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jueves, 15 de mayo de 2014

“Nos separamos, cómo dividiremos el sustento de nuestro hijo”

Jueves, 15 de Mayo, 2014
- ¿Las pensiones compensatorias, son eternas? El DIVORCIO ECONÓMICO. Charla/coloquio en Custodia Paterna
De acuerdo con la Ley, los padres de familia deben brindar a sus hijos todos los recursos económicos necesarios para vivir y crecer, entre ellos está la vivienda, la ropa, esparcimiento, educación y alimentación.
¿Cuánto es el sustento económico que se debe pagar a los niños?
El abogado Alfonso López Barón, especialista en Familia explica que existen dos tipos de alimentos, los necesarios que son los exclusivos para la subsistencia y los alimentos congruos (renta mínima) son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de acuerdo con su posición social.
Para determinar la cuantía, señala López Barón, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros:

- La necesidad del beneficiario.
- La capacidad del obligado sin que se lesione la propia subsistencia del obligado
- El deber moral y de solidaridad del obligado y el alimentado.
- En los casos de quienes evaden la responsabilidad alimenticia y no poseen empleo estable o labor conocida, la ley le presume un ingreso de un salario mínimo legal vigente, partiendo de ahí y si no tiene más obligaciones alimentarias, se puede iniciar desde el 50% de un SMLV e irá disminuyendo de acuerdo con las obligaciones alimentarias que posea el obligado.

La pensión de alimentos
La pensión de alimentos legalmente incluye todos los gastos que supone mantener a los hijos: alimentación, ropa, gastos de casa (luz, teléfono, gas, agua), medicinas, transporte, y gastos de educación (colegio, comedor escolar), es decir todo aquello que puede calcularse que van a gastar los menores.
Lo que no incluye la pensión de alimentos son los gastos extraordinarios, aquellos gastos que no pueden preverse ni cuando se producirán ni en qué consistirán, como todos los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguros privados, por ejemplo unas gafas o aparato de ortodoncia, o las excursiones o viajes escolares. Es un tema controvertido si los gastos ordinarios no continuos, es decir aquellos que se sabe se van a producir, pero no son todos los meses sino una o dos veces al año, como gastos de libro, uniformes, etc, entran en la pensión de alimentos. Legalmente sí entran, por lo que habrá que tenerlos en cuenta.
Es importante saber que la pensión no es solo para comer, sino para todo y así al calcular qué cantidad fijar como pensión tenerlo en cuenta, pues en caso contrario luego se piensa que el progenitor no custodio, que es el que paga la pensión pagará a parte de la pensión de alimentos la mitad del colegio, la mitad de la ropa, etc y no es así. Ahora bien, si hay mutuo acuerdo entre las partes, éstas puedan pactar que ciertos conceptos como libros, clases extraescolares, uniformes, incluso el colegio estarán al margen de la pensión de alimentos y se pagarán por ejemplo al 50 % entre ambos cuando se produzcan.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Alfonso López Barón
Abogado especialista en Familia
¿Cómo se paga la manutención de los niños?
La manutención o alimentos en Colombia, se puede pagar en dinero y en especie. Por la misma forma del sistema económico que nos rige se hace imposible pagar en especie. Para efectos del pago de la cuota alimentaria se puede pagar a través de la renta de un bien inmueble o mueble en el evento específico de maquinaria o inmuebles que ha sido embargada por el Juez de Familia del domicilio del menor, para garantizar el pago de los alimentos. Igualmente por iniciativa propia puede acordarse la entrega de la renta o producción de algún equipo o maquinaria.
¿Se puede cambiar o modificar esta ayuda económica que se da a los hijos?
Sí. Cuando son impuestas por un Juez de Familia y siempre que las condiciones cambien tanto del alimentante como del alimentado, puede variarse la prestación porque puede ocurrir que el alimentado no requiera los alimentos por su mejoramiento de sus propias circunstancias o que el alimentante tenga una situación de imposibilidad de cumplimiento, se puede reducir la cuota alimentaria.
¿Hasta qué edad se paga la manutención a los hijos?
Inicialmente hasta la concurrencia de la mayoría de edad del alimentado, pero si se encuentra estudiando aún y esa circunstancia le impide subsistir por su cuenta se puede prolongar y exigir alimentos al obligado sólo hasta los 25 años de edad, que es la edad a la cual una persona puede obtener una especialización o maestría.
Sara Patricia Caballero Meneses
Abogada
¿Cómo debe ser dividida, según la ley, la manutención de los hijos de padres separados?
La Ley regula que es deber de ambos padres dar alimentos a sus hijos y educarlos, no obstante que la custodia sea ejercida por uno de ellos. Lo normal es que se fije una cuota, en dinero, que debe abonar el padre que no tiene el cuidado de tenencia, su situación económica y las necesidades de los niños. Esta cuota no cubre todos los gastos de los hijos, ya que la otra parte la cubrirá el padre con quien conviven. Esta obligación dura hasta que cada hijo cumpla los 18 años o 25 si se encuentra estudiando.
¿Qué sucede si la custodia la tiene mamá, y papá no trabaja y no tiene dinero para ayudar con los gastos económicos del niño?
Los padres tienen la obligación ineludible de cumplir con los alimentos con sus hijos, siempre se va a fijar una cuota, así no tenga empleo. El padre debe doblar sus esfuerzos en momentos de crisis a fin de cumplir con los alimentos de sus hijos; en todo caso será el juez el que analizará cada caso en particular y podrá establecer una porción del aporte, que no sea en dinero, si el alimentante demandado así lo solicitó.
¿Quién queda con el control del dinero que recibe el niño?
El padre que tiene la custodia del menor, en caso de ser compartida, el padre que vive con el menor es quien administrara el dinero de los alimentos.
¿Si la mamá no trabaja, es obligación de la ex pareja destinar parte de la manutención a ella?
La legislación contempla la obligación de alimentos para el cónyuge desprotegido, de igual forma el juez analiza cada caso en particular, pero sí existe la obligación cuando la mama dependía económicamente del cónyuge antes del divorcio.
http://www.latarde.com/entretenimiento/familia/133454-nos-separamos-como-dividiremos-el-sustento-de-nuestro-hijo

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