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martes, 8 de octubre de 2013

Cambio de domicilio del menor de manera unilateral. Su ilegalidad y acciones

Martes, 8 de Octubre, 2013
Enlaces:
- El cambio de residencia del menor: decisión conjunta de patria potestad. 
- Una juez ordena que tres menores vuelvan a México con su padre
- Condenan a una mujer a llevar a sus tres hijos a México para que los vea el padre 
- Telma Ortiz regresa a Barcelona por imposición de un juez - Una juez impide a una mujer trasladarse con su hijo a Madrid para que su padre le vea una tarde a la semana (La madre alegaba que había perdido su empleo en Alicante a los pocos meses del divorcio) - Un juez concede la guarda compartida y obliga a la madre de origen búlgaro a vivir en Barcelona

Enrique Pinto lleva tres años intentando localizar a su hija Katia, en la imagen
Manuel Olivares Abogado
En primer lugar debemos de destacar, que un cambio de domicilio no se trata de una decisión irrelevante y carente de importancia, existe abundante jurisprudencia al respecto, (Tribunal Supremo 2 de julio de 2004, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6ª, de 13 de julio de 2010, STS 25 de junio de 1994, STS 12 de febrero de 1992, SAP Asturias , Sección 4ª, de 23 de octubre de 2007; SP/SENT/453139 y SAP Barcelona, Sección 12ª, de 16 de marzo de 2007; SP/SENT/II0137 y Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, 149/2004 de 1 de junio, rec 231/2004, STC del Tribunal Supremo STS 1845/2012 de 26 de octubre de 2012).

Para entender y comprender en que consiste este hecho, debemos conocer que tal cambio o tal decisión pertenece al ejercicio extraordinario de la PATRIA POTESTAD, y que esta más que un derecho de los padres, constituye una función al servicio de los hijos (STS 24 de abril del 2000).
El cambio de domicilio supone la concurrencia de varios derechos (resumiremos):
Progenitor A: Derecho a decidir libremente su lugar de residencia y a circular libremente por el territorio nacional. Art 19 Constitución Española.
Progenitor B: Derecho a una relación estable con su hijo y participar de las decisiones del mismo.
Menor: La Declaración de Derechos del Niño, aprobada por Asamblea General de Naciones Unidas de 1959, que proclamó que el niño, ente otros derechos, tenía le de crecer en un ambiente de afecto y seguridad, siempre que sea posible al amparo y bajo la responsabilidad de los padres, así como a recibir educación.
Resolución del Consejo de Europa en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Guarda de Niños y el Restablecimiento del la Guarda de los Niños, de 1980, basa su contenido en que, la institución de medidas destinadas a facilitar el reconocimiento y la ejecución de decisiones concernientes a la guarda de un niño tendrá por efecto asegurar una mejor protección del interés de los niños.
La mayor parte del contenido de la relación paterno filial, en cuanto relación jurídica, se encuentra embebido en el régimen jurídico de la patria potestad, que se define como el poder global que la Ley otorga a los padres sobre los hijos y que se apoya en tres principios esenciales, y que son: 1º en una función establecida en beneficio de los hijos; 2º.- la autoridad judicial pude intervenir en determinados casos para salvaguardar el interés de los hijos y 3º.- se ejerce por los padres de forma conjunta o por unos de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Bien, de todo lo resumido, los derechos del menor prevalecen sobre los de los progenitores A y B. Así una vez aclarado que el cambio de domicilio es un derecho inherente al menor y englobado en la patria potestad y que esta debe ser ejercida en un plano de igualdad por ambos cónyuges y nunca de subordinación, un traslado de domicilio por A, salvo que se demuestre el beneficio del menor obtenido y la urgencia de no poder solicitar el mismo judicialmente, podemos catalogarlo como ilícito.
Los efectos perjudiciales que se producen con el traslado hacia el menor son claros:
1.- Ruptura y separación con el núleo familiar. Papá o mamá
2.- Ruptura y separación con el entorno familiar extenso. Tíos, abuelos, primos….
3.- Ruptura y separación del entorno medio ambiental del menor. Amigos, vecinos, profesores….
4.- Ruptura y separación del medio común. Casa, colegio, parques, cines….
5.- Cambio de centro escolar (a su vez es un derecho del menor englobado en la Patria Potestad)
Concluyendo esta parte con el fin de no hacerla extensa porque se podría añadir mil y uno cosa más, queda evidente que para justificar un traslado sin previo permiso judicial (Art 154 y siguientes…), es evidentemente ilícito, por tanto demandable y denunciable.
ACCIONES:
Las acciones a tomar cuando ocurre un traslado iliícito son varias y depende del caso concrento, pero generalmente y en su mayoría podemos acutar del siguiente modo.
Procedimiento en base al artículo 156 del Código Civil, con unión en la mayoría de los casos al artículo 158.
Demanda por daños morales y maltrato hacia el menor y hacia el progenitor separado injustamente de su hij@
Existe la posibilidad de la vía penal Art 225 bis.
Dado que la casuística de familia es infinita, no conviene aventurar ninguna acción que no suponga una reacción contraria o no ajustada a los intereses del proceso, por ello esto debe tomarse de manera orientativa y con el único fin de ayudar a aquellos progenitores que sufren algo tan duro como la separación sin consentimiento de un hijo.
CONCLUSIONES:
El traslado de domicilio habitual, lleva aparejado consigo multitud de derechos y obligaciones que son vulneradas por el progenitor que lo realiza. No cabe la menor duda que un traslado de un hijo a otra localidad perjudica gravemente la estabilidad del menor y que en nada ayuda a las relaciones paterno filiales y responsabildades coparentales de los progenitores.
El daño que se ocasiona cuando dejamos a un menor si un contacto, cuidados y afectividad estable con uno de sus progenitores, es de una magnitud dificilmente cuantificable hacia el menor que no debe ni puede quedar impune.
Debemos encontrar un equilibrio, no confundir los derechos y deberes derivados de la custodia con los derivados de la patria potestad, a mantener unas relaciones paterno filiales estables que produzacan un equilibrio emocional en el menor evitando que este se sienta culpable o falto de afecto por parte de uno de sus progenitores. En definitiva, mantener unas relaciones con nuestros hijos de la forma más parecida a como exisitían antes de la ruptura.
http://abogadomoh.wordpress.com/2013/10/06/cambio-de-domicilio-del-menor-de-manera-unilateral-su-ilegalidad-y-acciones/
http://www.custodiacompartidaya.com/index.php/component/content/article/1-informacion-general/297-cambio-de-domicilio-del-menor-de-manera-unilateral-su-ilegalidad-y-acciones

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