Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

domingo, 12 de febrero de 2012

Condenada a 13 años de prisión una mujer por asesinar a su marido

Domingo, 12 de Febrero, 2012
La imagen pertenece al enlace:
- 13 años por matar a su marido de 32 puñaladas
Deberá indemnizar a su hija con 100.000 euros
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 13 años de prisión a una mujer por asestar hasta 32 puñaladas a su marido en el transcurso de una discusión en el domicilio en el que convivían en Carabanchel y en la que la acusada se enajenó pensando que la víctima era el diablo, por lo que tenía que exterminarlo.
En una sentencia, la Sala considera a Fátima E.K., de nacionalidad marroquí, autora de un delito de asesinato, con la atenuante de confesión y la eximente incompleta de enajenación mental. La acusada deberá indemnizar a su hija con 100.000 euros.
En el juicio, la acusada mostró su arrepentimiento y aseguró que estaba enajenada, ya que pensaba que su marido era el demonio y tenía que exterminarlo.
La resolución considera probado que la acusada la tarde del 4 de enero de 2010, cuando se encontraba en su domicilio, "aprovechando que la víctima estaba de espaldas y con la cabeza baja, armada con al menos un objeto contundente, le abordó por detrás, para evitar toda posibilidad de defensa, y golpeó en repetidas ocasiones en la cabeza, con la intención de matar, hasta que Antonio cayó al suelo".
Una vez en el suelo y cuando Antonio aún seguía con vida, Fátima, armada esta vez con un cuchillo, le asestó 32 puñaladas en la zona de la nuca y hombros, con la intención de causar un sufrimiento innecesario. A consecuencia de la agresión falleció.
La acusada se personó en la Comisaría de Carabanchel sobre las 20 horas del día cuatro de enero de 2010 y confesó haber dado muerte a su marido antes de que la Policía hubiere tenido conocimiento de los hechos.
Según el tribunal, la procesada cometió los hechos a causa de un trastorno psicótico no especificado, por lo que tenía gravemente afectadas sus facultades intelectivas y colectivas sin llegar a anularlas.
La culpabilidad de la acusada, en el sentido de la realización del hecho incriminado, fue establecido por el Tribunal del Jurado, apreciando el resultado de la prueba practicada en el acto del Juicio.
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/10/madrid/1328879888.html

No hay comentarios: