los posibles daños psicológicos que ha podido causarles tanto por sus comentarios como por enseñarles la utilización de armas. Durante todo el tiempo que estoy en ……no he dormido ninguna noche ni he estado tranquila, me encuentro totalmente atemorizada por mi marido, por no saber qué puede hacerme a mí o a mis hijos. Mi marido es Policía y sé que dispone de un arma reglamentaria aunque no sé si tiene más armas que ha podido comprar durante mi estancia fuera. Me encuentro absolutamente aterrorizada por no saber qué puede hacer mi marido a mis hijos o a mí misma»

Pues bien, tras la celebración del juicio oral y practicada toda la prueba acordada por la acusación particular y la defensa, siendo que no hubo acusación por parte del MF a pesar de los indicios de la comisión de un delito contra la adm. De Justicia, destaca la siguiente relación de hechos que acreditaron la falsedad del delito atribuido a nuestro cliente:

“Se considera probado y así se declara que el día ___ de ____ de 2.014, la acusada ______, mayor de edad, en cuanto nacida el día ___ de _____ de 1.979, con DNI……-X, sin antecedentes penales, presentó denuncia dirigida al Juzgado de Guardia de …… contra su marido y padre de sus hijos menores de edad, …….., del que, entonces estaba separada y en proceso de divorcio, en la que, a sabiendas de su inveracidad manifestaba, entre otros extremos, que habiéndose trasladado a España junto con sus dos hijos menores habidos con …., llamados…., de 7 y 5 años de edad, desde Estados Unidos, donde venía residiendo de forma habitual con los niños, con el fin de pasar en España las vacaciones de Navidad: “tras 2 días de aparente normalidad que los niños estaban en compañía de su padre mi marido me anunció que no me iba a dejar ver a mis hijos durante todas las navidades. Y a partir de ese momento sus amenazas con hacerme daño a mí y a mi familia y a personas de mi entorno en Estados Unidos han sido continuas tanto por teléfono como por whatsapp cuya copia aporto. Y ello incluso estando en el tanatorio o en el funeral de mi padre, sin tener en cuenta ni mi dolor, ni el de mi familia. El terror que su conducta me produce es absoluta, ya que me consta que ha estado en tratamiento psicológico y que tiene armas. Además durante el tiempo que mis hijos han estado en su compañía, ha dejado que mi hijo de 7 años utilizara su arma reglamentaria como policía local y me ha enviado fotos del niño portando el arma, indicándome que le estaba enseñando a mi hijo como iba a utilizarla y hacerle daño a gente de mi entorno. Acompaño copia de la foto enviada por el padre de mis hijos. Gracias a Dios, el día 25 me dejó ver a nuestros hijos y el día 26 he estado con mis hijos pero tengo miedo de los posibles daños psicológicos que ha podido causarles tanto por sus comentarios, como por enseñarles la utilización de armas. Durante todo el tiempo que estoy en _____ no he dormido ninguna noche, ni he estado tranquila, me encuentro totalmente atemorizada por mi marido por no saber que puede hacerme a mí o a mis hijos. Mi marido es Policía Local y sé que dispone de un arma reglamentaria, aunque no sé si tiene armas que ha podido comprar durante mi estancia fuera. Me encuentro absolutamente aterrorizada por no saber qué puede hacer mi marido a mis hijos o a mí misma.”

“Dicha denuncia dio lugar al procedimiento de diligencias previas n.o ___/__ del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número ___ de___ que tras convocar comparecencia de orden de protección, no verificada por la incomparecencia de la denunciante, que el día __ de diciembre de 2.014 había regresado a Estados Unidos, donde residía, junto con sus hijos, se inhibió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número ___ de ___, que el día __ de ___ de 2.015 incoó diligencias previas en base a los hechos denunciados. Que, posteriormente, en fecha __ de febrero de 2.015, la acusada presentó escrito dirigido al procedimiento de diligencias previas n.o ___/2015 de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número ___ de ___, en la que, desdiciéndose de lo que había denunciado manifestaba que “no es cierto que mi marido me comunicará que no iba a dejarme ver a mis hijos en todas las navidades, es más me entrego a los niños el 25 de diciembre para que pasara con ellos el día 25 y el 26 de diciembre debiendo devolvérselos el 27 de diciembre. Sin embargo, una vez que mi marido me entrega a los niños y me comunica la interposición de la demanda de divorcio y me hace entrega de la revocación de los poderes que me permitían salir de España con mis hijos, antes de que se me notificara fehacientemente la demanda de divorcio, lo cual se intenta el 26 de diciembre 2014 en el domicilio de mi hermana, donde me niego a identificarme, decido regresar a Estados Unidos con mis hijos el 27 de diciembre de 2014, sin informar de ellos su padre y por lo tanto sin su autorización y sin dejar que el mismo tuviera ningún contacto con los niños hasta el 5 de enero de 2015 y supiera su paradero, dejando incluso los enseres personales y juguetes de mis hijos en casa de su padre en España. Mi marido nunca me ha amenazado con hacerme daño a mí y a mi familia o a mis hijos por lo cual no es cierto que me encontrará aterrorizada por su conducta tal y como manifiesto en el escrito de denuncia. Que mi hijo ___ nunca ha utilizado el arma reglamentaria de mi marido, si bien la fotografía que se acompaña al escrito de denuncia fue una de varias fotografías que me envió mi marido de la visita que los niños hicieron a la comisaría de policía, la cual fue sacada de contexto por mí para justificar la denuncia presentada contra el. Por todo lo expuesto, solicito que se me tenga por desistida la denuncia presentada contra mi marido y en base a lo manifestado en el presente procedimiento se acuerda el archivo de las presentes actuaciones”. A consecuencia de dicho escrito el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número ___ de ___ dictó auto de sobreseimiento provisional de fecha 11 de octubre de 2.015, decretando el archivo de las actuaciones, por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito cuya denuncia había dado lugar a la formación de la causa.”

Nuestro Código penal, en su artículo 456, regula el delito de acusación falsa y denuncia falsa considerando que lo cometen quienes “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación…”

De acuerdo con el artículo 456 del Código Penal, en su apartado primero se impone, a aquellas personas que hayan incurrido en un delito de denuncia falsa, las siguientes penas de acuerdo con la gravedad del delito:

Grave: Pena de prisión de 6 meses a 2 años más una multa de 12 a 24 meses.

Menos grave: Pena de multa de 12 a 24 meses.

Leve: Pena de multa de 3 a 6 meses.

En su aplicación práctica, la más reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo -por ejemplo, Auto de 10.01.2019 (EDJ 2019/502081) o Sentencia no 254/2011 de 29 de marzo (EDJ 2011/30609)- señalan que el tipo objetivo requiere que:

Sean falsos los hechos atribuidos al acusado, sin que a esos efectos tenga trascendencia la valoración jurídica que el querellante o denunciante pueda hacer de los mismos (pues lo que se sanciona penalmente no es una errónea calificación de parte, sino la imputación de hechos falsos; lo que importa es que se trate de hechos y que sean conocidamente falsos por quien los imputa);
Que de ser ciertos, los hechos imputados fueran constitutivos de infracción penal;
Que la imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que deba proceder a su averiguación (lo que tiene relación directa con los bienes jurídicos protegidos -el honor del denunciado falsamente, pero sobre todo el trastorno a la Administración de Justicia y a los implicados sobre todo negativamente en el proceso que obliga a abrir la falsa denuncia), bienes jurídicos que precisamente se ven afectados cuando ese funcionario, en atención a la forma en que le son comunicados los hechos falsos que no autoriza a rechazar de plano su naturaleza delictiva, se ve en la obligación de proceder a su averiguación, y, por lo tanto, de abrir unas actuaciones o un procedimiento que, precisamente, causa la afectación negativa del bien jurídico, en los dos aspectos antes relacionados. En este sentido, lo que resulta relevante es que los hechos, tal como son presentados, tengan suficiente apariencia delictiva como para que no sea pertinente el rechazo de la querella o de la denuncia. Es decir, no se trata de que al final del proceso pudiera establecerse o negarse su carácter delictivo, sino que lo que importa es que, en el momento en que se realiza la imputación falsa su contenido obligue a admitirla a trámite e imponga la comprobación de los hechos denunciados como paso necesario para su valoración jurídica. Esto no impide excluir la existencia del delito del artículo 456 cuando posteriormente pueda afirmarse, sin duda alguna, y basándose siempre en una valoración del contenido de la denuncia o querella, que el procedimiento nunca debiera haberse incoado).
Y en cuanto al tipo subjetivo, se exige que el autor conozca la falsedad de la imputación. De ahí́ las referencias a la inveracidad subjetiva. No basta, pues, con la falsedad de los hechos que se imputan, sino que es preciso que quien hace la imputación tenga la conciencia de que esos hechos no se corresponden con la realidad.

En otro orden de cuestiones, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo como requisitos procesales para la persecución de este delito la existencia de sentencia firme absolutoria o auto también firme de sobreseimiento, que puede ser libre o provisional.

Y en cuanto a su perseguibilidad, si el tribunal no ha dado orden de proceder de oficio contra el denunciante, puede producirse por denuncia previa del ofendido. Tales condiciones objetivas de perseguibilidad afectan, no a la existencia del delito, pero sí a su persecución procesal.

Seguramente estemos todos de acuerdo en considerar el debate de que este tipo de conductas, más cuando se atribuyen delitos en el marco de la violencia de género, contra la libertad sexual, o habiendo menores de por medio, tienen o no un castigo proporcional al daño que causan, tanto directa como indirectamente, ya no solo a una persona en concreto, sino a las verdaderas mujeres maltratadas; a los niños que también son víctimas; y al propio sistema que es mal usado en ocasiones como arma de destrucción contra otra. Pensemos por un momento en el juez, con una carga de trabajo considerable, que mientras dedica tiempo a instruir una denuncia que luego se demuestra falsa no pueda dedicar atención y recursos a la mujer verdaderamente maltratada. Por pocas que haya, no es admisible, y ejemplos como el que se ha descrito en el presente artículo no son, lamentablemente, un hecho aislado.

Dicho de otro modo, la denuncia falsa puede ser castigada por doble razón: como un delito contra la administración de justicia por haber provocado de manera innecesaria o sin un hecho de cobertura cierto, que las autoridades lleven a cabo una investigación y el procedimiento judicial requerido para ello y, por otro lado, como un delito contra el honor de la persona inculpada, con causa en el daño sufrido por haber sido denunciada falsamente.

En definitiva, nuestro caso es un ejemplo claro de que existen personas que consideran como vía más sencilla para conseguir el apoyo de su entorno o como excusa perfecta a sus acciones, aunque para sus fines impliquen y perjudiquen gravemente a menores, el acusar a otras personas de un delito que no han cometido, buscando únicamente su beneficio personal.



Fuente:
Cuando el ejercicio de la progenitura es interrumpido con una denuncia falsa: caso real
https://superbiajuridico.es/texts/cuando-el-ejercicio-de-la-progenitura-es-interrumpido-con-una-denuncia-falsa-caso-real/

Pierde la vida porque su novia le impidió entrar en la vivienda y se precipitó al vació desde un quinto piso

Lunes, 2 de Septiembre, 2019

Si la noticia hubiese sido que una mujer pierde la vida porque el novio se ha negado a dejar entrar a la mujer, ahora no se estaría hablando de fallecimiento, sino de asesinato o muerte por violencia de género, y desde luego la muerte de esa supuesta mujer se habría incluido dentro de las muertes por violencia de género.

Sin embargo, estamos en una noticia donde casi parece que se toma a broma. Y es que en España la muerte o la perdida de vida de una mujer no es lo mismo que la perdida de vida de un hombre.
  • el fallecido había hablado con la mujer dos horas antes y le había dicho que volvería a la casa, en la que vivían otros cuatro inquilinos, en “40 minutos”.
  • Sin embargo, lo hizo dos horas más tarde y en estado de embriaguez, por lo que la chica no accedió a abrirle la puerta de la habitación.
  • El hombre, entonces, trató de acceder al cuarto saltando desde una ventana a la del propio cuarto, momento en el que perdió el agarre y cayó al patio interior


Fuente:
Se mata al tratar de entrar por la ventana después que su mujer se niegue a abrirle la puerta por estar borracho
https://www.periodistadigital.com/gente/sucesos/20190827/mata-tratar-entrar-ventana-despues-mujer-niegue-abrirle-puerta-borracho-noticia-689404055735/

Sale del hospital y va directamente a la cárcel la madre acusada de matar a su hija

Lunes, 2 de Septiembre, 2019

Una niña de 7 años que fallece en su propio domicilio en Muimenta, que pertenece a Cospeito (Lugo). La madre de la menor es la acusada de la muerte de su hija.

Pasó cuatro meses en ingresada en el área hospitalaria del módulo de custodia del Hospital Universitaria Lucus Augusti (HULA). Tras este alta ha sido ingresada en prisión, en la cárcel lucense de Bonxe.

La juez del juzgado Mixto número 1 de Vilalba fue quien dictó el ingreso en prisión de esta madre. Esta jurista se vio forzada a de forma personal trasladarse para tomar declaración a la imputada, al lugar donde la acusada de la muerte de su hija se encontraba, al Hospital donde estaba ingresada. Entonces se decretó prisión provisional.
prisión provisional, comunicada y sin fianza, por un supuesto delito de homicidio/asesinato, para la madre de la niña.
Fuente:
Trasladan desde el hospital a la cárcel a a la madre de la niña hallada muerta en Cospeito (Lugo)
https://esradio.libertaddigital.com/galicia/2019-08-28/trasladan-desde-el-hospital-a-la-carcel-a-a-la-madre-de-la-nina-hallada-muerta-en-cospeito-lugo-1276643865/

Casi 10 años de secuestro parental de su hijo español secuestrado por su madre en Perú

Lunes, 2 de Septiembre, 2019

El motivo de fondo de que Hugo se encuentre ahora mismo en Perú, y además víctima del secuestro parental de la madre y como un hijo huérfano de padre vivo, no es otro que los celos o el despecho. El padre de Hugo, Emiliano Antonio Medina Alonso, comunicó a la madre su intención de separarse, había conocido a otra mujer a la par, y la madre de Hugo no acepto de buen grado que el padre de su hijo rehiciese su vida sentimental.

Una Comisaría de la Policía Nacional impide la entrega de un hijo a su padre cuya madre estaba detenida por sustracción parental


Otra cuestión relevante al maltrato de Hugo es la pasividad de la justicia española, de hecho, si la sustracción de Hugo se hubiese llevado a término por Emiliano, hoy Hugo estaría en España con su madre. Se protege a la madre, aquello que pide y solicita la madre, para la justicia hoy aún la figura paterna es tan visible que es irrelevante, que en términos legales el padre pasa a ser jurídicamente un visitante, lo que realmente es en la vida real, pero la justicia que en teoría defiende -o debería- el interés del menor, no puede proteger ese favor "filii" si mata al padre en vida colocando a éste como un visitante desde ese momento en la vida de su hijo.
  • la relación se torció “porque a mi exmujer se le hizo grande la maternidad, y no quería involucrarse en la crianza de Hugo. Llegó un momento en el que le planteé una separación amistosa por el bien de nuestro hijo. Al día siguiente, me denunció por amenazas y malos tratos. La policía vino a mi puesto de trabajo y me llevaron preso. Estuve una noche durmiendo en el calabozo. Finalmente salí un día después, porque mi exmujer se contradecía constantemente en la declaración.”
  • “En la primera sentencia, el juez dictaminó que Hugo tenía que ser trasladado a su país de origen conmigo, ya que el convenio de La Haya recoge que en un máximo de siete meses debe dirimir si un hijo tiene que volver o no a su país de origen. Pese a todo, incumplieron la ley, ya que tardaron dos años en pronunciarse.”


- Hugo, un hijo de 13 años víctima de que los jueces toleran el secuestro parental cuando es la madre la autora del delito
- Los jueces dejan a las madres cometer el delito de sustracción o secuestro de los hijos sin castigo







Fuente:
La desesperación de Emiliano Medina: "Llevo casi diez años sin poder ver a mi hijo"
https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/desesperacion-emiliano-medina-llevo-casi-diez-anos-sin-poder-ver-hijo-20190822_482721?fbclid=IwAR04wSN5vCNyM1aEMTBWUZiewdgvFOyQcIU0NqvwZ0xmwuOrjEshq_kzZqY

Una madre contenta porque el juez concede la custodia compartida que ella pidió a su hija de 6 años

Domingo, 1 de Septiembre, 2019

La custodia compartida libera a la madre, no sólo a la hora de salir y disponer de un mayor tiempo libre para uso personal de ocio, sino también a la hora del desarrollo de su actividad laboral.

Casos públicos como el de esta mujer y madre que ha solicitado ella en su demanda la custodia compartida, no son muchos. Imaginamos que el padre instaba al juez a dictar la custodia materna, o a imponer la misma. Algo que desde luego no puede esconderse que repercute en perjuicio de su hija. Hay ocasiones que el trabajo es incompatible, pero es una obligación para un padre o una madre, el atender a sus hijos, de hecho la primera obligación.

Lo curioso es que estos casos son los menos, de hecho esta madre es una excepción, y sería interesante poder disponer del análisis de todo el procedimiento y caso, por ver qué razones más en concreto llevan a esta madre a demandar ella en contra del padre, la custodia compartida. Todas las ventajas que se exponen frente a la custodia compartida para la menor en la sentencia citada por la fuente, son utilizadas en contra en la mayor parte de sentencias que deniegan el derecho a padre a los menores cuando es el progenitor paterno quien insta a su Señoría a dictar el régimen compartido.

- La Audiencia impone la custodia a la madre revocando la custodia compartida porque el padre es camarero
- Deniegan la custodia compartida a unos menores porque su padre es militar
Deniegan la custodia a un padre por ser cojo
Una juez deniega la custodia compartida a un padre por ser ciego
DESCANSE EN PAZ. Manuel Gancedo, padre tetraplégico denunciado por maltrato


Aún falta mucho no sólo para ver al sector feminista empoderado aplaudir estas sentencias, sino para reclamar no sólo también el derecho sobre los hijos, como al mismo tiempo la necesidad de no generar más hijos huérfanos de padre vivo, pues es un escenario que impone a la mujer limpiar culos de niños y las mierdas de las tazas de váter a cambio de ser mantenidas por el padre de sus hijos.

El fallo lo dictó el juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Léganes (Madrid), a demanda de la madre de la menor, ahora de 6 años, Isabel Agraz Fernández.

  • “No me quedó otra opción que llegar a los juzgados. Desde el primer momento yo siempre he sido partidaria de la custodia compartida, ya que con mi hijo mayor así lo hago y porque creo firmemente que es lo mejor para el menor. Siempre se lo hice saber al padre de mi hija, pero él se opuso haciendo referencia a su situación personal de falta de tiempo, cosa que es más que discutible”
  • “La madre manifestó en su declaración que quiere incorporarse al mercado laboral por lo que es necesario que el padre de su hija se involucre en su custodia”
  • “porque sabe que este tipo de sentencias con perspectiva de género “no son habituales” y porque en numerosas ocasiones la han tachado de "mala madre” por reclamar los derechos de su hija. “Además, siempre se habla de los casos habituales donde es la madre la que quiere la custodia monoparental y el padre reclama la compartida teniendo que llegar a juicio, y se habla de lo injusto que es esto para los hombres. Y en esta ocasión yo soy procustodia compartida porque entiendo que es lo mejor para la niña y es su padre el que se negaba rotundamente desde el principio. Creo que también deben conocerse estos casos para que no se encasille a las mujeres ni a estas situaciones”
  • “Cierto es que su horario laboral le puede impedir atender a nuestra hija a la hora de llevarla al colegio, pero eso mismo le sucede a la mayoría de los españoles que trabajan con hijos en edad escolar, que no tienen otra opción que tirar de ayudas familiares o de cualquier otro tipo para poder cumplir a nivel laboral y cubrir las necesidades de sus hijos. De igual forma él alegaba que su madre era una persona mayor y no estaba en disposición de atender en las debidas condiciones a nuestra hija. Pero lo que es cierto es que su madre es una persona de 68 años, en plenas facultades, que conduce y tiene coche propio, y que, para más inri, atiende a otro nieto de la misma edad durante dos semanas al mes que es el tiempo que le corresponde a su otro hijo también separado. Siendo por ello poco creíble que no pudiese echarle una mano al padre de mi hija, tal y como él defendió en el juzgado que hacía cualquier abuela”
  • “Los hijos son de los padres y de las madres. Ambos toman la decisión de traerlos al mundo y de ambos son las responsabilidades y los derechos. Y más teniendo en cuenta los tiempos que vivimos, donde tanto hombres como mujeres estamos incorporados al mundo laboral y estamos más que suficientemente preparados en todos los aspectos vitales, y con ellos me refiero principalmente al ámbito laboral y familiar. No entiendo ni comparto que la mujer sólo por ser madre tenga que verse relegada al cuidado de los niños, cuando estamos igual de preparadas y tenemos las mismas opciones y derechos en el mundo laboral”
  • “Me siento aliviada porque ha sido un proceso largo de más de un año y con esperas tensas desde que interpuse la demanda. Creo que cada vez es más reconocido por la sociedad en general que tanto hombres como mujeres tenemos las mismas responsabilidades y que además es lo mejor para los menores, que convivan con ambos y tengan todas las facetas cubiertas”



Fuente:
Un magistrado otorga la custodia compartida de una menor a ambos padres para que la madre pueda incorporarse al mercado laboral
https://www.publico.es/sociedad/custodia-compartida-magistrado-otorga-custodia-compartida-menor-padres-madre-pueda-incorporarse-mercado-laboral.html