EL PAÍS. El diario de la mañana que ya no es independiente
Hay una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, un juzgado
con funciones de Violencia sobre la Mujer (tribunal "especial" de los que EL PAÍS menciona como creados para evitar "contradicciones" entre lo civil y lo penal). Ciertamente, ahí no hubo contradicción: la custodia fue para el padre y la causa penal contra él fue archivada. Eso sí, aunque la juez estimó que la madre sólo le había denunciado por "resentimiento y ánimo de venganza contra su compañero", esa juez se limitó a archivar el caso y no dedujo testimonio a la denunciante ni abrió un sumario por denuncia falsa contra ella (nunca se hace...). Entonces la madre recurrió a la Audiencia, donde los casos civil y penal son vistos en juzgados distintos. Como hay resoluciones contradictorias, entonces ya tenemos a la secta feminista haciendo juicios paralelos en los medios y clamando contra la contradicción (inexistente en el Juzgado de Violencia contra la Mujer, como hemos visto)... Obviamente, no se cuestionan los "difusos" informes a los que alude el auto de la sección penal de la Audiencia para reabrir la causa penal, sino que la campaña mediática sólo cuestiona que la sentencia de la sección civil de la Audiencia hable de una situación de riesgo para la eliminación de la figura paterna.
Se cuestiona desvergonzadamente esa posibilidad exigiendo un
innecesario reconocimiento de una "enfermedad" por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asociación de Psiquiatría Americana (APA), nada menos (¡!). Es la matraca de la secta feminista contra el llamado Síndrome de Alenación Parental (SAP). Con la excusa de que algunas personas lo han alegado falsamente en los tribunales, la secta feminista ha generalizado zafiamente la mendacidad de los hombres que denuncian la manipulación de sus hijos (nótese que esa acusación de mendacidad se considera por parte de la secta un insulto, o incluso un maltrato, cuando se imputa a las mujeres denunciantes). De ese modo, el SAP está hoy más en boca de la secta que en otra parte, pues se ha convertido por parte de la secta feminista en el cajón de sastre donde se meten todos los casos de manipulación de los hijos por parte de alguno de los progenitores para, negando la existencia del SAP como una enfermedad reconocida por la APA y la OMS,
negar en realidad la existencia de manipulaciones o alienaciones de los hijos por parte de alguno de sus progenitores (lo cual equivale a negar que exista el cielo sobre nuestras cabezas y el suelo bajo nuestros pies). Así, y para seguir con esa línea argumental ya marcada por la secta, EL PAÍS no tiene reparo en afirmar falsamente que la Audiencia de Madrid aluda al SAF (Síndrome de Alienación Familiar), semejante al SAP. Lo cual, teniendo en cuenta la documentación aportada por el propio diario, es simplemente FALSO, como he dicho.
Prueba:
- Sentencia de la sección civil 24 de 14/3/2013.“No se han objetivado en los menores indicadores de malos tratos por parte de su progenitor. (...) Ambos presentan signos psicológicos compatibles con la vivencia de un clima familiar conflictivo y disfuncional del que es imprescindible que sean mantenidos al margen”. “Los hijos, en la época de dictarse la sentencia recurrida, estaban en una situación delicada que de mantenerse supondría en la práctica la eliminación de la figura paterna con el consiguiente perjuicio irreparable para su formación integral”.
- Comentario de EL PAÍS: La Sección Civil 24 de esa misma Audiencia de Madrid que, el pasado 14 de marzo, confirmó la decisión del juzgado de violencia de dar la guarda y custodia de los menores a su presunto maltratador. “Los hijos, en la época de dictarse la sentencia recurrida” —la de la juez de San Lorenzo de El Escorial—, “estaban en una situación delicada que de mantenerse supondría en la práctica la eliminación de la figura paterna con el consiguiente perjuicio irreparable para su formación integral”, aseguran los magistrados de lo civil. La sentencia, como la de la juez de violencia, vuelve a hacer referencia al SAF aunque no sea reconocido por la comunidad médica. “La madre y los hijos forman una coalición en contra del padre, situándose como víctimas de una situación de malos tratos que no se ha objetivado de forma imparcial”, dice el tribunal que recoge de nuevo el informe del equipo psicosocial del juzgado.
¿Dónde menciona la sentencia de la Audiencia una "enfermedad" o "síndrome" de clase alguna, se llame SAF, SAP o de cualquier otra manera? ¿Por qué miente EL PAÍS? ¿Acaso sólo puede reconocerse que una madre manipula a sus hijos contra su padre si la OMS o el APA reconocen la existencia de una "enfermedad"? Señores de EL PAÍS, su discurso sexista (
racista, para que lo entiendan mejor) es de un sectarismo enfermizo.
Para terminar. Veamos qué clase de argumento es el empleado por EL PAÍS (y la secta feminista). Parece ser que no se puede invocar en un tribunal que se está produciendo una alienación parental porque, atención, "no se trata de una enfermedad reconocida por la OMS ni la APA". Ya ha quedado claro que es innecesario que hablemos de "enfermedades" o "síndromes" (pues, como se ve en la sentencia de la Audiencia de Madrid, es suficiente con mostrar que hay una manipulación con resultado de alienación parental), pero aceptemos el reto... Resulta que
las mismas personas (las mismas organizaciones sectarias) que rechazan tomar en consideración el llamado SAP (también conocido con otros nombres, como SAF, etc.) no ven inconveniente alguno en hablar del
"Síndrome de la mujer maltratada" (una supuesta enfermedad). Pero hete aquí que esa enfermedad
no está reconocida como tal ni por la OMS ni por la APA... Vaya, vaya... En el auto de la sección Penal de la Audiencia de Madrid se hacen los malabares correspondientes para decir que los síntomas (trastorno por estrés postraumático) de la denunciante "se derivan" o "están en relación" con un maltrato de pareja (una afirmación poco prudente, pues en realidad ese trastorno por estrés postraumático sería también
compatible con muchas otras cosas, porque la argumentación
al modo habitualmente establecido en esta clase de procedimientos sólo se basa en esa presunta
"compatibilidad" entre el trastorno por estrés postraumático y los síntomas habituales de las mujeres maltratadas). Sin embargo, ni la mujer denunciante ni ninguna de las personas que tratan de ayudarla pueden decir que su padecimiento sea
una enfermedad o un síndrome reconocidos como tales por la OMS o la APA. No es así... Ni siquiera EL PAÍS podría decirlo, claro está. Aunque eso no es problema para que ese periódico considere legítimo hablar del "Síndrome de la mujer maltratada" y publique constantemente noticias (
como ésta) donde se habla de ese "síndrome" sin tratar de ponerle ni un solo pero...
Seamos serios de una vez y hablemos claro. A la secta feminista (y a sus servidores de EL PAÍS) les importa muy poco lo que diga la OMS o la APA. O mejor, les importa muy poco en términos de legitimidad. Porque esa supuesta legitimidad que aparentan echar en falta para reconocer el SAP (pero no para reconocer el "Síndrome de la mujer maltratada") se la quitan a la Asociación de Psiquiatría Americana (APA) en el momento que esta asociación de psiquiatría reconoce como enfermedades aquello que la secta considera que no debe ser reconocido así... Por ejemplo,
la transexualidad. Es decir, lo que dictamina la
APA tiene legitimidad en cuanto que sea del agrado de la secta (y no es la secta la que se adecúa a una supuesta legitimidad de lo que diga la APA). Esto
lo sabe bien EL PAÍS... Por tanto, digámoslo ya. La APA no tiene reconocido el SAP (o SAF, etc.) en su catálogo de enfermedades fundamentalmente porque a la secta no le interesa que sea así. Es de sobra conocido que existen peticiones (con fundamentación científica) para que la APA lo incluya en la nueva versión de ese catálogo de enfermedades, el DSM-V (el vigente es el DSM-IV), que saldrá próximamente tras muchos años sin modificaciones. Pues bien, a nadie se le oculta que, en España y fuera de España,
la secta feminista trabaja y presiona denodadamente para que la APA no lo incluya en ese nuevo catálogo. De la misma manera que la secta ha conseguido que la transexualidad desaparezca del catálogo de enfermedades (asunto en el que ni entro ni salgo), es perfectamente posible que logre que el SAP no sea incluido.
Sus intereses (legítimos o no) son los que dan legitimidad al DSM-V, y no al revés. ¿O existe alguna duda respecto a la reacción de la secta contra el DSM-V de la APA si ésta decidiera incluir en el SAP en su nuevo catálogo de enfermedades?
Ni la secta feminista ni tampoco EL PAÍS considerarían legítimo hablar del SAP por el mero hecho de que la APA lo incluyera, llegado el caso, en el DSM-V. Nada de esto se les escapa ni a la secta feminista ni a EL PAÍS.
Por otra parte, es notorio que no existe ninguna presión por parte del lobby feminista para que la APA o la OMS reconozcan al llamado "Síndrome de la mujer maltratada" como una enfermedad específica en sus catálogos de enfermedades... Ello es así porque, siendo conscientes de que no hay base científica para sustentar tal "enfermedad", el lobby feminista y sus correligionarios consideran completamente
innecesario que ese "síndrome" aparezca reconocido como tal. Y ello es así porque está perfectamente introducido en la práctica jurídica: es suficiente con asociar un "trastorno por estrés postraumático" con
determinados síntomas que suelen presentar las mujeres maltratadas; síntomas que serían
compatibles con ese trastorno por estrés postraumático. Eso es precisamente lo que ha hecho
la sección Penal de la Audiencia de Madrid (si bien esa sección no usa pala prudente palabra "compatibilidad" y se excede al afirmar que el trastorno por estrés postraumático detectado "se deriva" o "está en relación" con un maltrato en la pareja). Y por eso es absolutamente tramposo y una verdadera estafa a la ciudadanía que se insista en exigir que el SAP esté reconocido como una enfermedad específica por la OMS o la APA.
La sección Civil de la Audiencia de Madrid ha eludido hablar de enfermedad o síndrome alguno (aunque EL PAÍS trate de engañar a sus lectores), y se ha limitado a exponer que no hay indicios objetivos de que los menores hayan sido maltratados por su padre (contra la acusación de la madre), mientras que sí hay síntomas (habituales en niños manipulados y en procerso de alienación parental) que son
"compatibles" con un "clima familiar disfuncional"... Y es en base a ello por lo que determina que deben ser apartados de ese clima, pues de permanecer en él los daños podrían llegar a ser muy graves: "la eliminación de la figura paterna con el consiguiente perjuicio irreparable para su formación integral".
Yo exigiría que, además, se procesase por maltrato a quien es responsable de esos daños, algo que jamás se hace y que muestra como absolutamente insuficiente la simple pérdida de la custodia de los hijos para quien es la presunta responsable de un maltrato.
A la secta feminista y a EL PAÍS les diría que dejen de dar la matraca esgrimiendo los catálogos de enfermedades del APA o la OMS cuando les conviene, y que abandonen su pretensión de tomar el pelo a los ciudadanos: sobre todo a los ciudadanos que padecen en sus propias carnes las alienaciones parentales infligidas por desalmadas (y desalmados) que,
cuando tienen sexo femenino, encuentran apoyo entre las filas de la nueva secta racista... ¿Les molesta que les llame racistas? Lo sé... Sé que si les llamo sexistas ni se inmutan, y por eso prefiero ser más explícito. Asuman lo que su comportamiento dice de ustedes... Y dejen de comportarse como racistas.
La Sección 26 de lo Penal ordena investigarlo por violencia contra su compañera y los menores..
Una sección civil del mismo órgano le da la custodia de los hijos.
Manuel Altozano Madrid 28 MAR 2013 EL PAÍS
Un mismo tribunal, la Audiencia Provincial de Madrid, está dando respuestas contradictorias a un caso de violencia de género. Mientras que una sección penal de ese órgano decretó el pasado 29 de noviembre que un hombre debía ser investigado porque existían indicios de que hubiera maltratado a su excompañera y a sus dos hijos, otra sección civil de la misma audiencia acaba de otorgar la guarda y custodia de los hijos de la pareja, de 11 y 13 años, al presunto maltratador. Se trata de una de esas situaciones de riesgo que trataron de evitarse con la aprobación de la Ley Integral contra la Violencia de Género y la creación de los juzgados especializados en este fenómeno.
El caso proviene del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Lorenzo de El Escorial con funciones de Violencia sobre la Mujer. Su titular, María del Carmen del Val, archivó el 26 de marzo del año pasado la denuncia por maltrato de una mujer contra su compañero. La magistrada argumentaba que esa denuncia solo se debía al resentimiento o el ánimo de venganza que la mujer tenía sobre su expareja y se apoyaba en el informe del equipo psicosocial del juzgado, que aseguraba que los dos hijos de ambos sufrían un presunto síndrome de alienación familiar (SAF), una variable del llamado síndrome de alienación parental (SAP) considerado por el Observatorio contra la Violencia del Consejo General del Poder Judicial una estrategia procesal para resistirse a la aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género. Ninguno de esos dos síndromes está reconocido científicamente. Ni por el repertorio más aceptado de trastornos mentales, el DSM-IV de la Asociación Americana de Psiquiatría, ni por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La Sala aprecia un síndrome no reconocido científicamente
Al día siguiente de notificar esa resolución, la juez Del Val presidió la vista en la que se debía decidir cuál de los dos progenitores se quedaba con la guarda y custodia de los niños. En su sentencia, que llegó un mes después, el pasado 27 de abril, dejó a los menores a cargo del padre y suspendió las visitas de la madre durante tres meses por ese presunto síndrome no reconocido médicamente que la madre, según la magistrada, habría generado en los hijos. Esos tres meses se convirtieron en ocho gracias a las listas de espera que presentan los dos Puntos de Encuentro Familiar (en los que se llevan a cabo estas visitas cuando hay conflicto entre los padres) de la Comunidad de Madrid, tras el cierre de seis de estas instalaciones debido a los recortes en servicios sociales.
La presunta víctima del maltrato recurrió ambas resoluciones —la penal, sobre el delito de maltrato; y la civil, sobre la guarda y custodia de los niños— a la Audiencia de Madrid que, sin embargo, no ha logrado dar una solución coherente al caso. La Sección Penal número 26 ordenó el pasado 29 de noviembre a la juez de San Lorenzo de El Escorial reabrir la investigación por maltrato contra el padre.
“No podemos llegar a la conclusión de que concurre un móvil de resentimiento y venganza” que vio la instructora en la denuncia de la mujer, mantuvieron los magistrados en su auto, en el que reprocharon a la juez de violencia que no hubiera tenido en cuenta otros informes médicos y psicológicos del Observatorio de la Violencia de la Comunidad de Madrid y del Servicio madrileño de Salud Mental que sí apreciaban indicios de maltrato.
Desde entonces, el hombre permanece imputado por maltrato. Contra su expareja y contra sus hijos. Sin embargo, esa circunstancia no ha sido tenida en cuenta por la Sección Civil 24 de esa misma Audiencia de Madrid que, el pasado 14 de marzo, confirmó la decisión del juzgado de violencia de dar la guarda y custodia de los menores a su presunto maltratador.
“Los hijos, en la época de dictarse la sentencia recurrida” —la de la juez de San Lorenzo de El Escorial—, “estaban en una situación delicada que de mantenerse supondría en la práctica la eliminación de la figura paterna con el consiguiente perjuicio irreparable para su formación integral”, aseguran los magistrados de lo civil. La sentencia, como la de la juez de violencia, vuelve a hacer referencia al SAF aunque no sea reconocido por la comunidad médica. “La madre y los hijos forman una coalición en contra del padre, situándose como víctimas de una situación de malos tratos que no se ha objetivado de forma imparcial”, dice el tribunal que recoge de nuevo el informe del equipo psicosocial del juzgado.
Los juzgados especializados se crearon para evitar fallos contradictorios
La mujer y los dos menores vivieron durante dos años juntos en una casa de acogida por recomendación del Observatorio de la Violencia de la Comunidad de Madrid que examinó su caso, pero, para los magistrados, esa “experiencia” solo ha “reforzado” en los hijos “el mensaje por parte de su madre de que su padre es un hombre maltratador”. La decisión, además, se tomó en contra del criterio del fiscal, que también solicitaba que la guarda y custodia pasara a la madre.
Fuentes de la defensa de la mujer aseguran que los magistrados de la sección civil conocieron antes de dictar sentencia el auto de sus compañeros de lo penal que ordenaba seguir investigando el presunto delito de maltrato del padre contra la madre y los hijos. La abogada no lo pudo adjuntar en su recurso porque lo redactó el pasado mayo, y el auto de la sección penal tiene fecha de 29 de noviembre. A las dos de la tarde de ese mismo día, la letrada lo presentó por registro junto a un escrito en el que avisaba al tribunal de su existencia y solicitaba que el recurso civil se resolvería “a la mayor brevedad posible”. Sin embargo, la sentencia no hace referencia alguna a esa resolución ni la contempla como un hecho probado nuevo.
La creación de los juzgados de violencia sobre la mujer —con competencias civiles y penales— por la Ley Integral contra la Violencia de Género se justificó, en parte, por la necesidad de que los jueces civiles que se encargaban del divorcio y de la tutela de los hijos, y los jueces penales que investigaban los delitos de maltrato, no adoptaran decisiones contradictorias que pudieran dejar desprotegidas a las víctimas. Ocho años después, no se ha logrado evitar esas resoluciones incoherentes en los tribunales que corrigen muchas de las resoluciones de esos juzgados: las audiencias provinciales.
Los argumentos
Auto de la sección penal 26 de 29/11/2012.
“El testimonio de la víctima, al menos en esta fase procesal, resulta creíble. (...) No podemos llegar a la conclusión de que concurre un móvil de resentimiento o venganza en la mujer que haya sido el detonante o causa de la denuncia”.
La resolución hacía referencia a tres informes que aseguraban que la madre “sufre un trastorno adaptativo o de estrés postraumático derivado de la situación de maltrato sufrido por su pareja” y “trastorno adaptativo con síntomas mixtos en relación con maltrato de pareja”.
Sentencia de la sección civil 24 de 14/3/2013.
“No se han objetivado en los menores indicadores de malos tratos por parte de su progenitor. (...) Ambos presentan signos psicológicos compatibles con la vivencia de un clima familiar conflictivo y disfuncional del que es imprescindible que sean mantenidos al margen”.
“Los hijos, en la época de dictarse la sentencia recurrida, estaban en una situación delicada que de mantenerse supondría en la práctica la eliminación de la figura paterna con el consiguiente perjuicio irreparable para su formación integral”.