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viernes, 31 de diciembre de 2010

La Audiencia de Murcia ordena el uso alternativo de la vivienda conyugal en un caso de divorcio

Cada uno disfrutará durante un año de la casa si no se llega a liquidar la sociedad de gananciales

Día 30/12/2010 -
Dos esposos divorciados deberán alternarse cada año en el uso de la vivienda familiar, ubicada en Moratalla, si antes no se hace la liquidación del patrimonio familiar, según se recoge en una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que trata de evitar que la situación "pueda ser utilizada indebidamente por el ex-esposo" en perjuicio de su ex cónyuge.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz, en febrero pasado, declaró la disolución del matrimonio, celebrado en 1977, y atribuyó el uso del domicilio conyugal, mobiliario y enseres al esposo. Asimismo, fijó una pensión por alimentos para el hijo del matrimonio de 200 euros y la misma cantidad como pensión compensatoria.
La resolución judicial fue recurrida por la mujer, que pidió que se le atribuyera la vivienda a ella y al hijo y que se aumentara la pensión compensatoria a 300 euros, y por el marido, que reclamó que no se fijara pensión para el hijo por ser mayor, tener ingresos propios y disfrutar de una beca de estudios, y que se eliminara la compensatoria.
Al analizar el recurso de este último, la Audiencia Provincial de Murcia dice que aunque declaró que está en situación de incapacidad y que no desarrolla su actividad agrícola y ganadera, "se ha comprobado que sigue trabajando en la agricultura, teniendo un importante parque de ocho vehículos para esta actividad". Añade que dispone de medios suficientes para pagar la compensatoria a su ex mujer y rechaza también la solicitud de no pagar la pensión por alimentos para el hijo, ya que éste, aunque es mayor de edad, sigue con sus estudios universitarios de forma adecuada.
Al estudiar el asunto de la atribución de la vivienda familiar, el tribunal indica que aunque la esposa no precisa de la misma por residir en la vivienda de otro hijo, lo más conveniente es proceder a la liquidación del patrimonio familiar. Así, señala que "para evitar que la situación de no liquidación del patrimonio pueda ser utilizada indebidamente por el esposo, se fija el plazo de un año como el tiempo por el que se le atribuye dicho uso, finalizado el cual pasará a la esposa por otro periodo igual si no se ha liquidado la sociedad de gananciales, y así sucesivamente".
http://www.abc.es/20101230/local-murcia/abci-vivienda-201012300944.html

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