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viernes, 29 de marzo de 2013

La Audiencia de Madrid entrega los niños a un hombre al que imputó por maltrato

Viernes, 29 de Marzo, 2013
- La Sección 26 de lo Penal ordena investigarlo por violencia contra su compañera y los menores..
- Un tribunal civil del mismo órgano le da la custodia de los hijos.
- Un imputado por maltrato mantiene la custodia de sus dos hijos menores
La Ley Integral contra la Violencia de Género, de 2004, trajo consigo la creación de juzgados especializados en este fenómeno.
Un mismo tribunal, la Audiencia Provincial de Madrid, está dando respuestas contradictorias a un caso de violencia de género. Mientras que una sección penal de ese órgano decretó el pasado 29 de noviembre que un hombre debía ser investigado porque existían indicios de que hubiera maltratado a su excompañera y a sus dos hijos, otra sección civil de la misma audiencia acaba de otorgar la guarda y custodia de los hijos de la pareja, de 11 y 13 años, al presunto maltratador. Se trata de una de esas situaciones de riesgo que trataron de evitarse con la aprobación de la Ley Integral contra la Violencia de Género y la creación de los juzgados especializados en este fenómeno.
El caso proviene del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Lorenzo de El Escorial con funciones de Violencia sobre la Mujer. Su titular, María del Carmen del Val, archivó el 26 de marzo del año pasado la denuncia por maltrato de una mujer contra su compañero. La magistrada argumentaba que esa denuncia solo se debía al resentimiento o el ánimo de venganza que la mujer tenía sobre su expareja y se apoyaba en el informe del equipo psicosocial del juzgado, que aseguraba que los dos hijos de ambos sufrían un presunto síndrome de alienación familiar (SAF), una variable del llamado síndrome de alienación parental (SAP) considerado por el Observatorio contra la Violencia del Consejo General del Poder Judicial una estrategia procesal para resistirse a la aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género. Ninguno de esos dos síndromes está reconocido científicamente. Ni por el repertorio más aceptado de trastornos mentales, el DSM-IV de la Asociación Americana de Psiquiatría, ni por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La Sala aprecia un síndrome no reconocido científicamente

Al día siguiente de notificar esa resolución, la juez Del Val presidió la vista en la que se debía decidir cuál de los dos progenitores se quedaba con la guarda y custodia de los niños. En su sentencia, que llegó un mes después, el pasado 27 de abril, dejó a los menores a cargo del padre y suspendió las visitas de la madre durante tres meses por ese presunto síndrome no reconocido médicamente que la madre, según la magistrada, habría generado en los hijos. Esos tres meses se convirtieron en ocho gracias a las listas de espera que presentan los dos Puntos de Encuentro Familiar (en los que se llevan a cabo estas visitas cuando hay conflicto entre los padres) de la Comunidad de Madrid, tras el cierre de seis de estas instalaciones debido a los recortes en servicios sociales.
La presunta víctima del maltrato recurrió ambas resoluciones —la penal, sobre el delito de maltrato; y la civil, sobre la guarda y custodia de los niños— a la Audiencia de Madrid que, sin embargo, no ha logrado dar una solución coherente al caso. La Sección Penal número 26 ordenó el pasado 29 de noviembre a la juez de San Lorenzo de El Escorial reabrir la investigación por maltrato contra el padre.
“No podemos llegar a la conclusión de que concurre un móvil de resentimiento y venganza” que vio la instructora en la denuncia de la mujer, mantuvieron los magistrados en su auto, en el que reprocharon a la juez de violencia que no hubiera tenido en cuenta otros informes médicos y psicológicos del Observatorio de la Violencia de la Comunidad de Madrid y del Servicio madrileño de Salud Mental que sí apreciaban indicios de maltrato.
Desde entonces, el hombre permanece imputado por maltrato. Contra su expareja y contra sus hijos. Sin embargo, esa circunstancia no ha sido tenida en cuenta por la Sección Civil 24 de esa misma Audiencia de Madrid que, el pasado 14 de marzo, confirmó la decisión del juzgado de violencia de dar la guarda y custodia de los menores a su presunto maltratador.
“Los hijos, en la época de dictarse la sentencia recurrida” —la de la juez de San Lorenzo de El Escorial—, “estaban en una situación delicada que de mantenerse supondría en la práctica la eliminación de la figura paterna con el consiguiente perjuicio irreparable para su formación integral”, aseguran los magistrados de lo civil. La sentencia, como la de la juez de violencia, vuelve a hacer referencia al SAF aunque no sea reconocido por la comunidad médica. “La madre y los hijos forman una coalición en contra del padre, situándose como víctimas de una situación de malos tratos que no se ha objetivado de forma imparcial”, dice el tribunal que recoge de nuevo el informe del equipo psicosocial del juzgado.

Los juzgados especializados se crearon para evitar fallos contradictorios

La mujer y los dos menores vivieron durante dos años juntos en una casa de acogida por recomendación del Observatorio de la Violencia de la Comunidad de Madrid que examinó su caso, pero, para los magistrados, esa “experiencia” solo ha “reforzado” en los hijos “el mensaje por parte de su madre de que su padre es un hombre maltratador”. La decisión, además, se tomó en contra del criterio del fiscal, que también solicitaba que la guarda y custodia pasara a la madre.
Fuentes de la defensa de la mujer aseguran que los magistrados de la sección civil conocieron antes de dictar sentencia el auto de sus compañeros de lo penal que ordenaba seguir investigando el presunto delito de maltrato del padre contra la madre y los hijos. La abogada no lo pudo adjuntar en su recurso porque lo redactó el pasado mayo, y el auto de la sección penal tiene fecha de 29 de noviembre. A las dos de la tarde de ese mismo día, la letrada lo presentó por registro junto a un escrito en el que avisaba al tribunal de su existencia y solicitaba que el recurso civil se resolvería “a la mayor brevedad posible”. Sin embargo, la sentencia no hace referencia alguna a esa resolución ni la contempla como un hecho probado nuevo.
La creación de los juzgados de violencia sobre la mujer —con competencias civiles y penales— por la Ley Integral contra la Violencia de Género se justificó, en parte, por la necesidad de que los jueces civiles que se encargaban del divorcio y de la tutela de los hijos, y los jueces penales que investigaban los delitos de maltrato, no adoptaran decisiones contradictorias que pudieran dejar desprotegidas a las víctimas. Ocho años después, no se ha logrado evitar esas resoluciones incoherentes en los tribunales que corrigen muchas de las resoluciones de esos juzgados: las audiencias provinciales.

Los argumentos

Auto de la sección penal 26 de 29/11/2012.
“El testimonio de la víctima, al menos en esta fase procesal, resulta creíble. (...) No podemos llegar a la conclusión de que concurre un móvil de resentimiento o venganza en la mujer que haya sido el detonante o causa de la denuncia”.
La resolución hacía referencia a tres informes que aseguraban que la madre “sufre un trastorno adaptativo o de estrés postraumático derivado de la situación de maltrato sufrido por su pareja” y “trastorno adaptativo con síntomas mixtos en relación con maltrato de pareja”.
Sentencia de la sección civil 24 de 14/3/2013.
“No se han objetivado en los menores indicadores de malos tratos por parte
de su progenitor. (...) Ambos presentan signos psicológicos compatibles con la vivencia de un clima familiar conflictivo y disfuncional del que es imprescindible que sean mantenidos al margen”.
“Los hijos, en la época de dictarse la sentencia recurrida, estaban en una situación delicada que de mantenerse supondría en la práctica la eliminación de la figura paterna con el consiguiente perjuicio irreparable para su formación integral”.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/03/28/actualidad/1364504936_991149.html

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