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martes, 17 de febrero de 2015

El interés del menor que ha de considerarse prevalente no es un interés abstracto, sino el de un menor concreto e individualizado

Lunes, 16 de Febrero, 2015
Hemos encontrado en enlace gracias a un grupo de FACEBOOK por  David Franco
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 13 de febrero de 2015 (recurso núm. 2339/2013, ponente señor Seijas Quintana), por la que realizada dos interesantes puntualizaciones sobre los criterios a seguir para la adjudicación de la guardia y custodia de un menor:
El video, la imagen y el enlace al cual correponden, son de abril de año pasado


Fuente:
El interés del menor que ha de considerarse prevalente no es un interés abstracto, sino el de un menor concreto e individualizado
http://noticias.juridicas.com/actual/4528-el-interes-del-menor-que-ha-de-considerarse-prevalente-no-es-un-interes-abstracto-sino-el-de-un-menor-concreto-e-individualizado.html

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