Viernes, 25 de Diciembre, 2015
En este aspecto encontramos varios casos en donde el alto Tribunal apoya que las mujeres sigan estando mantenidas por los maridos y ex maridos.
En este caso revoca una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaró extinguida la pensión compensatoria de 1400 euros mensuales a una mujer por parte de su ex marido. En este caso hay también hijos menores de por medio, de los cuales en ese convenio también se encontra fijada tanto la pensión de alimentos de los menores, 300 euros por cada hijo, como los gastos de colegios (seguro que privados) y otros varios.
El motivo fundamental por el cual el Supremo adopta esta decisión parece ser que es el de que el hombre firmo un convenio de mutuo acuerdo la madre de los hijos, en donde se comprometió a pagar dicha pensión durante 10 años. Entonces ya también parece que el hombre conocía de la nueva relación que mantenía la madre de sus hijos con otro hombre, y del cual estaría embarazada. De lo cual se deduce que la edad de esta mujer no es muy alta, y que debe rondar los 40 años.
La sentencia ha sentado jurisprudencia y doctrina al respecto, y está diciendo que ojo con lo firmas y acuerdas, pues es tu propia decisión. En este caso este padre acordó ceder sus responsabilidad y obligaciones parentales a la madre de sus hijos, alquilarlas de forma voluntaria. El gasto de los colegios no aparecen, pero seguro que son considerables, y casi con todo seguridad que más altos incluso que la pensión de alimentos de 300 euros a cada hijo. Ya le queda a este hombre poco tiempo de seguir pagando la pensión compensatoria a su mujer de 1400 euros, pero seguirá pagando después ese alquiler a la madre para que cuide a sus hijos por él.
Fuente:
http://confilegal.com/2015/12/23/el-tribunal-supremo-reconoce-a-una-mujer-que-convive-con-otra-pareja-el-derecho-a-cobrar-una-pension-compensatoria-de-su-ex-marido/
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