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martes, 20 de mayo de 2014

La 'problemática' vivienda familiar

Martes, 20 de Mayo, 2014
- El DIVORCIO ECONÓMICO. Charla/coloquio en Custodia Paterna. Jueves 22 de Mayo, 2014, 20:30horas
Luis Zarraluqui
La legislación española establece que aquel de los progenitores al que se atribuye la custodia de los menores, se queda con el uso del domicilio familiar. Y se queda con ella hasta que los menores sean económicamente independientes (no hasta que los menores sean mayores de edad); no importa quién sea el propietario de la casa,  cuánto tiempo lleven en la casa ni la cuantía de la hipoteca que se esté pagando.
Esta circunstancia provoca que la pelea por la custodia de los hijos se recrudezca porque el premio es, al menos, triple. El que se queda con los niños se queda con el uso de la casa (no digamos si además la casa es del otro y por lo tanto no se paga alquiler ni hipoteca) y además recibo una pensión de alimentos para mantener a esos niños. Pero esto podemos redondearlo si, además, somos el "culpable" de la ruptura ya que desde la ley 15/2005 no existen culpables y, por lo tanto, el que yo tenga ya nueva pareja - que incluso podré instalar en la casa - no altera las circunstancias.
Y todo lo anterior durante los próximos ¿10,15, 20... años?. Hasta la independencia económica  de los menores; en estos tiempos...
Y para el que tiene que irse de la casa - e instalarse en una casa parecida, si su economía se lo permite, para que los niños quieran ir con él y no aumentar sus desgracias - lo contrario; es decir, en el mejor de los casos hará frente a la parte que le corresponde de la hipoteca (además de pagar su nuevo alquiler y la correspondiente pensión de alimentos) y en el peor, por tener la "suerte" de ser el propietario de la misma, el 100% del préstamos hipotecario. Y todo ello en base a ese término - que hoy en día sirve para todo y que nadie sabe bien que quiere decir - que es "el beneficio de los menores".
Otra opción es la que llevó a cabo un cliente mio - 50 años, director financiero de una empresa con 5.000 euros netos mensuales en nómina y dos hijos - que es "llamar a las puertas" de casa de sus padres para pedirles que por favor habilitaran el cuarto que él tenía de niño y el cuarto de los trastos, porque tenía que volver a instalarse allí y llevar consigo a sus hijos los fines de semana que le corresponde.  Mi cliente había calculado que con el pago del 100% de la hipoteca - la casa la había heredado de su abuelo -  que utilizó para reformar la vivienda y dejarla a gusto de su pareja, más las pensiones de alimentos que tiene que pagar (los dos niños van a colegios privados) solo podía aspirar a alquilar una vivienda amueblada (no nos olvidemos que el que deja  el domicilio familiar no tiene derecho a llevarse un solo mueble, solo ropa y enseres personales) o a instalarse en casa de sus padres. Finalmente se decidió por ésta segunda opción ya que asumió que con toda probabilidad la casa alquilada amueblada iba a ser fuente de constantes incumplimientos del régimen de visitas ya que era imposible que pudiera competir con el domicilio familiar que con tanto cariño (y dinero) había montado.. Por lo menos en la casa paterna podría tener dinero para llevar a los niños de vacaciones.
¿Y todavía nos sorprende que aumente la conflictividad familiar? 
 Otros enlaces de Luis Zarraluqui:
"Divorciados de 45 a 50 años vuelven a casa de sus padres" Luis Zarraluqui
- Alternar y no compartir
- Jurista cree injusto el disfrute del domicilio familiar por un solo cónyuge
- Denuncias falsas de maltrato levantan sospechas en procesos de divorcio
http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/abogadodefamilia/2014/05/19/la-problematica-vivienda-familiar.html

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